Fallo de la Suprema que reconoce carácter indefinido de contratas abre esperanzas en los trabajadores públicos

Por Juan Contreras Jara / resumen.cl El pasado martes, 13 de marzo, en un juicio importantísimo para las y los trabajadores públicos a contrata, la Tercera Sala de la Corte Suprema sentó un precedente en las relaciones contractuales, entre dichos funcionarios y el Estado de Chile. Si son despedidos irregularmente por su empleador o no se les renueva el contrato y llevan más de dos años en alguna repartición estatal, los tribunales pueden reconocer la relación laboral como indefinida. La resolución respondió al recurso de protección, presentado por un trabajador de la Superintendencia de Valores y Seguros, despedido injustificadamente en 2017 y que luego del fallo deberá ser reincorporado a la repartición gubernamental. Desde la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (Anef), valoraron esta medida, que según su Vicepresidenta de Previsión y Seguridad Social, Orietta Fuenzalida, representa una esperanza para frenar la precariedad laboral en el país. “Se abre toda una perspectiva para la lucha por el empleo y la estabilidad en el sector público tras este dictamen. La Contraloría General de la República dirimía tomando en cuenta solo aspectos formales en la no renovación de contrato, no importaba el hecho de que el empleo fuera ocupado por años por las personas, desarrollando un función pública” La dirigenta además agregó que el fallo se pronunció sobre cuestiones administrativas de fondo y por ende da un fuerte respaldo a la defensa del empleo. Afirma que es un corolario de una lucha que se lleva dando muchos años en los tribunales. “El empleo a contrata no es un empleo transitorio, que dure un año, la realidad es otra; aquí hay empleos que duran muchos años y deben reconocerse con las mismas características que se reconoce el contrato en el sector privado”. señala. Sin duda se marca un precedente en tribunales en favor de las y los funcionarios del Estado a contrata, que tras este fallo podrán recurrir a tribunales ante situaciones injustificadas de despido teniendo como base, la resolución de la Corte Suprema. Con respecto a los beneficios inmediatos que implica este fallo, Fuenzalida comentó que si bien el empleo a contrata sigue teniendo las mismas formalidades, será mucho más difícil desvincular a los funcionarios públicos. Las personas ya no podrán ser despedidas y punto, no va a ser automático. Hoy día está la instancia de los tribunales y el empleador (Estado) va a tener que atender muy bien sus procesos de desvinculación. Ahora se necesitará de todo un respaldo técnico para despedir a un trabajador: se tendrá que acreditar todos los motivos, si no los hay el trabajador deberá reincorporarse de inmediato o recibir indemnización por años de servicio cuando lleve más de dos años, acreditando que el despido fue injustificado”. Otra garantía que otorgó el pronunciamiento de la Suprema, tiene que ver con la comunicación de renovación o desvinculación de una funcionaria o funcionario a contrata, el que tendrá que ser comunicado en un plazo previo de treinta días; de no ser así, él o la afectada, podrán recurrir a tribunales invocando el fallo del máximo tribunal del país. La dirigente explica que la labor de la Anef ahora es “avanzar en una negociación con el gobierno, para recoger esta doctrina de los tribunales y formular un proyecto de ley que cambie la situación jurídica actual que tienen las y los funcionarios a contrata. Tiene que haber un reconocimiento legal, ese es el siguiente paso que debemos dar, el reconocimiento de un trabajador a contrata, no como un empleado transitorio, sino que como uno permanente cuando se cumplen funciones para el Estado de las mismas características indica. Consultada por el impacto que tendría para las y los usuarios de servicios públicos, el hecho de que existan cada vez más trabajadores de planta en las reparticiones gubernamentales, Fuenzalida explica que “las personas, los usuarios, necesitan que quienes desarrollan las funciones públicas tengan un estatus que les de tranquilidad y estabilidad en su empleo, además de una buena remuneración. De esta manera no se abren espacios a la corrupción y este es un tema importante; ¿por qué los jueces son bien remunerados o tienen estabilidad? ¿Por qué las fuerzas armadas tienen otro estatus? Es porque se necesita que la labor pública sea intachable y una de las maneras de asegurarla es ésta. Este elemento material de la estabilidad ayuda a que seamos un país menos corrupto”. La realidad de las y los miles de trabajadores públicos, a contrata o a honorarios aún es compleja. Si bien se sienta un precedente judicial en materia defensa para el sector público a contrata, aún está muy lejos la estabilidad laboral necesaria. Los funcionarios a honorarios del estado viven, hace años en la precariedad absoluta; hoy se les obliga, por ejemplo, a cotizar por su cuenta en las AFPs, y además no gozan de ningún beneficio laboral, como vacaciones, pre y post natal, seguro social, etc., apareciendo como prestadores de servicios transitorios, cuando la gran mayoría cumple funciones permanentes, bajo subordinación y dependencia en el aparato público. Esta realidad también ha sido reconocida en sendos fallos de la Suprema a la que ya nos estamos habituando, donde el poder judicial reconoce que el Estado burla la ley laboral con este tipo de contrato abusivo, calificando la labor de los honorarios de permanente y bajo subordinación y dependencia.
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