[resumen.cl] La Corte Suprema condenó a la Municipalidad de Talcahuano por su responsabilidad en el colapso del edificio Puerto de Palos, el que fue declarado inhabitable luego del terremoto del 27 de febrero del 2010.
En su fallo, el máximo tribunal del país determinó que la Municipalidad chorera tiene responsabilidad en el asunto, por haber permitido la Dirección de Obras Municipales del puerto, la construcción del edificio sin que se respetara la normativa urbanística.
“[…] la Dirección de Obras de la Municipalidad de Talcahuano incurrió en una falta de servicio al no cotejar y/o emplear su conducta debida pues, era su obligación revisar y verificar que el titular del proyecto al conceder el permiso de edificación y, luego, al recepcionar la obra, cumpliera con la normativa urbanísticas, en especial, como se reitera, la sísmica, elemento que de haberse cumplido por la autoridad administrativa, habrían permitido tener una posibilidad de evitar los graves daños del edificio, que impidieron que pudiese seguir siendo habitado, a diferencia de lo ocurrió en gran parte de las zonas que fueron afectadas por el terremoto y en donde la mayoría de sus edificios, resistieron el terremoto.” sostiene el fallo.
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Si bien el edificio se encuentra en la comuna de Hualpén, al momento de permitirse su construcción el territorio al que pertenecía el proyecto era Talcahuano, por lo que a quien le cabe responsabilidad sería la municipalidad del puerto.
Ahora, será el Juzgado Civil de Talcahuano el que fije los montos indemnizatorios para las 59 personas que demandaron tras haber perdido sus departamentos de la Torre C del Condominio Puerto de Palos.
Foto: T13