"Se entenderá por asociación delictiva toda organización que tuviere entre sus fines la perpetración de hechos constitutivos de simples delitos Para los efectos de apreciar la existencia de una organización, se considerará la cantidad de sus miembros, su dotación de recursos y medios y su capacidad de planificación y acción sostenida en el tiempo" (Artículo 1°, Modificación al Art. 292 del Código Penal)Sin embargo, hasta ahora sólo hemos visto como este proyecto ha modificado el Código Penal creando estas dos figuras nuevas, pero no es sino en el Código Procesal Penal donde el proyecto se alarga más y realiza la mayoría de las modificaciones. Es precisamente en este ámbito donde Sebastián Piñera y su gobierno en funciones pusieron su máxima dedicación para actualizar las técnicas investigativas, las que podrán ser utilizadas ya no sólo a crímenes sino a cualquier delito cometido de manera asociada, Podrá requerirse por solicitud de Fiscalía, el uso de agentes infiltrados, informantes, agentes reveladores y entregas vigiladas. La única técnica especial de investigación que solamente se podrá usar para delitos de cierta connotación (desde pena de presidio mínimo en su grado máximo en adelante) son las interceptaciones de comunicaciones, que en este caso se incorporan comunicaciones digitales, identificando IP, correos electrónicos y realizando solicitudes de intercepción a proveedores de internet. Aun así, lo más preocupante es el nuevo título llamado "II. Otros medios técnicos de investigación" ubicado (de aprobarse este proyecto de ley) entre los artículos 225 y 226 del Código Procesal Penal, abriendo a una cantidad mucho mayor de delitos la utilización de agentes infiltrados, informantes, agentes reveladores, testigos protegidos, todas técnicas anteriormente restringidas a la ley 20.000 de narcotráfico y la Ley Antiterrorista.