Ordenan a municipalidad de Los Ángeles adoptar medidas urgentes para garantizar inclusión laboral de enfermera con TEA

La Corte de Apelaciones penquista resolvió acoger el recurso de protección de una enfermera de un CESFAM de la municipalidad de Los Ángeles, región del Biobío, por su actuar arbitrario e ilegal al modificar unilateralmente las condiciones de trabajo que habían sido tomadas en un principio para que la funcionaria pudiera desenvolverse de buena manera en sus labores. "El hecho que una persona padezca de autismo no deber significar que su empleador adopte acciones y conductas discriminatorias, por estimar que tal condición puede ser perjudicial para el clima laboral y para el funcionamiento del servicio, industria o faena." señala el fallo del tribunal de alzada de Concepción. La Corte criticó que ni la Corporación de Salud Municipal de Los Ángeles ni el CESFAM "debieron modificar las condiciones establecidas y estaban dando resultados respecto del desempeño laboral de la recurrente, ya que el cambio de ese entorno –que antes se había modificado enfrentar las necesidades especiales de la trabajadora y apoyarla en su quehacer–, alteró la rutina a la que la señora (…) se había ido acostumbrando y que significó que durante dos meses desempeñara las labores asignadas en completa normalidad, sin embargo, cuando esas pautas de trabajo se modificaron de manera inconsulta y sin considerar las solicitudes, observaciones y objeciones de la recurrente, se produjo su descompensación con los resultados conocidos". Te puede interesar: "Pensé en suicidarme": Técnico en farmacia demandó a la Clínica Santa María SPA por vulneración de derechos Las afirmaciones del tribunal van de la mano con el respeto a la normativa vigente, la misma que debe respetar la empleadora al asegurar a la funcionaria "su derecho a la igualdad de oportunidades y de resguardar su inclusión social." Sin embargo ello no habría ocurrido "por la negativa de las jefaturas del área de salud municipal de buscar una solución a los problemas que se derivaron de este cambio unilateral de las funciones y del entorno laboral de la recurrente”. De esta manera, la Corte de Apelaciones de Concepción esableció en su fallo que la Municipalidad de Los Ángeles, antes de modificar las condiciones que se establecieron cuando la actora comunicó a su jefatura tener el señalado síndrome, debió privilegiar la aplicación del estatuto normativo destinado a promover la inclusión en todos los ámbitos de las personas –de cualquier edad y condición– que presentan TEA, puesto que el desempeño laboral de quienes tienen esta condición, no tiene por qué significar una afectación a la calidad del servicio ofrecido, siendo perfectamente posible que, adoptándose las medidas y ajustes necesarios, esos trabajadores también puedan efectuar su aporte y desplegar su potencial de la mejor manera posible, pudiendo, incluso, mejorar el funcionamiento de la organización. Por estas razones acogió el recurso de la enfermera y ordenó adoptar, en un plazo no mayor a 30 días, las medidas necesarias para que la recurrente pueda desempeñarse en un lugar de trabajo acorde al trastorno del espectro autista (TEA) que la afecta.   *Esta nota está basada en un proceso judicial en curso, por lo que no debe considerarse culpable a ninguna persona hasta que el poder judicial sostenga que lo es.
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