Hace 10 años, una niña de seis años que acudió al Centro Recrear de la comuna de La Florida a celebrar un cumpleaños, sufrió la amputación del dedo meñique de su mano derecha tras un accidente en un tobogán de la empresa.
La Corte Suprema confirmó el falló del 19° Juzgado Civil de Santiago y de la Corte de Apelaciones de Santiago en contra del centro recreativo, declarando inadmisible su recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo y la sancionó a pagar la indemnización de 60 millones de pesos para la familia de la menor afectada.
Corría el año 2013 cuando una menor de 6 años sufrió un grave accidente en el centro recreativo mientras celebraba un cumpleaños. Según la sentencia del tribunal civil, que ratificó lo señalado en la demanda, la niña quedó con su dedo meñique aprisionado entre una pared y el borde del tobogán y debido a la velocidad con la que iba y la inercia, sufrió la amputación traumática de su extremidad.
"Que al verse gravemente lesionada, con su dedo meñique destrozado [...] levantó su brazo sangrante pidiendo ayuda, sin que ésta le fuera brindada por el personal del centro recreativo, ya sea para prestarle primeros auxilios, o bien para llevarla a un centro asistencial. Cabe destacar que el Centro Recreativo, no contaba con personal de enfermería , tal como fue reconocido en la investigación de carácter penal. En efecto, fue un apoderado asistente al mismo cumpleaños, quien se lanzó al agua para sacar a la menor de la piscina, y recién al ver esta escena, se acercó un salvavidas del recinto, quien únicamente tomó a la menor para sacarla de la piscina, pero no pudo o no supo reaccionar, debiendo ser los demás apoderados asistentes al cumpleaños, quienes brindaron los primeros auxilios a la pequeña [...], cubriéndole su mano herida con toallas e implementos que ellos mismos aportaron, pues en la sala de enfermería del recinto solo encontraron un poco de algodones".
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Según los tribunales de justicia, en el lugar no existía señalética alguna tendiente a precaver el accidente y tampoco contaban con una unidad de primeros auxilios. De hecho, la menor fue trasladada por personas que estaban en el lugar al Hospital Sótero del Río -pues el recinto no contaba con un vehículo para dichos fines- y afortunadamente, había una apoderada que era enfermera quien asumió las labores de cuidado y primeros auxilios de la niña.
Estas conductas habrían sido la muestra de un actuar negligente y descuidado, vulnerando la obligación del deber de cuidado que tiene implícito al desarrollar la actividad recreacional en específico, lo que se habría visto corroborado, además, por varias sanciones administrativas de las que ya había sido objeto el recinto anteriormente.
La menor, debido a la gravedad de su accidente, tuvo que ser sometida a cirugía, y poteriormente, acudir a la Teletón para su rehabilitación física y psicológica.
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