Diversos artículos de la Constitución no permiten la reelección inmediata de una presidente en El Salvador. Sin embargo, para Nayib Bukele ni eso ha sido importante para poder buscar quedarse en el poder del Ejecutivo por cinco años más.
Por J. Arroyo Olea
La noche de este 27 de octubre, el presidente de El Salvador, Nayib Bukele, materializó el anunciado realizado meses atrás, ingresando sus documentos para que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) le permita realizar su inscripción como candidato presidencial.
Acompañado Félix Ulloa, vicepresidente de El Salvador, y Xavier Zablah Bukele, presidente del partido Nuevas Ideas, se ingresaron los documentos que debe revisar el Tribunal que, de dar el visto bueno, permitiría a Bukele adentrarse en la carrera para la reelección.
Sin embargo, esta acción entra en el marco de la inconstitucionalidad. Organizaciones, partidos y la propia prensa han apuntado a diversos artículos de la Constitución que no permitirían que Bukele entre en un eventual proceso de reelección, cuestión que pareciera no importarle al mandatario.
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Ejemplo de aquello es el artículo 152 de la Constitución salvadoreña, en cuyo numeral 1° establece que no podrán ser candidatos: "El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial". Por su parte, el artículo 154 establece que: "El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más".
Sin embargo, en septiembre de 2021, los magistrados de la Sala de lo Constitucional reinterpretaron el artículo 152 g del Código Electoral "para avalar la candidatura de Bukele", señala La Prensa Gráfica. Por su parte, respecto al artículo 154 anteriormente citado, La Prensa Gráfica explica que "organizaciones como Cristosal o Acción Ciudadana, y abogados constitucionalistas, han defendido la literalidad del artículo al decir que no puede ser candidato quien haya ejercido como presidente al menos durante seis meses en el período inmediato anterior".