La deriva autoritaria en Perú parece no tocar fondo tras conocerse este miércoles el fallo de la sala penal de la Corte Suprema que criminaliza la protesta social, negando un derecho civil y político fundamental.
Por Joaquín Pérez
La Corte Suprema peruana, constituida básicamente por jueces que representan a la oligarquía limeña -que hoy enfrenta la rebelión de las comunidades indígenas y campesinas del interior del país-, se ha puesto al servicio de la dictadura de Dina Boluarte, criminalizando la protesta social. La movilización se ha extendido a lo largo y ancho de todo el Perú, desde que el Congreso y los militares derrocaron al presidente Pedro Castillo en diciembre del 2022.
Hay que recordar que en las protestas en contra de la dictadura peruana han sido asesinadas más de 60 personas, 49 de ellas por disparos de armas de fuego de las fuerzas de seguridad del Estado, cuestión constatada por diversos organismos de Derechos Humanos y tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que además ha identificado un claro carácter étnico en dichas masacres.
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Con este fallo, la Corte Suprema peruana se suma a las instituciones -Congreso, Fuerzas armadas, Policía, Fiscalía- que hasta el momento han sido parte de un régimen ilegítimo que ha sido denunciado por gobiernos latinoamericanos como México, Cuba, Venezuela, Honduras, Nicaragua, Colombia, Bolivia y Argentina.
El máximo tribunal ha dictaminado que movilizarse en contra del Gobierno, una empresa privada o en defensa de algún derecho, representa un “antivalor” y constituye un delito. Y señala que si una protesta -incluso pacífica- afecta el sistema económico, se convierte en “un delito con agravantes”.
Con esta medida, cualquiera que participe de una protesta por pacífica que sea, está amenazado con una sentencia de cárcel.
El argumento de los jueces para criminalizar el fundamental derecho a la protesta, es que una movilización social, aunque sea pacífica, “afecta los derechos de otros”. Los jueces llegan al extremo de establecer que no se requiere una afectación efectiva de algún derecho de otros, sino que es suficiente “la amenaza” de eventualmente poder “afectar otros derechos”, para que se configure un delito. Para la Suprema peruana la única opción que tienen los ciudadanos para protestar, es recurrir a la huelga de hambre, de la que se dice “no afecta a otros”, o una huelga laboral, pero que no incluya una movilización.
La eliminación del derecho a la protesta llega tras la sentencia a un recurso de casación presentado por cuatro dirigentes campesinos contra una condena en su contra por protestar contra una empresa minera. Los campesinos fueron detenidos, en mayo de 2016, durante las protestas contra la mina de cobre Las Bambas, explotada por una empresa china en la región de Apurímac.
Los campesinos protestaban contra los daños que les provocaba la actividad minera a sus comunidades y al ambiente. Los dirigentes campesinos fueron sentenciados a dos años de prisión suspendida y a pagar una multa de 2 mil soles (430 mil pesos chilenos), por participar en una movilización que bloqueó una vía y repartir volantes contra la minera.
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