En particular, la propuesta de modificación a la ley ambiental agiliza y flexibiliza los procedimientos legales asociados a la aprobación de proyectos, una demanda muy sentida por el mundo empresarial. La propuesta, entregada al Consejo de Ministros el pasado 4 de Junio, busca otorgar acompañamiento y garantías políticas y jurídicas a los inversionistas profundizando la característica del sistema de evaluación de impacto ambiental como un check list a cumplir, donde todas las facilidades se le dan a un solo actor en el territorio.
En este contexto, es fundamental que el mundo social se informe, opine y se oponga a esta maniobra del gobierno empresarial, que tiene claras consecuencias en la ocupación de los territorios y en las pocas trincheras de lucha que tenían las comunidades locales. Dado que el proyecto de ley es largo y engorroso, comparamos y resumimos lo actual con la modificación propuesta en sus puntos más críticos:
Normativa ambiental vigente | Normativa ambiental propuesta |
El sistema de evaluación de impacto ambiental (encargado de revisar y hacer cumplir un nivel básico de requisitos ambientales y sociales de las nuevas inversiones), es administrado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). El SEA tiene oficinas en cada capital regional, donde se evalúan los proyectos, junto con los otros organismos del Estado con competencia ambiental, desde el conocimiento regional y además permite un espacio de consulta y diálogo con las comunidades afectadas. | Las direcciones regionales del SEA son remplazadas por tres grandes Direcciones Macrozonales ubicadas en Antofagasta, Santiago y Valdivia (Art. 9, Art. 84). De esta forma, cada oficina macrozonal se hace cargo de la evaluación de proyectos, desde el escritorio, alejando completamente a la misma del territorio donde se ejecutarán las obras. Inclusive se elimina la evaluación de los Gobiernos Regionales. Las preguntas sobran: ¿ya no se realizarán las visitas a terreno de los evaluadores? (hoy la única forma de ajustar la evaluación); ¿para qué entonces tenemos una Estrategia Regional de Desarrollo si ni siquiera es considerada para evaluar qué proyectos son compatibles con el desarrollo que cada Región aspira? |
Comisión de Evaluación: Al finalizar el proceso de evaluación, el SEA que reúne todas los pronunciamientos de cada uno de los organismos del Estado con competencia ambiental, realiza una proposición de aprobar o rechazar el proyecto a la Comisión de Evaluación, que es la instancia que finalmente decide. Esta Comisión está presidida por el Intendente Regional y conformada por todos los SEREMIS de la región, quienes votan la calificación del proyecto. | Se crean Comisiones Macrozonales de Evaluación a cargo de calificar a los proyectos, integradas por funcionarios designados (Art. 9, Art. 84, y Art. 86). Algunos miembros de estas comisiones son el Intendente, el Seremi de Medio Ambiente y dos delegados designados exclusivamente por el Presidente de la República, mientras que el Director Macrozonal, más un profesional científico y un abogado, serán seleccionados mediante Alta Dirección Pública (Art. 9, Art. 84, y Art. 86). La despolitización de la Comisión de evaluación que es el argumento ocupado por la Ministra de Medio Ambiente, no se condice con esta conformación de designados del nivel central. |
Participación Ciudadana Anticipada: Es la participación ciudadana previa al ingreso de los proyectos, hoy voluntaria tanto para los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) como las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA). En teoría debería servir para identificar impactos, diseñar el proyecto con la comunidad donde se quiere instalar y generar la mejor propuesta posible, sin embargo muy pocas empresas lo hacen de esta manera y confunden esta etapa con la entrega de beneficios socioeconómicos a las comunidades donde se insertan, convirtiendo este proceso en una compra de legitimidad social y disminución de conflictos, más que en trabajo colaborativo | La participación ciudadana anticipada será obligatoria en el caso de los EIA y voluntaria para las DIA, y se basa en principios específicos de “representatividad de diversos intereses y actores, buena fe, celeridad y voluntad de diálogo”, lo que no garantiza que se consideren las opiniones divergentes. El producto final de esta participación anticipada son unos “Términos de Referencia Ambientales (TDRA)” que “servirán de base” para la elaboración de dichos estudios y declaraciones (Art. 25). Estos TDRA son una sistematización de las actuaciones efectuadas; el Listado de los participantes o representantes; la descripción del proyecto; el análisis general del contexto ambiental asociado al proyecto; el aporte de sustentabilidad asociado al proyecto; las materias identificadas como sensibles por los organismos que participen en el procedimiento y las recomendaciones para la evaluación; y las preocupaciones manifestadas por los actores involucrados. |
Participación Ciudadana (PAC) dentro del SEIA: La participación es obligatoria una vez que ingresan al sistema de evaluación ambiental los Estudios de Impacto Ambiental y puede ser concedida en las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando es solicitada formalmente y corresponde a un proyecto con carga ambiental. La actividad de es realizada por el Estado, en este caso representado por el SEA, desde la perspectiva de los derechos ciudadanos de conocer la intervención que se realizará en su territorio, poder consultar, opinar u observar informadamente y poder reclamar si sus observaciones no fueron respondidas. En los Estudios de Impacto Ambiental se trata de un período de 60 días hábiles, donde se pueden entregar las observaciones y se realizan las actividades presenciales, en las Declaraciones son 20 días. | La Participación Ciudadana dentro del SEIA, tendrá como sustento los Términos de Referencia Ambientales presentados por las empresas, que deberán ser certificados por el Servicio de Evaluación Ambiental y por la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático. Los plazos para generar observaciones ciudadanas se acortan de 60 a 30 días en el EIA y según se entiende en la modificación del Artículo 14 serán sólo observaciones electrónicas “la tramitación de la evaluación de impacto ambiental de proyectos, así como todo otro procedimiento llevado a cabo por el SEA, se realizarán a través de medios electrónicos”. Para hacer más difícil el acceso, los recursos de reclamación que pueden presentar personas o grupos que han realizado observaciones ciudadanas en contra de las Resoluciones de Calificación Ambiental, que aprueben un proyecto, ya no podrán ser vía carta simple al Director nacional del SEA en el caso de los EIA o al Director Regional en caso de las DIAs., si no tendrán que ser a través de un escrito presentado por un abogado en el Tribunal Ambiental correspondiente a la macrozona (Art. 29 y Art. 30 bis). |
-¿Reforma al SEIA o agenda pro-inversión?. Diario Electrónico El Mostrador.
-Propuestas de Modificación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Proyecto de Ley (FENATRAMA)