Nuevo protocolo de aborto en 3 causales: Todas las trabas posibles para la aplicación de la ley

Por Sofía Uribe / EPES Concepión (Escuela Popular en Salud) Esta semana se dio a conocer un cambio en el protocolo de objeción de consciencia Artículo 119 del Código Sanitario, que fue validado por el Ministro de Salud en ejercicio Emilio Santelices. Inmediatamente escuchamos a la vocera de gobierno manifestando que esta medida no impedirá el cumplimiento de la ley, pero yo me pregunto ¿Realmente no impedirá cumplir la despenalización del aborto en 3 causales, cuando vemos que cada vez se establecen más trabas para mujeres puedan invocar alguna de estas 3 causales? Primero tenemos que la objeción de consciencia no sólo tienen la posibilidad de aplicar los médicos cirujanos o personal correspondiente al interior de pabellón quirúrgico, sino que también establecimientos de salud no-públicos, que ahora gracias a este nuevo porotocolo podrán mantener convenios con el Estado pese a no acatar una ley de la República, es decir, la “ética” sólo correrá en casos de interrupción de embarazos, y no para, por ejemplo, realizar cobros altísimos por prestación de servicios producto de la saturación de atención que existe en el sistema público, posturas morales que no generan tampoco ningún conflicto para trabajar a torturadores como en el caso de Cínica INDISA que públicamente ha anunciado que se acogerán como institución objetora de consciencia y en la que cumple funciones el médico cirujano Alejandro Forero Álvarez, a quien se le reconoce haber estado en procesos de tortura en el período de la dictadura cívico militar como integrante del Comando Conjunto. Segundo, el protocolo manifiesta que como objetores de consciencia -tanto individuales o institucionales- al querer negar una atención por este motivo, deben responsabilizarse de buscar una institución y profesional que no sea objetor y trasladar a la mujer e incluso pagando el costo del traslado y del proceso en su totalidad, a su vez deben dar la información correspondiente al procedimiento, teniendo en espacios visibles la información pertinente. Ante esto mi consulta es ¿todas las mujeres y en general las personas, en una situación de emergencia revisarán o exigirán información sobre el proceder? ni los propios centros de salud tienen claro de cómo ejecutar la ley. En ningún momento el MINSAL ha asumido la responsabilidad de realizar campañas informativas sobre la implementación de la ley 20.030 hacia la población, sobre todo en instituciones públicas, ya que han centrado su energía en buscar trabas para la ejecución de la despenalización del aborto en 3 causales (recordemos lo ocurrido en el Hospital de Castro). Tercero, el instructivo manifiesta que si el profesional se acogió a la objeción de consciencia pero la mujer invoca la causal número 1 (se encuentra en peligro la vida de la mujer embarazada) la deben atender sin excusas, es decir ¿La vida se asocia al funcionamiento del corazón, pero acaso la precariedad de condiciones de vida, la precaria educación sexual no es parte del concepto vivir? Entendiendo que la precaria educación sexual que tenemos en nuestra sociedad ha sido principalmente porque hasta en lo educativo incorporan e imponen su visión conservadora, incluso su visión religiosa castigadora. Ante lo expuesto sólo nos queda insistir en que la despenalización del aborto en 3 causales no es el gran avance que nos quisieron hacer creer, sino que es urgente exigir la despenalización total del aborto, porque es necesario recordar que el Estado chileno es laico y por tanto debe generar protección para todas y todos quienes habiten el territorio, y por tanto desarrollar políticas públicas que garanticen el derecho a la salud, a una atención oportuna y de calidad, por ende exigir una despenalización total no significa una obligatoriedad, al contrario es más bien es disminuir la cifras de mortalidad de mujeres que han fallecido en manos de médicos que proceden mal y en espacios no aptos para ser atendidas. A su vez instamos a organizaciones e individualidades comenzar un proceso informativo sobre las pocas garantías que posee la Ley 20.030 y exigir información por parte de instituciones públicas o privadas sobre el protocolo a implementar. Finalmente es de esperar que alguna vez la preocupación real sea sobre lo que implica vivir, no sólo reducirlo a respirar y latidos del corazón, sino tener condiciones de vida digna que permitan tener un buen vivir tanto de forma personal como colectiva, sólo por nombrar: que podamos tener una casa en buenas condiciones que nos proteja en inviernos y así no tener tanto niño en urgencias por problemas respiratorios, una educación que nos permita aprender libremente sin censuras ni culpa, atención oportuna y de calidad de salud para no tener a tantas personas que literalmente mueren por una atención médica, que en nuestros trabajos tengamos seguridad laboral y no pensar que si cambia la administración quedaré sin trabajo o sin saber si al mes siguiente seguiremos cumpliendo funciones; respetar nuestros territorios no explotándolos lo hace la industria forestal, minera o producción de alimentos a destajo para luego ver tierra seca y sin agua en nuestros ríos; respetar las creencias de nuestros pueblos originarios para que convivamos sin pensar que nuestra cultural los debe dominar a costa de lo que sea; respetar a quienes quieran vivir en este territorio y acompañarles en su proceso de instalación denunciando a quienes se quieren aprovechar de su situación e involucrarlos en problemas; que las mujeres podamos andar tranquilas por las calles sin temor a ser atacadas.
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