En Argentina se abole la justicia militar en Chile continuamos esperando

El viernes 27 de febrero se deroga definitivamente la jurisdicción penal militar y la entrada en vigor de una nueva ley, según la cual los militares que cometan delitos en tiempo de paz no serán juzgados por otros militares sino que se someterán, como cualquier otro ciudadano, a los tribunales civiles ordinarios.

"La nueva ley, impulsada por el Gobierno de Néstor Kirchner y aprobada por 59 votos contra dos en el Congreso, supone una novedad absoluta en América Latina, donde los militares se han reservado tradicionalmente, de una manera u otra, la jurisdicción penal, para no someterse en ningún caso a jueces civiles", asegura Ileana Arduino, abogada, directora de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del ministerio de Defensa, y una de las responsables de la elaboración de las nuevas normas.


La entrada en vigor de la reforma penal coincide con nuevas iniciativas para modificar en profundidad la formación profesional de los militares. El año pasado se introdujeron siete nuevas materias relacionadas con el derecho internacional humanitario, derechos humanos, historia contemporánea argentina o formación ciudadana. Y éste curso, por primera vez, cadetes de cuarto año de la Escuela Naval recibirán las enseñanzas sobre Derecho Internacional en la sede de una institución civil ajena al mundo castrense, la Universidad de La Plata, en lo que se considera un experimento que será aplicado en el futuro a otras escuelas militares. Los planes de estudio dependen de otra mujer, la subsecretaria de Formación, Sabina Frederic.

La reforma de los códigos militar y penal tiene una importancia capital. Han pasado 25 años desde que la dictadura militar se desmoronó, pero todavía no hace ni diez que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas argentinas pretendió declararse competente en la causa abierta por el secuestro y robo de bebés durante la dictadura militar. Afortunadamente, una ley preveía desde la etapa del presidente Raúl Alfonsín que los fallos castrenses pudieran ser apelados, excepcionalmente, en la justicia federal y la Corte de Casación impidió semejante engaño.

Especialmente importante es también la desaparición absoluta de la pena de muerte (que existía como figura penal en el derogado Código de Justicia Militar, y que, aunque no se aplicaba desde hace décadas, se seguía pidiendo formalmente en determinados casos) y del delito de homosexualidad, una supresión de alto contenido simbólico en unas Fuerzas Armadas tan vinculadas a la religión católica que hasta hace todavía poco obligaban a los oficiales que se divorciaban a pedir el retiro.

La necesidad de reformar radicalmente el Código de Justicia Militar se hizo patente a raíz de los llamados caso Correa Belisle y caso López. El capitán Correa fue condenado a un año de cárcel por denunciar en 1994 el asesinato de un soldado, encubierto por los mandos superiores de su unidad, y llevó su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH consideró en 2004 que se le había impedido ejercer su derecho a la defensa. Para evitar una condena oficial, el Gobierno se comprometió a reformar la jurisdicción militar argentina y en marzo de 2006 creó una comisión integrada por juristas de gran prestigio, entre ellos el ministro de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni, y especialistas en derecho de las fuerzas armadas, como el coronel auditor Manuel Omar Lozano.

"No es extraño oír ahora entre los militares que no podíamos administrar justicia como lo hacíamos", asegura Lozano. El coronel admite que la redacción de las nuevas normas y su aplicación darán origen a "tiranteces", pero mantiene que la mayoría de los oficiales comprende perfectamente que no se podía mantener la situación actual. "Muchos creían que administrar justicia era una simple herramienta del mando y eso no puede ser así", explica.

El antiguo código permitía que los jueces e integrantes de los tribunales militares no fueran abogados y, además, les obligaba a mantener una relación de jerarquía, con lo cual no existía ni asistencia técnica ni la menor independencia judicial.

La nueva ley establece que en tiempo de guerra o de conflicto armado, pueden existir tribunales penales militares "si la situación hace imposible recurrir al régimen penal ordinario". En esos casos, tanto los jueces como el fiscal y defensor deberán ser abogados y sus fallos no serán firmes hasta que el poder judicial ordinario pueda tramitar los recursos pertinentes", explica el coronel Lozano. Ante la duda de cuál pueda ser el significado exacto de "conflicto armado", Lozano asegura que se trata de la misma definición que figura en las Convenciones de Ginebra y las declaraciones de derechos humanos que ha suscrito Argentina. Recuerda que la legislación argentina vigente ya prohíbe a las Fuerzas Armadas participar en conflictos de seguridad interna, asi como pedir a sus integrantes que obedezcan órdenes manifiestamente inconstitucionales.

La misma apelación a la Constitución figura también en el nuevo Código Disciplinario, en el que se establecen las faltas y las sanciones en casos de indisciplina militar. Las nuevas normas abren canales para combatir el abuso de autoridad y las novatadas y dejan claramente establecido, por primera vez, que esta prohibido utilizar el poder disciplinario para sancionar "ideas, creencias políticas, religiosas o morales" y que las sanciones no podrán afectar "a la dignidad personal ni humillar al soldado"

Etiquetas
Estas leyendo

En Argentina se abole la justicia militar en Chile continuamos esperando