Para el 24 de marzo se fijó audiencia en demanda contra Asmar por despido de 16 trabajadores

Para el 24 de marzo quedó fijada la audiencia preparatoria de la demanda presentada Active Imagepor 16 trabajadores de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, que fueron despedidos el pasado 24 de enero, todos pertenecientes al Sindicato 1 de Trabajadores de Asmar Talcahuano.


Al acoger a trámite las acciones judiciales en contra de Asmar, el juez titular del Juzgado del Trabajo de Concepción, Fernando Stehr, dispuso que la demandada tiene como plazo máximo para contestar la demanda, cinco días antes de la fecha fijada para la audiencia.

Una de las 16 demandas presentadas contra Asmar Talcahuano corresponde a  Martín Nolberto Ponce Parra, trabajador electricista, que laboraba para Asmar desde el 1 de febrero de 1991.

En su relato, recuerda el último conflicto al que se vio enfrentado el Sindicato 1 de Trabajadores -al cual pertenece- y que se tradujo en 51 días de paralización de actividades, la toma de la Catedral   y una huelga de hambre de algunos trabajadores.

Tras alcanzar un acuerdo con la administración, se levantaron las movilizaciones, y como un gesto de los trabajadores, el Sindicato de desistió de una demanda por vulneración de derechos que se había presentado ante el Juzgado del Trabajo.

Sin embargo,  se relata en la demanda, “a tan sólo una semana de que la denuncia por vulneración de derechos fundamentales fue desistida por el ánimo de buena fe del Sindicato, comenzaron los despidos masivos de trabajadores que formaron parte del movimiento. En efecto, el día 24 de enero de 2014, fui despedido en conjunto con otros compañeros de labores invocándose livianamente y sin mayor fundamentación en la correspondiente comunicación,  la causal de necesidades de la empresa establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, causal que como se acreditará no resulta aplicable”, asevera el trabajador afectado.

Explica que en la nómina de despedidos, aparecen trabajadores que estuvieron en huelga de hambre en la Catedral y cuatro delegados sindicales representantes de sus respectivos talleres,  “con lo cual se despidió al 25% de todos los delegados sindicales que además tuvieron la misión de organizar el movimiento en conjunto con los dirigentes“, asevera Ponce.

Así también fueron despedidos ex dirigentes sindicales y a los trabajadores con “mayor figuración en el movimiento sindical llevado a cabo en las semanas previas“.

El afectado denuncia que en los días posteriores al acuerdo, muchos supervisores y personal que ocupa cargos de dirección, efectuaron actividades que buscaban infundir temor a perder el empleo entre los trabajadores sindicalizados. Incluso se anunciaron cerca de 200 despedidos, algo que fue desmentido por la empresa. Sin embargo, las desvinculaciones sí se empezaron a producir desde el inicio de 2014.

Es por ello que el denunciante considera que “la sindicalización es el real motivo del despido de los trabajadores. Así nos fue comunicado por diversos entes de la empresa, fuimos elegidos para ser despedidos por nuestra afiliación sindical, y participación en el movimiento sindical y social  que se llevó a efecto en los últimos meses del año 2013...”


“Fui tratado como un delincuente”

En el caso particular de Martín Ponce, éste reconoce que haber tenido participación activa en el movimiento sindical, que culminó con la firma de un acuerdo el 18 de diciembre de 2013.

Con más de 28 años de servicio, el trabajador cuenta  que ha desarrollado un vínculo con la empresa más allá de lo estrictamente laboral. Siempre hemos estado comprometidos  con su desarrollo y su éxito, al punto que siempre he sido calificado por mi buen desempeño. Explica, además, que trabajó incansablemente en la reconstrucción del astillero después del 27 de febrero y con el lodo hasta las rodillas logramos ponernos de pie.-

Agrega que su despido forma parte de la decisión del empleador de sancionar su actividad sindical, “discriminándome de entre los demás trabajadores por  mi afiliación y participación del Sindicato número 1 de Trabajadores de la Empresa, en efecto, soy socio fundador del sindicato, y he sido candidato a la presidencia de  nuestra organización, participé de las marchas realizadas en el centro de Talcahuano y Concepción, y de la olla común instalada en la plaza el Ancla de Talcahuano, frente a las bentotecas, por ello estuve expuesto, y fui una cara visible”.

Cuestiona, asimismo, la decisión de despido adoptada por Asmar, ya que el concepto “Necesidades de la empresa”, no calzaría pues estos trabajadores serían reemplazados por personal de armada recontratado y menos problemático, y así mediante, el miedo de no perder la fuente laboral se desarticularía al Sindicato número 1 de trabajadores del Astillero“.

Los hechos reseñados constituyen infracción a derechos fundamentales en materia laboral, comenta Martín Ponce. Uno de ellos es la discriminación basada en motivos de sindicación, como lo establecen los incisos terceros y cuarto del artículo 2º del Código del Trabajo.

“Resulta evidente que la empresa al proceder a despedir a los trabajadores que jugaron un papel activo en la negociación llevada a cabo, lo que pretende es desincentivar la participación sindical, eligiendo sólo a aquellos trabajadores del sindicato al cual pertenezco”.

Por los argumentos expuestos, Martín  Ponce indica que su despido ha sido “encubierto” por la empresa invocando la causal de necesidades de la empresa, cuando a su juicio,
“no es otra cosa que una abierta discriminación por motivos de mi actividad sindical y de mi afiliación al Sindicato número 1 de Trabajadores de la empresa“.

Relata que en la Planta Industrial Talcahuano existen 3 sindicatos, de ellos, sólo el Sindicato número 1, del que forma parte, desarrolló un paro indefinido de actividades, pactándose con las demás organizaciones condiciones distintas.

Por lo anterior, solicita al juez del Juzgado del Trabajo que se decrete que  “el despido de que he sido objeto lo ha sido con vulneración de derechos fundamentales, declarando el despido como discriminatorio grave conforme a lo establecido en el inciso 4 del artículo 2 del Código del Trabajo.

Pide también que se deje sin efecto el despido “y se ordene mi reincorporación inmediata a mis labores habituales dentro de la empresa de la que fui injustamente separado, ejerciendo mi derecho a optar por la reincorporación.

Que, asimismo, la empresa le pague totalmente las remuneraciones y todo otro beneficio de orden laboral que producto de la separación ilegal ha dejado de percibir.


Por TBB

Fuente: http://www.tribunadelbiobio.cl/portal/index.php?option=com_content&task=view&id=8145&Itemid=100

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