[Escuela Sindical UdeC] El pasado miércoles 20 de diciembre la sala laboral de la Corte Suprema decidió declarar inadmisible un recurso de hecho presentado por la Dirección del Trabajo, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó al tribunal laboral conocer la calificación de los servicios mínimos.
Esto implica que, no obstante lo que había sido la tendencia jurisprudencial hasta ahora, tanto de los tribunales laborales como de distintas Cortes de Apelaciones, de aceptar la incompetencia de los tribunales de justicia para conocer de la calificación de los Servicios Mínimos, esta última resolución de la cuarta sala de la Corte Suprema, significa que, para el caso en cuestión, el primer juzgado de letras del trabajo de Santiago deberá proceder a calificar los servicios mínimos entre el sindicato y la empresa, debiendo citar a una audiencia en los términos del procedimiento monitorio.
Lo anterior, constituye un revés para la Dirección del Trabajo quien había planteado que, por no existir norma expresa que estableciera la competencia de tribunales para conocer de la reclamación de los servicios mínimos, ella no podría extenderse por ser norma de orden público. Sin embargo, finalmente primó el principio de revisión general en materia laboral, en virtud del cual las resoluciones administrativas son susceptibles de ser reclamadas en tribunales de justicia.
¿Qué consecuencias tiene esta resolución?
Al señalar que un tribunal laboral tiene competencia para conocer de la calificación de servicios mínimos, se está diciendo que, una etapa previa a la negociación colectiva que ya era extensa, se extenderá aún más, ya que podrá reclamarse de la decisión final de la Dirección del Trabajo, iniciando un juicio que a su vez es susceptible de otro recurso, el recurso de nulidad.
Por lo anterior, el proceso de calificación de servicios mínimos, pensado para durar seis meses, podrá durar más de un año. Tiempo durante el cual el sindicato estará privado formalmente de negociar colectivamente.
Esto, se traduce en una judicialización sin precedentes de la negociación colectiva y, por tanto, podría significar una transgresión al derecho de huelga, ya que, en vez de eliminar restricciones o prohibiciones que lo vuelvan irreconocible como derecho, se produce el efecto contrario.
Si bien es cierto que, la posibilidad de que los tribunales califiquen los servicios mínimos podría resultar favorable a los sindicatos en aquellos casos en que la Dirección del Trabajo llegase a fijar servicios mínimos más allá de los realmente necesarios, no deja de ser cierto que se les quita autonomía a las dirigencias sindicales y a los trabajadores y trabajadoras, ya que el conflicto laboral se traslada a las salas de tribunales, de manos de los abogados, relegando a los sujetos de la libertad sindical a un segundo plano.
Hoy, el panorama laboral en que nos posiciona la reforma laboral es incierto, y, la jurisprudencia pro trabajador/a que había venido forjando la Cuarta Sala de la Corte Suprema desde el 2014 podría tener un giro con la nueva integración de esta sala para el año 2018.
El desafío es, entonces, para todos aquellos que deseamos que los derechos sindicales no estén al vaivén de quiénes compongan tal o cual sala, forjar un sindicalismo fuerte, independiente y protagónico.