Contraviniendo los fallos del Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles y de la Corte de Apelaciones de Concepción, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo de Elías Isaí Ortega Miranda y dictó su sobreseimiento por cultivo de marihuana con fines médicos.
La causa había mantenido la tesis de la Fiscalía que perseguía a Ortega acusándolo de cultivar marihuana para traficarla. No obstante, la defensa del imputado establecía que Ortega Miranda realizaba su cultivo de cannabis con fines medicinales.
El imputado fue condenado el veinte de diciembre de 2022, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de tráfico de drogas por hechos perpetrados el día seis de mayo de dos mil veintiuno.
El máximo tribunal del país citó la Ley 21.575, que incorporó una serie de modificaciones a la Ley 20.000, que señala “Se entenderá justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que deber indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la que no podrá ser mediante combustión”.
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El imputado contaba con diagnóstico y receta de varios médicos que indicaban trastorno del sueño y trastorno de ansiedad, por lo que se dispuso como tratamiento el uso de cannabis en formato de flores, en cantidad de 1 gramo al día, día y noche, aplicación bajo la modalidad de vaporización; en formato aceite sublingual equilibrado al 30%, colocar 1 gota por tres noches, aumentar 1 gota cada tres días, hasta conseguir dosis terapéutica. Advirtiendo que no debía conducir, ni manejar maquinaria pesada bajo los efectos del cannabis.
Tal diagnóstico y receta no habrían sido tomados en cuenta por el tribunal angelino y la corte de alzada penquista, lo que, al alero de la nueva Ley, sería fundamental para definir si el imputado era culpable o inocente de los cargos presentados por el Ministerio Público.
La Corte Suprema señala en su fallo “el certificado extendido por la médico registrada como prestadora, Beatriz Garrido Álvarez, cuyo contenido detallado se da por reproducido y que se encontraba vigente al momento de los hechos motivo de la condena, reúne en forma bastante y suficiente los requisitos de la causal de justificación invocada.”
Revisa el fallo