Que malgastaron una oportunidad histórica, que las demandas de las mujeres sólo eran cosas identitarias y que el nuevo Acuerdo iba a arreglar el desastre del anterior; así comenzó este nuevo proceso constituyente, promocionado por las elites políticas compuestas -en su mayoría - por hombres blancos, propietarios y hegemónicos, a la vez que representantes de todos los partidos políticos actuales. La – im- potencia democrática tras el acuerdo habla por sí misma; según SERVEL1, sólo 425.739 de los más de 19 millones de chilenos y chilenas militan actualmente en partidos políticos, por lo que es dable aseverar que este proceso pertenece a quienes representan al 3% del país2. Al otro 97% en tanto, no podemos culparles de la desconexión y la distancia con las elecciones de este domingo, pues este sentimiento generalizado de “exclusión” es una consecuencia que seguramente pronosticaron quienes se cuadraron con un proceso sin estándares razonables ni mecanismos de participación de independientes, pueblos indígenas ni mucho menos movimientos sociales como el movimiento feminista.
Por Vivian Franco Palacios
Esta columna no pretende ser un artículo de derecho constitucional y tampoco un llamado a votar/no votar/anular, entendiendo que obviamente las y los militantes del 3% estarán – legítimamente- llamando a votar por sus representantes, y que el 97% naturalmente tendrá otras posiciones diversas que podrán coincidir o no. Esta columna ha sido escrita más bien para contribuir a traducir desde una perspectiva de género algunos elementos de la propuesta experta, y de compartir reflexiones y razones que a algunas feministas nos hacen mucho sentido.
Considerando la agenda punitivista que se tomó el congreso y en general el escenario político mundial de regresión de derechos, es claro que estamos a años luz de aspirar a una propuesta constitucional como la del 2022, calificada por juristas como el “proyecto constitucional más feminista del mundo”. Al contrario, de la sola lectura de la propuesta de los expertos ya aprobada en general, es posible concluir que estamos pasando del “nunca más sin nosotras” a un proceso donde la tendencia predominante es de retroceso en los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y en especial, de retroceso en los derechos de las mujeres, infancias, personas en situación de discapacidad, personas mayores, disidencias sexo genéricas y sobre todo pueblos indígenas.
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Así, y pese a que el Comité de Expertos es un órgano paritario y dirigido por una presidenta, el principio de paridad de género está totalmente ausente en la propuesta; la paridad no se menciona ninguna sola vez en el texto, en tanto que la palabra “mujeres” es mencionada únicamente en 3 artículos. Preocupa este retroceso de contenidos, por cuanto no sólo omite el principio de paridad sino que además, la propuesta contiene normas con verbos rectores “abiertos”, voluntarios, que no aseguran ni garantizan; por ejemplo, que la ley deberá “favorecer el acceso igualitario”, “promover la participación en condiciones de igualdad” y que se “deberá contemplar mecanismos para la participación equilibrada…” todas fórmulas tramposas que nos dejan al arbitrio de gobiernos, jueces y parlamentos, con derechos “en la medida de lo posible”. Leer este proyecto constitucional y compararlo en perspectiva de género con el anterior3, es un ejercicio tan necesario como desmotivante.
La cláusula que regulará el principio de igualdad también experimenta un retroceso concreto pues no sólo mantiene el estándar de igualdad formal -y avanza a igualdad sustantiva - sino que además literalmente ha borrado a las mujeres. Es decir, si actualmente el artículo 19°N°2 dispone que “Hombres y mujeres son iguales ante la ley…”, el artículo que lo reemplazará no tendrá esta frase. Al respecto, las críticas iusfeministas se centran justamente en que, como el derecho NO es neutral, requiere un sistema de normas y principios que sirvan para equilibrar efectivamente la asimetría de poder y por el contrario, no perpetúe ni profundice la desigualdad; sin embargo hasta aquí, se trata nuevamente de un proyecto constitucional absolutamente androcéntrico.
En materia de derechos sociales como la salud y la educación también comparamos los dos proyectos constitucionales: en el primer caso, pasamos de un sistema de salud que iba a regirse por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación, a un artículo que no menciona ninguno de estos principios; y en cuanto a la educación, si bien contempla el principio de no discriminación arbitraria, ha eliminado toda referencia al derecho a la educación sexual integral. Existen también otros derechos completamente ausentes en el proyecto constitucional como la igualdad sustantiva, el derecho a una vida libre de violencias, el derecho a ser cuidado, el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados, el derecho a la vivienda, el derecho a la identidad de género, los derechos sexuales y reproductivos4 y todos los avances asociados a la justicia con perspectiva de género. Y otros derechos que si bien no están completamente ausentes, implican serias regresiones, como en materia de aguas y de medioambiente en general.
Finalmente y bajo el principio de interseccionalidad feminista, advierto que este proyecto contiene una norma para constitucionalizar el terrorismo (Base N° 3)5 y otra para constitucionalizar la asimilación cultural (base N°4) conforme fijó el artículo N°154 de la actual constitución. Particularmente la norma que dispone que “La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible…” atenta en principio contra estándares internacionales de derechos de pueblos indígenas que se encuentran vigentes, los que apuntan más bien a fortalecer su cultura e instituciones propias y no a subsumirlas en las nuestras, lo que deberá revisarse – en su momento- para estudiar con más detalle de qué forma esto implica responsabilidad internacional del estado.
¿Hasta que la paridad se haga costumbre? Juzgue usted misma y vote en conciencia.
1 https://servel.cl/total-de-afiliados-a-partidos-politicos-por-sexo/
2 3% que puede ser menos, pues no considera el proceso de refichaje ilegítimo que tuvieron los partidos políticos. Por si lo olvidaste: https://www.ciperchile.cl/2019/09/16/refichaje-ilegitimo-de-partidos-el-blanqueo-de-la-corrupcion-politica-que-nadie-quiere-tocar/
3https://www.revistadefrente.cl/recopilacion-de-normas-con-perspectiva-de-genero-en-el-borrador-de-la-nueva-constitucion-elaborado-por-la-convencion-constitucional/
4 La fotografía de este artículo es justamente del día en que, en el proceso anterior, se lograron aprobar los derechos sexuales y reproductivos.
5 El terrorismo es un tipo penal creado para la persecución política de opositores a los gobiernos, que en Chile se ha intentado aplicar exclusivamente a personas del pueblo nación mapuche. Más información, recomiendo https://derecho.uchile.cl/comunicaciones/columnas-de-opinion/derechos-humanos-ley-antiterrorista-y-mapuchebrmyrna-villegas