En la causa, el ministro Vázquez sometió a proceso a siete ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en los homicidios de los integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), en el marco de operativos desplegados tras el asesinato general de Ejército Carol Urzúa Ibáñez.
Según la crónica de la revista Punto Final, “en pocas horas -en dos lugares de Santiago- fueron asesinados cinco miristas, entre ellos Arturo Villabela Araujo, miembro de la comisión política y encargado militar de ese partido, y Hugo Ratier Noguera, miembro del comité central y jefe de la estructura armada del MIR en la capital. Fue una operación de represalia que la dictadura ordenó ejecutar por la muerte del intendente de Santiago mayor general (r) Carol Urzúa Ibáñez, que junto con su escolta cayó en una emboscada montada por un comando del MIR el 30 de agosto en la comuna de Las Condes. La sangrienta respuesta de la CNI cobró cinco vidas en una noche. Esa brutal represalia dejó en evidencia que la CNI conocía los domicilios de dirigentes del MIR que vivían en la clandestinidad, y que eran vigilados cotidianamente por los servicios de seguridad”.
El magistrado sometió a proceso, en calidad de autores, a los agentes: Ema Ceballos Núñez, Miguel Gajardo Quijada, Rosa Ramos Hernández, Jorge Barraza Riveros, Jorge Ahumada Molina y José Vidal Veloso; en tanto, en calidad de cómplices, procesó a los agentes: Francisco Orellana Seguel, Miguel Soto Duarte y Juan Carlos Vergara Gutiérrez.
De acuerdo a la los antecedentes recopilados en la investigación, se han podido establecer los siguientes hechos:
"a) Que un grupo de agentes de la Central Nacional de Informaciones, "CNI", por instrucciones superiores, se abocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y de aquellos que colaboraban con dicho organismo; grupo al que se le encargó también la investigación por el homicidio del General Carol Urzúa Ibáñez, procediendo a detener a personas adherentes al citado movimiento en horas de la tarde del 07 de septiembre de 1983.
b) Que dentro esas actividades, el día 07 de septiembre de 1983, un número no precisado de sujetos del organismo denominado "CNI", de la Policía de Investigaciones de Chile, y de otros organismos represivos concurrieron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, el que estaba siendo vigilado desde algunas semanas, procediendo a rodear y a acordonar el lugar, para luego disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego, contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala, en el patio trasero del inmueble, Hugo Ratier Noguera. Además, con ocasión de ir llegando al mismo domicilio, que era el lugar donde residía, fue abatido por múltiples heridas de bala, en la vía pública, esto es en calle Janequeo frente al número 5946, Alejandro Salgado Troquian.
c) Que de acuerdo a la conclusión de sus respectivas autopsias las muertes se produjeron, en el caso de Ratier Noguera por traumatismo torácico, abdominal y de las extremidades superiores e inferiores por balas, dos de las cuales fueron recibidas por la espalda; y, en el caso de Salgado Troquian por traumatismos cráneo encefálico, facial, pelviano y de las extremidades superior izquierda e inferior derecha por balas, todas con ingreso en la parte posterior".