2. El escenario previo a la reforma de la ley 20.281.
El mercado de trabajo se reordenó de manera tan abrupta durante los años de dictadura y de administración civil del régimen neoliberal, que se instaló como práctica frecuente remunerar a los trabajadores privilegiando lo variable (bonos), por sobre lo fijo (renta base).
Esto apoco andar derivo en graves inmoralidades. Como los que se dieron primero en el comercio y luego en otros sectores donde los trabajadores percibían sueldos base de 800 o 1.000 pesos mensuales. Este simbólico monto de sueldo base tenía al menos dos repercusiones:
1. Determinaba la base de cálculo sobre la que se determinaba el valor de las horas extraordinarias trabajadas. Esta aberración fue modificada por la ley 19.988 que determinó que la base de cálculo de la jornada extraordinaria trabajada no podía en ningún caso ser inferior al ingreso mínimo legal.
2. Privaba a estos trabajadores del pago de semana corrida, ello porque el entonces artículo 44 del Código del Trabajo (hoy 45) rezaba en su encabezado que “los trabajadores remunerados exclusivamente por día” tendrían derecho al pago de la semana corrida o séptimo día… Así, bastaba con incluir un mínimo sueldo base mensual para eludir el pago de este beneficio. La simulación era evidente, y todos esos contratos inclusive podrían haber estado sujetos a un vicio de nulidad, puesto que ellos se escondía el interés de evitarse el pago de un beneficio legal… ese era el objeto ilícito que los viciaba.
3. El cambio introducido por la ley 20.281.
La referida norma ha venido a intervenir sobre la realidad descrita sobre la base de dos cuestiones:
1. El sueldo base de ningún trabajador puede ser inferior la mínimo legal.
2. Establecer el pago de semana corrida o séptimo día para todos los trabajadores que perciban una parte de su remuneración mensual con carácter variable.
Si entendemos que la política de administración de las empresas es pagar una buena parte de la renta mensual sobre la base de haberes variables, por los días en que no corresponde trabajar, nunca habrá posibilidad de obtener remuneración alguna más que un escuálido sueldo base.
4. La intervención del mercado de trabajo.
Por tanto, lo que se ha hecho es intervenir las irregularidades del mercado laboral y establecer obligaciones mínimas que debe contener el contrato laboral y por otra parte determinar beneficios universales para los trabajadores a la luz del funcionamiento del mercado de trabajo y las políticas de flexibilidad en las remuneraciones llevadas a ultranza en el régimen chileno.
La primera cuestión es una forma de dirigismo contractual, un sueldo base no inferior al ingreso mínimo legal.
La segunda es una abierta, justa y necesaria intervención en el mercado del trabajo, la que viene, como se ha insinuado, a restringir el ámbito de libertades del empleador sobre la base de equiparar a las partes de la relación laboral, que como ya sabemos viven en permanente pie de desigualdad fáctica.
Se ha dicho que esta es una forma ficticia de intervenir en las políticas de remuneraciones y que sólo genera mayores costos para las empresas. SI, eso es efectivo, ¿pero que tiene de malo?…Desde hace varios años se ha venido propugnando la tesis que el mercado de trabajo opera como reproductor de la pobreza en Chile (ver los textos de Agacino, Leiva y otros). Son numerosos los trabajadores que no alcanzan a cubrir una canasta de necesidades básicas con su remuneración mensual, ellos sólo logran mejorar su condición gracias a las transferencias del Estado.
Los empresarios han sostenido que esto genera menos competitividad a sus empresas, eso es una falacia. Lo que acá se ha hecho, digamos las cosas por su nombre, es alterar la tasa de ganancia esperada, para pagar estos nuevos beneficios hay una sola forma, los empresarios deberán ganar un poco menos y los trabajadores sólo un poquito más.
5. El “vaivén de las autoridades”… o “La insoportable levedad del ser”…
A poco de ser dictada la ley, senadores de derecha aparecieron reclamando que habían sido “engañados” durante la tramitación de la ésta… Menudo comentario, admiten que actuaron con desdén en la defensa de los intereses de los grupos económicos.
Luego, cuando comenzó el reclamo de los gremios empresariales, el ex ministro Andrade se apresuró en señalar que estaba disponible para modificar esta ley en la medida que se votara un viejo Proyecto que fortalecía las atribuciones y facultades de la Dirección del Trabajo (el tema tal cual como lo señalo llegó a ser portada del Diario de Agustín en diciembre pasado), la semana corrida se convertía entonces en moneda de cambio para el gobierno.
La Ministra Serrano a su llegada al Ministerio del Trabajo, tanteo el terreno para intervenir legislativamente en esta materia. No se encontró con capital político para ello, por eso no se realizó movimiento alguno.
Fue a días de su puesta en marcha que la Presidenta y la Ministra salieron a señalar que la ley regía “sí o sí” a contar del 21 de enero de 2009. Sin embargo, el gobierno en un ejercicio de arbitrariedad normativa, abiertamente inconstitucional, por la vía de un dictamen se vino a alterar la regulación legal, para aplacar el descontento empresarial, estableciendo que el pago de la semana corrida rige a partir del 21 de enero de 2009, no obstante la ley fue publicada en el mes de julio de 2008. El tema se hizo aún más complejo cuando el 8 de enero de 2009, a dos semanas de empezar a exigir el cumplimiento del pago de este beneficio, la Dirección del Trabajo, dictaminó, a solicitud de la Cámara Nacional de Comercio, la forma en que debía aplicarse la norma, para ello señaló, sin fundamentos jurídicos sólidos que las comisiones, tratos, o bonos de producción imputables al pago de la semana corrida se consideraría solo “en la medida que ellos excedieran el sueldo mínimo establecido en la ley”. Así, si un trabajador tiene pactado un sueldo base inferior a los actuales $159.000, las rentas variables que sirven para alcanzar ese monto, no deberán considerarse para el pago de este beneficio… El problema de este dictamen es que va directamente en contra del sentido y alcance de la ley 20.281 y de la propia historia de su establecimiento.
6. Resumen.
Hay una cosa fundamental en esta discusión, la ley 20.281 del año 2008 ha venido a ordenar algunas de las inmoralidades del mercado de trabajo, que son las mismas, que estaban vigentes cuando se dictó la ley 9.168, en 1948, lo que habla del retroceso histórico de derechos laborales de los trabajadores chilenos.
Se aumentan los ingresos de los trabadores, SI, así es, pero solo se revierte una parte de las ineficacias y de las malas asignaciones que hace el mercado por si solo, tocando en pequeña proporción la expectativa de ganancia de los empresarios.
Sin duda lo que falta en este país para tratar mejorar las condiciones de trabajo y salario, es la modificación de nuestro régimen de negociación colectiva, que no resiste un análisis respetable a la luz del Derecho Internacional.