“Operación Colombo”: condenan a 65 agentes de la DINA por desaparición de cineastas.

[resumen.cl] El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó condena en contra de 65 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de la pareja de cineastas Carmen Cecilia Bueno Cifuentes, de 24 años de edad, y Jorge Hernán Müller Silva, de 27 años, ilícitos perpetrados a partir del 29 de septiembre de 1974, en Santiago.

Los hechos

En la etapa de investigación, el ministro Hernán Crisosto logró determinar los siguientes hechos: "El día 29 de noviembre de 1974, Carmen Cecilia Bueno Cifuentes y su pareja Jorge Hernán Müller Silva, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidos en la vía pública, en calle Francisco Bilbao con Los Leones de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes los introdujeron a una camioneta C-10 y los trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA denominado "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de La Reina y posteriormente al recinto de reclusión clandestino denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA.

Los ofendidos Carmen Cecilia Bueno Cifuentes y Jorge Hernán Müller Silva durante su estada en los cuarteles de Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, permanecieron sin contacto con el exterior, vendados y amarrados, siendo en el primero de ellos continuamente sometidos a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de sus miembros.

La última vez que las víctimas Bueno Cifuentes y Müller Silva fueron vistos con vida, ocurrió un día no determinado a mediados del mes de diciembre de 1974, sin que exista hasta la fecha, antecedentes sobre el paradero de ambos, encontrándose desparecidos hasta la fecha; El nombre de Carmen Cecilia Bueno Cifuentes, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Carmen Cecilia Bueno Cifuentes había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.

Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Bueno Cifuentes tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior".

Las condenas

En la resolución, el ministro de fuero condenó a penas de 20 años de presidio, en calidad de autores de los delitos, a los ex oficiales de ejército y ex jerarcas de la DINA: César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko.

En tanto, a penas de 12 años de presidio fueron condenados, también como autores, los ex oficiales: Orlando José Manzo Durán, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, y Fernando Eduardo Lauriani Maturana, La misma pena deberán purgar los agentes: Alejandro Francisco Astudillo Adonis; Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Manuel Heriberto Avendaño González, Heriberto del Carmen Acevedo, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, Pedro Ariel Araneda Araneda, José Mario Friz Esparza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Abel Aravena Ruiz, Basclay Humberto Zapata Reyes, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Ángel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Luis Fernando Espinace Contreras, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Carlos Eusebio López Inostroza, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Héctor Wacinton Briones Burgos y Leonidas Emiliano Méndez Moreno.

Asimismo, el ministro Crisosto condenó a penas de 6 años de presidio, como cómplices de ambos delitos, a los agentes: Daniel Valentín Cancino Varas, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Raúl Alberto Soto Pérez, José Jaime Mora Diocares, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel San Martín Jiménez, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Víctor Manuel Molina Astete, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Rafael de Jesús Riveros Frost y Héctor Carlos Díaz Cabezas.

En el caso del agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia, se le aplicó una sentencia de 3 años y un día de presidio, por su responsabilidad como autor, con el beneficio de la libertad vigilada.

En tanto, un total de 6 agentes fueron absueltos por no acreditarse su responsabilidad en estos delitos.

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