[resumen.cl] Nuevamente una condena dictada por el ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, está siendo impugnada. Esta vez fue la familia de José Randolph, estudiante de la Universidad de Concepción asesinado en 1985 quien interpuso un recurso en la Corte de Apelaciones penquista.
La familia de José Randolph pidió a la justicia aumentar la condena en contra de los ex carabineros, Mauricio Vera Cortesi y Jaime Barría Sánchez. Cabe recordar que el juez Carlos Aldana había condenado a 3 años y 1 día de presidió, pero con el beneficio de la libertad vigilada. Es decir, dos criminales de lesa humanidad cumplirían condena en libertad. Los abogados de la familia decidieron impugnar la sentencia para exigir mayores penas.
José Randolph era estudiante de Ingeniería Civil Mecánica de la Universidad de Concepción. Fue encontrado por un pescador en una roca en la orilla del mar, en Rocoto, con un golpe en la espalda que le fracturó una vértebra y tres costillas, ocasionándole estallido hepático y la muerte por anemia aguda. Los ex carabineros formalizados el 2014 por homicidio ocultaron por años el crimen, incluso haciéndolo pasar por un suicidio. La familia de Randolph quedó destruida tras el crimen, los padres del joven se suicidaron tras el asesinato de José.
Pero a este caso se suma también la acción protagonizada por la familia de Fernando Álvarez, ex intendente de Concepción, tras la sentencia pronunciada por Aldana que condenó al ex coronel de carabineros Sergio Arévalo Cid -recluído en Punta Peuco- y al ex suboficial del ejército José Francisco Puga Pascua a penas de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de libertad vigilada, en calidad de autores del delito.
En la etapa de investigación, el ministro Aldana logró establecer que Fernando Álvarez Castillo, intendente de la Provincia de Concepción, a la fecha, fue detenido en su domicilio y trasladado a dependencias de la Base Naval de Talcahuano y desde ahí, hasta la Isla Quiriquina, lugar donde permaneció detenido hasta el 5 de noviembre de 1973. Día en que, por orden del teniente general Washignton Carrasco, es trasladado hasta la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, recinto donde fue sometido a torturas por personas de Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar) y del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) de la III División de Ejército, apremios que causan su muerte el 8 de noviembre de dicho año.
En un caso similar, también impugnado en la Corte de Apelaciones por el Programa de DDHH del Ministerio del Interior y la familia del ex Alcalde de Cañete Elías Jana, se condenó al ex miembro de la Armada, Carlos González Macaya, con 4 años de cárcel, con el beneficio de libertad vigilada intensiva -es decir, en libertad- y se absolvió a otros dos involucrados por “falta de antecedentes” en un fallo insólito. Daniel Jana, hijo del ex alcalde asesinado señaló al momento de saber la resolución del Ministro “Es un fallo ridículo de un juez que no tiene criterio. No es posible tener un juez chileno que atribuya que no existe intención de matar a alguien cuando se le tortura hasta la muerte”
El eufemismo “aplicación de tormentos con resultado de muerte” es la forma hipócrita que usan algunos jueces y políticos para referirse a la aplicación de torturas hasta matar a la víctima, pero usando el subterfugio leguleyo (propios de los tribunales militares) eluden procesar a los criminales por el delito de homicidio y sólo procesan por un delito de mucho menor ponderación. De esta manera, tergiversando la magnitud del delito, los jueces proclives a aplicar beneficios y brindar garantías de impunidad a los criminales logran su cometido aplicando penas ridículamente bajas para el tipo de crimen que realmente se cometió.