La precaria historia nacional respecto a la planificación y administración política del recurso hídrico disponible, ha pasado desde la despreocupación absoluta en los albores del estado-nación, hasta la complicidad macabra que encontramos hoy por parte de nuestra nefasta clase política para con los empresarios.
Allá por el mil ochocientos, el “pujante” estado-nación legaba a los latifundista surtir y administrar a su arbitrio el recurso en los campos a sus inquilinos o medieros; a las gobernaciones y municipios les quedaba la responsabilidad de surtir con las auto gestionadas cañerías algunas privilegiadas casas de los centros de las ciudades y pueblos, y desde luego, abastecer al resto de la “chusma” con canillas públicas del vital elemento. Sin embargo, entrada la época del FRAP a mediados del siglo pasado, el estado comenzó a tomar un rol preponderante en la profesionalización y paulatino perfeccionamiento de la administración y planificación del aprovechamiento del agua, para consumo y riego nacional. Se comienza con el desarrollo de importante infraestructura nacional, como embalses, kilómetros de canales de regadío y plantas de potabilización. Este curso de políticas públicas en torno al agua, se fue profundizando luego con los procesos de reforma agraria, de modo de surtir adecuadamente el recurso a los campesinos, y además nacionalizar y empoderar a los municipios como directos administradores del agua de consumo de sus habitantes. Con el primer código de aguas del país, en 1967, Chile se ponía un paso delante de nuestros vecinos en legislación y políticas públicas en la administración del recurso. Cueste creerlo o no, este rol del estado como principal garante del agua como derecho y recurso primordial funcionó hasta comienzos de los años 80, del siglo recién pasado. Pero si el estado era el principal actor y responsable de administrar y asegurar el acceso al recurso para todos quienes lo necesitaran (consumo y riego) ¿Qué pasó entonces hasta hoy?
En 1981 con el dictamen del nuevo código de aguas bajo dictadura militar, Chile nuevamente se pone en la vanguardia mundial, pero ahora de la experimentación constitucional, esta vez con una legislación respecto del agua que desplaza todas las facultades desde el estado al mercado. Si bien el tratado de Dublín (1992) al que Chile adscribe, reconoce el agua como un recurso de consideración de alto valor económico, en todos los países del mundo –incluido EE. UU.- es el estado el administrador, regulador y fiscalizador de este elemento, quien vela por el correcto uso y consumo del agua.
El código de aguas de nuestro país, concibe al agua como un bien de mercado y a la vez un derecho; pero este no es la única paradoja del modelo. El agua en Chile se transa en acciones, las que varían de acuerdo a la fuente y región del país, pues no es lo mismo una acción de agua del río Loa en el norte del país (0.6 lt. x seg.), que una acción del río Baker en el sur (1.6 lt. x seg.). El uso y consumo del agua debe estar regulado por las propias organizaciones de usuarios de agua que son autónomas, lo cual se vislumbra como una herramienta sumamente participativa y de democracia directa a primera vista; sin embargo por ley al ser el agua un derecho y bien transable en el mercado, quien más acciones tiene más votos posee dentro de su organización; he aquí otra de las paradojas de nuestros modelos legislativos, que abiertamente profundiza las inequidades.
Por último y para colmo de males, en el año 1992, ya en “democracia”, las autoridades decidieron generar un nuevo derecho vinculado al elemento hídrico, separaron el derecho de consumo como consuntivo, y agregaron un nuevo tipo de derecho (inventaron un derecho comercial), los derechos no consuntivos; es decir, el derecho de ocupar el agua superficialmente y luego volverla al cauce, sin consumirla: esto es concretamente la hidroelectricidad, de quien ENDESA posee más del 80% de todos los derechos nacionales.
El agua no es pública, sino un bien transable en el mercado, sin regulación del estado ni arbitrio de este para su equitativo empleo. Cuando pagamos nuestras cuentas de agua –nótese que existe una sola empresa regional encargada de surtir agua potable por región-, pagamos a una empresa no sólo la administración y servicio sino además el derecho de beber lo que bebemos; ergo si pago no es un derecho sino una prestación empresarial. A los políticos parece no incomodarles, pero… Si a usted no le gusta, a mí menos.
Por Gustavo Viveros Zapata
Sociólogo Rural.
Foto: Reciente marcha por la defensa y recuperación del Agua en Concepción.
Extraída de Facebook Daniel Orellana
Los sabrosos subsidios estatales que benefician a las sanitarias
Cómo el estratégico negocio de las sanitarias terminó en manos de privados
Otra de Piñera: Termina de vender ESSBIO
Efectos colaterales de una privatización: El drama de los trabajadores “accionistas” de ESSBIO
Todavía queda algo: Sanitarias en la mira privatizadora