La ley de la Omertá: 9 agentes de la DINA condenados por el asesinato de otro agente de la DINA

[resumen.cl] Este lunes 26 de octubre se conoció que el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Madrid, dictó condena de primera instancia en la investigación que sustancia por el homicidio del cabo del Ejército Manuel Jesús Leyton Robles, delito perpetrado el 29 de marzo de 1977, en Santiago, Región Metropolitana.

Leyton Robles era miembro de la DINA desde su creación a fines de 1973. Con el alias de “Mario Segundo” perteneció a la agrupación Leopardo, de la Brigada Purén, y posteriormente a la agrupación Mehuín que operó en el Cuartel Simón Bolívar, junto a la Brigada Lautaro. En este grupo Mehuín, que actuaba bajo el mando del oficial de ejército Germán Barriga, cumplía funciones represivas cuando cayó en desgracia.

El ministro de fuero, además del delito de homicidio, concluye que se configuran también los delitos de secuestro y de asociación ilícita. En la resolución, el ministro Madrid condenó a los ex jerarcas de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y ex oficiales de ejército Vianel Valdivieso Cervantes y Juan Hernán Morales Salgado y al ex oficial de carabineros Ricardo Víctor Lawrence Mires a penas de 15 años de presidio, como autores del delito de homicidio; además de 3 años y un día por su responsabilidad como autores en el delito de secuestro, más 541 días por el delito de asociación ilícita.

En tanto, el ex oficial de ejército Hernán Luis Sovino Maturana fue condenado a 10 años y un día, en calidad de cómplice en el delito de homicidio; 3 años y un día, como autor en el delito de secuestro, y 541 días por asociación ilícita.

En el caso del ex oficial de la Brigada de Sanidad de la DINA, el médico Vittorio Orvietto Tiplitzky, el magistrado Madrid lo condenó a 5 años y un día de presidio, como autor del delito de asociación ilícita.

Los también miembros de la Brigada de Sanidad, el médico Pedro Samuel Valdivia Soto y la enfermera Gladys de las Mercedes Calderón Carreño recibieron condenas de 5 años de presidio por su responsabilidad como encubridores del delito de homicidio; en tanto, el médico Hernán Horacio Taricco Lavín y la enfermera María Eliana Carlotta Bolumburu Tabaoda fueron condenados a penas de 3 años y un día de presidio como encubridores del homicidio. A Valdivia Soto y Bolumburu Taboada se les concedió el beneficio de la libertad vigilada, y al agente Taricco Lavín, el beneficio de la remisión condicional.

Los hechos

En la etapa de investigación, el ministro Alejandro Madrid logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:

"a) Que, durante el mes de marzo del año 1977, dos funcionarios pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) procedieron, en primer término a sustraer un vehículo Renoleta perteneciente al profesor Sr. Daniel Palma Robledo –detenido desaparecido– y, posteriormente, cometieron un robo de otro vehículo de similares características perteneciente al comerciante de pinturas Sr. Marcel Jean Duhalde Garat, a quien luego de sustraerle el móvil en que se desplazaba por el sector centro de esta ciudad, procedieron a dejarlo abandonado en el sector de Las Vizcachas

b) Que, posteriormente, al tomar conocimiento de estos hechos, funcionarios de Carabineros de Chile pertenecientes a la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT), a cargo del Teniente Sr. Alfonso Denecken Alberti, realizaron un allanamiento al domicilio particular del cabo de Ejército Sr. Manuel Leyton Robles quien prestaba en esa fecha servicios a la DINA, ubicado en calle Los Pioneros de la comuna de La Florida, lugar en el que también se encontraban los dos vehículos sustraídos, procediendo a detener al militar antes nombrado y posteriormente a otro funcionario de DINA de nombre Heriberto del Carmen Acevedo.

c) Que, luego los detenidos antes nombrados fueron trasladados al cuartel de la SIAT ubicado en calle Rodrigo de Araya, comuna de Ñuñoa, lugar donde fueron interrogados, señalando el cabo Manuel Leyton Robles, diversas actuaciones realizadas por el equipo de DINA al que pertenecía y que se encontraba bajo el mando del Capitán de Ejército Sr. Germán Barriga Muñoz. Debido a lo anterior el Director de la DINA, Coronel Sr. Manuel Contreras Sepúlveda ordenó a funcionarios de su dependencia que concurrieran a ese cuartel policial y procedieran a hacer las gestiones pertinentes para obtener la liberación de los detenidos pertenecientes a la organización bajo su mando.

d) Como resulta que a los funcionarios de DINA privados de libertad se les imputaba la comisión de delitos y se encontraban siendo interrogados, debían, además, ser confeccionados los respectivos partes policiales para ser remitidos a la Fiscalía Militar del Ejército, por ello, no fue posible que se pudiera obtener en forma inmediata la liberación solicitada y, como, tomaron conocimiento de la situación producida altas autoridades de la época, tales como, el Ministro de Defensa Nacional, General (R) Herman Brady Roche, el Prefecto de Carabineros de Santiago General Sr. Germán Campos, el Comandante en Jefe del Ejército, el Jefe del Estado Mayor de la referida institución y el integrante de la Junta de Gobierno en representación de Carabineros, General Director Sr. César Mendoza Duran, se dispuso la entrega de los detenidos a la DINA.

e) Que, una vez obtenido el egreso de los detenidos, el cabo Manuel Leyton Robles fue trasladado al Cuartel de la calle Simón Bolívar a cargo del Mayor de Ejército Juan Morales Salgado y, posteriormente, llevado a la "Clínica London", ubicada en la calle Almirante Barroso de esta ciudad, lugar donde permaneció privado de su libertad, vigilado permanentemente e interrogado acerca de las declaraciones que prestó mientras se encontraba detenido en el cuartel policial antes mencionado, por las cuales habría indicado el destino sufrido por algunos de los detenidos que se encontraban en el cuartel ubicado en la calle Simón Bolívar de esta ciudad.

f) Que, luego de permanecer varios días en las condiciones precedentemente mencionadas, el nombrado Leyton sufrió un paro cardiorespiratorio y, por tal razón fue trasladado a una dependencia de la señalada clínica, siendo atendido por médicos y enfermeras de ese establecimiento, falleciendo el día 29 del mes de marzo de 1977.

g) Que, luego de producido su deceso, funcionarios de la DINA procedieron a comunicar lo anterior a familiares del occiso, con el objeto que procedieran al retiro del cadáver y, mientras se verificaba el velatorio en su domicilio particular, por orden del Director Nacional de la referida organización, se retiró el cuerpo para ser trasladado al Instituto Médico Legal, donde luego de haberse efectuado una reunión entre un oficial de DINA y el Director de ese Instituto, a este último se le señaló la necesidad que no ocurriese ninguna dificultad que pudiera incriminar a directivos del organismo últimamente mencionado, procediéndose a realizar el señalado procedimiento, especificándose como causa de la muerte aspiración de contenido gástrico.

h) Que como la causa últimamente señalada constituye sólo un síntoma producido por el cese de las funciones vitales de un individuo, tal como indica el doctor José Belleti a fojas 2.303, el hecho del fallecimiento de la víctima, de acuerdo a los antecedentes que fluyen de la investigación sólo ha podido producirse por la inoculación de una sustancia tóxica, tal como lo señala, como una de las posibilidades factibles, la autopsia médico legal agregada a fojas 1.087, realizada por el doctor Tomás Tobar Pinochet, y como en la referida pericia no pudo determinarse la presencia del agente químico denominado gas sarín, por las razones antes expuestas, tampoco es posible determinar que no haya sido utilizado y, por el contrario, los elementos de juicio analizados en el fundamento primero, permiten concluir que su muerte sólo se pudo producir por la inoculación del referido elemento químico".

En el aspecto civil, se dictó sentencia condenatoria que ordena al Estado de Chile pagar una indemnización total de $220.000.000 (doscientos veinte millones de pesos), a la viuda y seis hijos de la víctima.

Este hecho, y la resolución judicial que lo condena, es una clara muestra del significado criminal de los pactos impuestos por los altos mandos uniformados y jerarcas de los aparatos represivos de la dictadura. Cuando los subordinados no se sometían a las leyes impuestas por los jefes supremos, sufrían las consecuencias de su propio accionar. El jefe directo de Leyton Robles, el implacable Germán Barriga Muñoz se suicidó en enero del año 2005, cuando los procesos judiciales en que estaba involucrado le auguraban un largo período en la cárcel.

El caso de Leyton Robles es sólo uno de una serie de crímenes cometidos contra integrantes de los aparatos represivos que, por oscuras razones criminales, fueron objeto de las represalias de sus implacables jefes, como ocurrió con Guillermo Bratti Cornejo, Eugenio Berríos, Gerardo Huber, entre otros.

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