Los “sodomitas” todavía no pueden casarse

por Edmundo Arlt Hasta las republicanas oficinas del registro civil concurrían el año 2010 parejas y matrimonios con la intención de formalizar sus relaciones ante el Estado. Los primeros deseaban casarse; los segundos validar sus matrimonios en el extranjero. Sus solicitudes fueron vehementemente rechazadas pues sólo “un hombre y una mujer” podían firmar ese “contrato solamente” para “unirse actual e indisolublemente”. Así lo había escrito Andrés Bello en el art. 102 del código civil allá en 1856. Después de una sentencia favorable en la corte de apelaciones, dichas parejas y matrimonios lograron acceder al Tribunal Constitucional, el cual rechazó la solicitud argumentando que aprobar el matrimonio igualitario era trabajo del Congreso, no de esa judicatura. El clásico “pasarse la pelota”. Las silenciosas batallas jurídicas posteriormente emprendidas en pos del matrimonio igualitario fracasaron, ya no por la propiedad de la pelota, sino ante el vetusto muro lógico tomista aprendido en las universidades católicas: “el matrimonio es una institución nacida del derecho natural que tiene por función la reproducción correcta de la humanidad”. No eran los jueces constitucionales, tampoco los políticos, sino la naturaleza quien excluía del sagrado vínculo a colas, tortilleras y travestis. ¿Le quedó claro? LA NATURALEZA. Te puede interesar: Congreso aprueba matrimonio igualitario en histórica sesión y lo despacha a ley Pero esta política y judicatura vestida antes de sotana, hoy de terno brillante, nos es bien conocida. Todavía recita con dominguera solemnidad que la familia es el “núcleo de la sociedad”, como Dios y la Constitución señalan, pero hasta 1998 defendía la calificación jurídica de toda la niñez nacida fuera del matrimonio como “ilegítima”. El sistema jurídico sabía muy bien quién era huacho. Sí, esos partidos de sotana y terno brillante que hasta el 2004, de haber divorcio profesaban una futura juventud Kike Neira, tolerando sin problemas las mentiras institucionalizadas para “anularse”. Este particular sector de nuestra sociedad chilena, por supuesto, no defraudó a la hora de brindarle solución a colas, tortilleras y travestis con ansias matrimoniales, copiando la más torpe figura jurídica del derecho occidental: el acuerdo de unión civil (AUC). La mismísima fórmula inventada para lidiar con huachos y anulados corría para los “auceados”: una ciudadanía de segunda clase. Con esta fabulosa solución se configuraban escenarios como el siguiente. De casarse una persona chilena en el extranjero con alguien del mismo sexo y tener una hija o un hijo, al volver a Chile el solemne registro civil chileno le convertiría su solemne documento estatal de matrimonio en una versión marca chancho. De casada pasaría la persona a “auceada” y, de no lidiar un vínculo biológico “natural”, de mamá o papá a “tía” o “tío”. Imagine la enorme cantidad de problemas prácticos y cotidianos relacionados con la patria potestad o la herencia. Dicha ciudadanía de segunda clase ha sido abolida el pasado martes. Chile es el país número 32 con matrimonio igualitario, lo cual no es sólo una enorme alegría para la combativa comunidad LGBTQ+, sino un baño de dignidad para miles de familias. Se ha hecho retroceder un paso a la sotana y terno brillante. Sin ánimo de aguar la fiesta, sino de preparar la siguiente batalla contra ambas, quisiera apuntar a una contradicción “vista, pero desapercibida”. En Chile toda persona entre 16 y 18 años que desee contraer matrimonio requiere de la autorización de su representante legal. Con la nueva ley, podrían casarse todas ellas y todos ellos… menos los hombres mayores de 16 pero menores de 18 que tengan una relación sentimental con hombres mayores de edad. No se pueden casar pues estos son todavía “sodomitas” para nuestro sistema jurídico de sotana y terno brillante. El artículo 365 inquisitorialmente reza que todo mayor de edad que “acceda carnalmente” a un menor mayor de 14 pero menor de 18 será castigado, no ya con la hoguera, sino que con cárcel desde 61 días hasta tres años. Discutir si eso es bueno o no, es harina de otro costal. En lo concreto, está haciendo una diferencia entre heterosexuales y disidencias sexuales. Pensemos en el siguiente escenario. Digamos que llegan dos para-el-código-penal-de-sotana/terno-brillante “sodomitas”, esos heréticos practicantes del sexo “antinatura”, a las oficinas del registro civil con la intención de casarse y con la autorización necesaria: ​​¿Qué haría Ud. de ser parte de la solemne oficialidad del registro?¿Les brindaría una cita para casarse enfrentando el riesgo de ser sancionado, quizás expulsado, o llamaría a Carabineros haciendo honor a su obligación como funcionario público de denunciar todo delito? Su opción en un Chile… donde los “sodomitas” todavía no pueden casarse. https://www.youtube.com/watch?v=pZ45eT5X-5M&ab_channel=ResumenTV
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Los “sodomitas” todavía no pueden casarse