En enero podría repetirse votación de proyecto termoeléctrico Pirquenes tras fallo de la Suprema

En Arauco

Fue un fallo no totalmente esperado. Porque si bien la CoActive Imagerte Suprema confirmó el dictamen de la Corte de Apelaciones de Concepción que había acogido un recurso de protección en contra del proyecto termoeléctrico Central Pirquenes, sólo ordenó repetir la votación en la Comisión de Evaluación Ambiental pero sin disponer la realización de un estudio de impacto ambiental, como había resuelto el tribunal de alzada penquista. La votación se repetiría en enero próximo.


Por lo mismo, los recurrentes, vecinos, autoridades comunales y organizaciones ambientalistas que presentaron la acción legal, reaccionaron con precaución ante este fallo.

En efecto, en fallo unánime (causa rol 7071-2012), los ministros de la Tercera Sala Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Alfredo Prieto y Ricardo Peralta, confirmaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió la acción cautelar de un grupo de vecinos de la zona, pero con la excepción de un aspecto referido a  “que el referido proyecto deberá reingresar al Sistema de Evaluación Ambiental mediante un a ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL que deberá presentar el titular de la obra”.

La sentencia de la Suprema apunta más bien a la forma cómo se realizó la votación de los integrantes de la Comisión de Evaluación Ambiental. En ese sentido, expresa “Que en la especie, tal como se expone en la sentencia de primera instancia, los miembros de la Comisión no fundamentan su voto, por cuanto tal exigencia implica necesariamente que ellos señalen las razones por las que, a su juicio, no se hace necesario un Estudio de Impacto Ambiental, justificando desde el punto de vista ambiental  –al estar en conocimiento de todos los antecedentes e informes que son parte del proceso- por qué el proyecto no produce los efectos señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300. En este sentido, capital importancia reviste la circunstancia de existir en el presente proceso de evaluación ambiental un informe denominado “Antecedentes adicionales posteriores al informe consolidado de la evaluación del proyecto Central Termoeléctrica Pirquenes”, emanado de uno de los órganos con competencia técnica en la materia -como lo es el Servicio de Evaluación Ambiental- el que basado en estudios y antecedentes allegados con posterioridad a la emisión del Informe Consolidado, concluye que el proyecto genera los efectos señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 letras a) y b), que se detallan en el artículo 5 letras b) y c), 6 letras a), j), n) -n.2, 8 letra e) del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Este Informe, si bien no es vinculante para los miembros de la comisión, sí obliga a que su voto sea emitido con un mayor estándar de fundamentación”, dice el fallo.

La resolución agrega que “el haber adoptado la comisión recurrida un acuerdo respaldado en votos que no fueron debidamente fundados y razonados deviene en que la decisión tomada igualmente carezca de la debida motivación, vicio que es trasmitido a la Resolución Exenta N° 25 de 23 de enero de 2012, la que califica favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Central Los Pirquenes”, pues ésta no es más que la materialización de la decisión ya tomada, sin perjuicio de que es dable observar que en ella tampoco se hace alusión al informe adicional evacuado por el Servicio de Evaluación Ambiental, ni siquiera se le nombra entre los antecedentes evaluados, ni se explicitan las razones por las que ello ha ocurrido. Lo así resuelto resulta arbitrario, pues aparece como una actuación desprovista de sustento, más producto de la pura voluntad de su autor que de fundamentos que la expliquen y legitimen, y vulnera –tal como se expone en el considerando trigésimo quinto de la sentencia en alzada- la garantía establecida en el número 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

Por lo anterior “Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de agosto último, escrita a fojas 984 y complementada a fojas 1007, sólo respecto de lo decidido en sus letras a), b) c) d) y f). En consecuencia, queda sin efecto la votación y el acuerdo adoptado en la sesión de 12 de diciembre de 2011, por medio del cual la Comisión Regional del Medio Ambiente Región del Bío-Bío califica favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental de la “Central Termoeléctrica Pirquenes”; asimismo, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25, de 23 de enero de 2012, debiendo el Presidente de la aludida comisión adoptar las medidas necesarias para citar a una nueva sesión a los miembros de la misma para los efectos de llevar a cabo una nueva votación”.

Al respecto, el intendente regional, Víctor Lobos, que preside la Comisión de Evaluación Ambiental, comentó que este es un dictamen de la Corte Suprema, que no corresponde comentar, sino sólo acatar. “Lo que nos ha ordenado la Corte Suprema es realizar nuevamente la votación para que los miembros de la Comisión fundamenten su voto y es lo que vamos a hacer”.

Respecto de la fecha en que se concretará esta votación, dijo que probablemente en enero, y que ha solicitado un informe de sus abogados para tener más claridad al respecto. “y para que la votación próxima se atenga a derecho y se sustente técnicamente”.



Por TBB

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