Por Darío Núñez / resumen.clEl reciente fallo de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción que decidió procesar a dos altos ejecutivos, al jefe de seguridad y un chofer de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) de Laja, deja al desnudo el endeble papel que ha jugado en ciertas causas que investigan delitos de Derechos Humanos el ministro de la Corte penquista Carlos Aldana Fuentes.
[caption id="attachment_48863" align="aligncenter" width="730"] Carlos Aldana[/caption]
El señor Aldana fue designado por la Corte Suprema para que, en calidad de ministro en visita, investigue las causas de violaciones a los Derechos Humanos cometidos por agentes del Estado durante la dictadura militar en el ámbito de jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Concepción, a la que éste año se le agregó el de la Corte de Apelaciones de Chillán.
Sin embargo, si bien en algunas causas el ministro Aldana investigó y resolvió con cierta diligencia y eficiencia, también puede decirse que sus sentencias han sido simbólicas, cuando no directamente ridículas. Carlos Aldana se caracteriza por dictar condenas bajas, para delitos de lesa humanidad, con el agravante que, salvo alguna honrosa excepción, la Corte de Apelaciones de Concepción se ha caracterizado también por respaldar estas decisiones o fallos. Ejemplos simples: causa Álvarez Castillo (rol 31-2010) condena de 3 años con el beneficio de libertad para el condenado; causa Jana Santibañez (rol 3-2006), condena a 4 años y libertad; causa Velásquez Molina (rol 36-2011), condena a 3 años y libertad; causa Cárcamo Ruiz (rol 24.776), condena a 541 días y libertad; causa Valdebenito Olavarría (rol 28.888), condena a 541 días a un culpable y a otro a 61 días, ambos con el beneficio de la remisión de la pena.
Esos fallos no son justicia, son burla.
Hasta ahora, hemos asistido a un círculo cerrado de protección y respaldo de sus pares para con el señor Aldana. Nada de Justicia, sólo espíritu de cuerpo, o de camarilla, o de intereses comunes, o de afinidades ideológicas ¡vaya uno a saber!. Pero, no por nada, la Corte Suprema ha cambiado sustancialmente ciertos fallos del señor Aldana que habían sido olímpicamente aprobados por sus pares penquistas. La ya citada causa Cárcamo Ruiz, la Suprema elevó las penas a 5 años y un día sin beneficios para los cinco altos oficiales condenados. En otros casos, ha sido la Corte Suprema la que ha debido enmendar el afán de benevolencia con los criminales en que se esmera el ministro Aldana,
Esto en los casos en que ha actuado con relativa diligencia. No ha sido así en otros casos emblemáticos o en donde están implicados altos oficiales del aparataje militar y represivo de la época de la dictadura, o conspicuos civiles de la derecha facha y empresarial, como en el caso de la Matanza de Laja-San Rosendo. Así ha sido la tónica judicial, hasta ahora.
El procesamiento de civiles ordenado por la Corte penquista
Lo que aquí intento señalar es que la resolución de este jueves 15 de la Quinta Sala de la Corte penquista tiene ribetes de ser un hecho esencial que se constituye en una cachetada en la cara al señor Aldana. Esta decisión de la Corte, de procesar a los civiles acogiendo la apelación de los querellantes, es muy relevante.
Primero, porque hace un gesto de justicia hacia los familiares de las víctimas que por décadas han venido señalando la participación de los empresarios y ejecutivos de la CMPC en los crímenes que allí se cometieron.
Segundo, porque es primera vez que –en causas de esta región al menos- se procesa a civiles implicados, no solo en la provocación del golpe militar, sino involucrados en las acciones de represalia y en los crímenes que se sucedieron una vez consumado el golpe de estado.
Tercero, porque este fallo se convierte en un claro mensaje jurídico al señor Aldana que se niega con demasiada frecuencia y demasiada facilidad a procesar a criminales, a cómplices o a encubridores, en especial cuando éstos son jerarcas uniformados o civiles de relativa importancia en el aparataje social y económico.
En el proceso de la Masacre Laja-San Rosendo, el señor Aldana se había obstinado en brindar impunidad a los ejecutivos de la papelera. Pese a las evidencias y pruebas, no quiso procesar a los implicados civiles de la CMPC. Inicialmente, en esta causa, el año 2012 había procesado a 11 carabineros pero a ningún oficial; solo luego de las apelaciones se dignó a procesar a dos de los oficiales responsables de la masacre. A los civiles los había dejado intocables, asegurándoles con ello la impunidad total. Conviene tener presente que, luego de dictadas las sentencias por un ministro sustanciador, las instancias superiores sólo pueden referirse a aquellos que hayan sido condenados, o acusados o procesados. Si alguien no ha sido procesado no hay forma legal de implicarlo aunque las evidencias sobren; por eso es que el no procesamiento es el equivalente a otorgar impunidad.
La “doctrina Dolmestch”
Pero el detalle jurídico es que un ministro sustanciador para poder dictar sentencia, en justicia, debe tener convicción sobre la responsabilidad específica de un sujeto o de una fulana (como ejecutor, cómplice, encubridor, asociación ilícita, etc.) en un ilícito determinado. Pero para procesar sólo necesita tener “presunciones fundadas”, y será la investigación subsecuente y el curso judicial inherente el que determine la responsabilidad específica y el grado de convicción que se pueda formar un ministro. Pero no al revés como hace el señor Aldana.
[caption id="attachment_48862" align="aligncenter" width="1090"] Hugo Dolmestch[/caption]
En este caso del fallo de la Corte del jueves 15, precisamente, señalan: "(…) Que las presunciones fundadas sobre la participación antes señalada nacen de las declaraciones de los propios inculpados...”. Pero no es noticia nueva para el ministro Aldana este detalle que no se requiere convicción de culpabilidad para procesar. Ya ese detalle le fue advertido el año 2014 por el entonces Presidente de la Corte Suprema, el Ministro Sergio Muñoz Gajardo. Sin embargo, el señor Aldana, un fiel seguidor de la llamada “doctrina Dolmestch”, hace oídos sordos y sigue justificando su conducta pro impunidad con el argumento de su no convicción. Con ello, no procesa pero tampoco investiga a los eventuales sospechosos que él simplemente declara impunes a priori.
La “doctrina Dolmestch” propugna la aplicación de la “media prescripción” en las causas y sentencias de delitos de derechos humanos, impone la remisión condicional como fórmula de “castigo”, y aplica beneficios sin límites, concediendo siempre la libertad vigilada a los condenados.
Esta posición pro impunidad está reflejada aún en los fallos definitivos donde los ministros hacen notar su voto de minoría, cuando pierden, o hacen pesar su voto de mayoría, cuando ganan.
La media prescripción es un invento de la derecha política, expresada en sus adherentes en los tribunales, que pretende imponer la prescripción burlando la obligación impuesta por los pactos y convenios internacionales que Chile ha suscrito en materia de derechos humanos - y que la Corte Interamericana de Justicia ha obligado al Estado chileno a aplicar.
La prescripción significa que los delitos expiran luego de determinado número de años según el delito y las condenas inherentes; pero sucede que “los delitos de derechos humanos y de lesa humanidad son inamnistiables e imprescriptibles”, según dictan todos los convenios internacionales en esta materia. La justicia chilena ha hecho escuela de cómo no aplicar justicia, de cómo imponer privilegios a los criminales, de cómo burlar los acuerdos y obligaciones internacionales suscritas por el Estado chileno.
En esta causa Masacre Laja-San Rosendo cuatro civiles de la CMPC perdieron la protección que les había otorgado el señor Aldana. No puede decirse lo mismo respecto de otras causas emblemáticas de las provincias sureñas. El mismo año 2014, el señor Aldana, primero, y la Corte de Apelaciones de Concepción, después, dejaron en total impunidad al menos a 15 (quince) altos jerarcas, oficiales y agentes de Central Nacional de Informaciones (CNI), implicados hasta para un ciego en la Matanza Vega Monumental, en la llamada Operación Alfa Carbón, ejecutada por el ente represivo de la dictadura los días 23 y 24 de agosto de 1984 en el sur de Chile, desde Concepción hasta Valdivia. A pesar de las pruebas y evidencias el ministro Aldana “no se formó convicción” y los dejó sin investigar, libres de polvo y paja. ¿Qué factores serán los que determinan los grados de “convicción” del señor Aldana?
Tampoco “se formó convicción” para investigar como causas criminales los delitos de tortura cometidos por agentes del Estado en las provincias de la jurisdicción de la Corte penquista. El señor Aldana no quiso asumir querellas de tortura, particularmente, las solicitadas por sobrevivientes del centro clandestino de detención y tortura “El Morro”, de Talcahuano.
[caption id="attachment_46784" align="aligncenter" width="1200"] Víctima de violaciones a los DDHH encara a Krassnoff en los Tribunales de Concepción[/caption]
En cambio si asumió estas querellas una jueza de causas civiles, la señora Margarita Sanhueza, del Primer Juzgado Civil de Concepción, a quien no le tembló ni la mano ni las convicciones para investigar. Ni le tembló la pera para hacer traer ante los tribunales de Concepción al criminal Miguel Krassnoff Martchenko, que permanece rematado en el Penal Punta Peuco, acusado precisamente de torturas por una mujer sobreviviente de “El Morro” y de la “Colonia Dignidad”. El señor Aldana, por el contrario, por causas criminales y delitos de derechos humanos, ha viajado a Santiago a entrevistar a los magnates del crimen represivo recluidos por sus delitos.
Tal vez un factor gravitante en las decisiones judiciales de ciertos jueces y ministros tenga que ver con las pretensiones de ascenso hacia las altas investiduras de tribunales. Los ascensos de las altas magistraturas no son decididas por eficiencia o por algún criterio independiente o por concursos de alta calidad, sino que son decididas por la derecha política en el Senado. Es este organismo el que decide la caída o los ascensos de los ministros a la Corte Suprema. Por tanto, nada impide que ciertos ministros se ocupen más de “hacer méritos” ante los fachos del Senado que de aplicar justicia.
Recordemos que fue el Senado, más bien los senadores fachos, los que impidieron la llegada a la Corte Suprema de emblemáticos ministros de causas de derechos humanos como Juan Guzmán Tapia y Alejandro Solís Muñoz, por ejemplo, de modo que las aspiraciones de los ministros de corte se ven condicionadas al chantaje de la derecha facha. Los ministros realmente independientes y más dedicados a la búsqueda de la verdad jurídica y de aplicar justicia saben que sus carreras judiciales llegarán hasta donde ahora se encuentran; luego serán vetados por los fachos y sería todo. Algo anda muy mal con la pretendida (e irreal) independencia de los tribunales de justicia.
Algo anda muy mal también con el desempeño del ministro Aldana. Esta resolución de la Corte penquista es una señal clara, y esperemos que definitiva, para poner término a prácticas laxas en la investigación judicial y benevolentes con los criminales en las sentencias. El fallo de la Corte es una decisión clave e importante, tan importante que ha sido completamente ignorada por los medios empresariales de comunicación. ¿Será que les preocupa que algún tribunal se fije en las implicancias de los medios en los delitos de lesa humanidad y ponga fin a la impunidad de que han gozado hasta ahora?