Pagó una sola vez $150 mil para ocupar terreno por 75 años: ordenan a arrendatario devolver predio indígena en Panguipulli

Una renta anual de $2.000 por un lapso de 75 años, la que fue pagada solo una vez por $150.000 el que corresponde al pago total por la duración pactada, a lo que se agrega una cláusula que señala que la propiedad dada en arrendamiento podía ser subarrendada en forma total o parcial, sin autorización previa del arrendador es parte del contrato firmado por Luis Rolando Quintana Palacios y don Marcelino Aguilera Cerda, este último, familiar del reclamante. La Corte Suprema decidió rechazar el recurso del “arrendatario” y respaldó el fallo que acogió la demanda de término de contrato de tierras indígenas y ordenó la restitución del predio a uno de los familiares demandantes. El arrendatario habitaba el terreno como si fuera propio desde el 3 de junio del año 1985, dividiéndolo y subarrendándolo en un predio que es considerado indígena por la ley y que es representativo de varios casos donde “arrendatarios” pagaron cifras ridículas por quedarse con tierras comunitarias. En este caso, se trata de una hijuela ubicada en Pucura, Panguipulli. Te puede interesar: Tirúa en la mira: Arresto de excandidato respaldado por la UDI revela red de vigilancia armada vinculada a Forestal Mininco en territorio mapuche “En el hecho, el indígena contratante por el lapso de toda su vida, su descendencia, hijos y nietos y eventualmente bisnietos se ven impedidos del uso y goce de su tierra por un contrato de “arrendamiento”, cuya renta ínfima, le fue pagada por una sola y única vez, en tanto el arrendatario no indígena construye, subarrienda, usa y goza de tierra indígena, exenta por lo demás del pago de impuesto territorial.” señala la demanda. La decisión del máximo tribunal del país consideró una serie de fallos anteriores y la actual ley que impide este tipo de arriendo. “En consecuencia, si una razón de interés general ligada estrechamente a un imperativo de orden público lo justifica, es posible y querible que la judicatura ponga término a ese contrato que ha generado obligaciones cuya prestación se encuentra prohibida y cuya permanencia en el tiempo contribuirá a desarticular la paz social impuesta por la norma jurídica, perpetuando una situación que, conforme al ordenamiento vigente, resulta contraria a derecho.” indica entre sus razonamientos. Revisa el fallo en primera instancia y la sentencia de la Suprema:
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