[resumen.cl] La ausencia de un sistema de previsión social y, con ello, la negación del derecho a la Seguridad Social es lo que pretende corregir esta Iniciativa Popular de Norma, formulada por la Coordinadora Nacional de Trabajadoras y Trabajadores NO+AFP.
La gravedad de esta situación se expresa situaciones como que casi el 80% de las personas pensionadas obtuvo un monto autofinanciado menor al salario mínimo mensual y solo un 12,5% del total alcanzó una pensión total superior a $503.000, de acuerdo a Fundación Sol que tomó el mes de diciembre de 2020 como referencia en un informe emitido el año pasado. Ahí añadieron que las pensiones de vejez, pagadas por Compañías de Seguro y AFP hasta tal mes del año, fueron 982.736 y que el 50% de las personas que las recibió tuvo una pensión autofinanciada menor a $154.655. Por otra parte, cuando se analizó a las personas que cotizaron entre 30 y 35 años, se concluyó que el 50% de ellas recibió una pensión total menor a $315.705, monto inferior al salario mínimo de diciembre de 2020 de $326.500.
[La Iniciativa Popular de Norma: El Derecho a la Seguridad Social, la puedes conocer y apoyar aquí]
La posibilidad de poner en la discusión constitucional estas Iniciativas representa un evento democrático inédito en el país en los marcos de la constitución vigente, pues su ordenamiento jurídico no contempla la posibilidad de que la ciudadanía pueda presentar este tipo de propuestas. El plazo para recibir adhesiones finaliza el 1 de febrero y para que pueda ser considerada en las discusiones de la Convención se estableció el mínimo de 15 mil.
La Coordinadora Nacional de Trabajadoras y Trabajadores NO+AFP explica que es imperante consagrar el Derecho a la Seguridad Social, y particularmente, que «exista un sistema previsional que garantice al final de la vida activa pensiones que le permitan vivir con dignidad y atender suficientemente los estados de necesidad de la ciudadanía sin distinción». Junto con ello, que sea considerado como un «derecho inalienable […] garantizado por el Estado, lo que supone que jamás este derecho debiera estar sujeto al lucro», como ocurre actualmente con el sistema de AFP.
La propuesta contiene un artículo transitorio referido a los procedimientos propios del traspaso de fondos previsionales de las AFP hacia el Instituto de Previsión Social. Junto a ello, se indica que «la gestión y administración del sistema será pública y recaerá en entes públicos, autónomos sin fines de lucro, cuyo directorio estará integrado por representantes del Estado, los empresarios y los trabajadores».
[caption id="attachment_78286" align="aligncenter" width="2048"] Derecho a la Seguridad Social. Archivo. Fotografía: Retrato Independiente[/caption]
Propuesta de articulado
Articulo XX:
El Derecho a la Seguridad Social
“El Estado reconoce a todas las personas el derecho a la seguridad social fundado en sus principios esenciales de universalidad, tanto en lo relativo a la población protegida, como a las contingencias sociales amparadas; suficiencia, proveyendo prestaciones oportunas y actualizadas; uniformidad, unidad y participación en la administración y esencialmente solidaridad en su financiamiento.
La definición de la política de seguridad social y el control del sistema que se establezca competen al Estado y al esfuerzo de trabajadores y empleadores a través de cotizaciones obligatorias.
La gestión y administración del sistema será pública y recaerá en entes públicos, autónomos sin fines de lucro, cuyo directorio estará integrado por representantes del Estado, los empresarios y los trabajadores.
La seguridad social deberá garantizar que el sistema de pensiones que se establezca entregue prestaciones definidas, de forma tal, dar certezas que el monto de las pensiones cumpla a cabalidad con la suficiencia y asegure que la vejez no esté nunca sujeta a variabilidades de las condiciones político, sociales o económicas.”
Artículo Transitorio
Dentro del plazo de un año, una vez aprobada la nueva Constitución Política, deberá adecuarse la actual legislación sobre seguridad social a las normas que establece el Artículo XX de la Constitución.
Expirado dicho plazo, asumirá de pleno derecho la recaudación, pago y gestión de los ahorros acumulados en los fondos de pensiones, el Instituto de Previsión Social, que se regirá hasta tanto se dicten las leyes que desarrollen la garantía constitucional del Artículo XX.
Las administradoras de fondos de pensiones deberán hacer traspaso de los fondos o documentos que los respalden y los registros individuales de cada afiliado activo o pensionado al referido Instituto dentro del plazo de un año, contado desde la entrada en vigor de esta norma constitucional. Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones supervigilar al Instituto de Previsión Social en todo este proceso.