[resumen.cl] Ante una denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por el sindicato de trabajadores de Maderas Arauco S.A., el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción ha dado lugar a su petición de suspender las faenas en tanto no garantice la seguridad sanitaria de sus afiliados. El Juez Fernando Stehr Gesche resolvió que en el contexto de emergencia sanitaria nacional, la concurrencia de los obreros a trabajar a tal empresa constituía un “acto lesivo” para sí mismos, por cuanto, basándose en el artículo 492 del Código del Trabajo, ordenó el cese de las faenas y la obligación de esta a cancelar los salarios sin descontar los días no trabajados a causa de esta situación.
El Artículo 492 indica: “El juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando aparezca de los antecedentes acompañados al proceso que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles, ello, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada.”
La resolución está condicionada a una eventual certificación de la Mutual a la cual está afiliada la empresa de tener condiciones seguras para la salubridad e integridad de quienes laboran en ella. Esta condición podría constituir un factor contraproducente a la protección de los trabajadores, pues las Mutuales son contratadas precisamente por el empleador y tienen un extenso historial de denuncias referidas a la minimización de los riesgos al interior de diversas firmas o sobre su renuencia a reconocer perjuicios producidos en el contexto laboral.
Fotografía referencial. Archivo Resumen.