Fallo de la Suprema hizo subir casi $30 millones indemnización de trabajador de la CCU: deben ser consideradas movilización y colación en el cálculo

Un veredicto de la Corte Suprema volvió a ratificar que prestaciones fijas, mensuales y permanentes recibidas por los trabajadores deben ser consideradas como parte de la remuneración a la hora de calcular las indemnizaciones en el marco de los despidos injustificados. Así lo establece la sentencia del máximo tribunal que acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y generó una nueva sentencia en reemplazo a lo decidido por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Se trata del caso de un vendedor de CCU que recibía asignaciones “de seguro automotriz” y de colación que hacían que sus últimas remuneraciones, bajo la cual se calcularon sus indemnizaciones, subiera considerablemente. Según lo revelado en el juicio, el trabajador percibía mensualmente las asignaciones de “traslación y viáticos de colación”, detalladas en comprobantes extendidos en forma separada de las liquidaciones de sueldo, pero, entregados con la misma periodicidad. Te puede interesar: Ola de despidos en colegios del Arzobispado de Concepción: Sindicato en Cabrero se suma a acusasiones por prácticas antisindicales Enseguida, plantea que las asignaciones de seguro automotriz y de colación, tienen por objeto compensar los gastos de transporte y alimentación en que el actor incurría en el desempeño de sus labores habituales, y no le eran pagadas durante sus vacaciones o en caso de hacer uso de licencia médica. No obtante, el tribunal de alzada de Rancagua bajo estos argumentos había rechazado el recurso del trabajador por “constituir devoluciones de gastos y no una contraprestación por el trabajo desarrollado”. La Suprema corrigió el fallo del tribunal rancagüino señalando: “yerra la Corte de Apelaciones de Rancagua, cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por el demandante resuelve que la sentencia del grado no incurrió en el vicio denunciado al excluir de la determinación de la base de cálculo las asignaciones discutidas, no obstante haberse establecido su pago permanente y periódico. En efecto, sobre la premisa de lo que se ha venido razonando, el recurso de nulidad planteado, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, debió ser acogido”. Por estas razones la indemnización por aviso previo subió de $2.035.445 a $2.934.477, mientras que la indemnización por años de servicio se elevó considerablemente, de $59.027.905 a $85.099.833. Revisa el fallo:  
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