Planta Valdivia de Celulosa Arauco es multada por derrame al río Cruces en 2014

[resumen.cl] Esta semana, la Superintendencia del Medio Ambiente resolvió sancionar a la empresa Celulosa Arauco y Constitución (grupo Angelini) por daño ambiental en el río Cruces, tras un derrame de licor verde el 17 de enero de 2014. La suma del total de infracciones alcanza las 7.777 Unidades Tributarias Anuales equivalentes a 4.300 millones de pesos.   En la Planta Valdivia se producen 550 mil toneladas anuales de celulosa kraft blanqueada de Pinus radiata y Eucalyptus. La operación del circuito de monocultivos forestales y plantas de pulpa de celulosa y papel han generado sendos conflictos ambientales en la provincia. Durante décadas, manifestantes y organizaciones sociales se han opuesto tanto a la descarga de residuos en el río, como a una eventual operación de ducto submarino la zona costera aledaña a la desembocadura del río Lingue en torno a la caleta de Mehuin y Misisipi. Cabe recordar que luego de la drástica afectación al Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter en 2004, el juicio llevado por el Consejo de Defensa del Estado contra Celulosa Arauco en el 1er Juzgado Civil de Valdivia sentenció a la empresa a pagar una indemnización al Estado por $2.600 millones y la misma cantidad para realizar programas comunitarios. Además estableció algunas mitigaciones tecnológicas para el tratamiento de residuos, las que habrían estado destinadas a disminuir el daño ambiental. En enero de 2014, un derrame de licor verde provocó mortalidad de una cantidad indeterminada de organismos del río y la afectación a bañistas en el sector de Rucaco en la comuna de Mariquina de la región de los Ríos.     [caption id="attachment_46237" align="aligncenter" width="1366"] Planta Valdivia de Celulosa Arauco y Constitución junto al río Cruces.[/caption]   En enero de 2016, la SMA inició el proceso de sanción contra la empresa. De los 11 incumplimientos detectados en la fiscalización, la mayoría están relacionados con los residuos líquidos industriales (RILES) de la planta. Uno de los cargos formulados era clasificado como "gravísimo", al no informar a la entidad del derrame de licor verde del 17 de enero de 2014, "encubriendo de paso otra infracción consistente en no haber hecho nada por evitar que dicho derrame llegara a la planta de tratamiento y posterior descarga al río" señaló en ese entonces la Superintendencia. En total de todos los cargos considerados en la Resolución Sancionatoria publicada este viernes cifran 7 mil 777 unidades tributarias anuales, que corresponden a más de $4 mil 300 millones de pesos en multas. La resolución explicita que el derrame en curso el 18 de enero de 2014 "implicó la muerte de una indeterminada cantidad de peces y la existencia de un grupo de personas que presentó lesiones en la piel, los que habrían sido derivados a centros asistenciales del sector". La entidad fiscalizadora señaló además que la denuncia por mortalidad masiva de peces en el río fue recibida 3 días después del derrame. El ente fiscalizador además cifró la cantidad del derrame en 27,1 m3 de licor verde, residuo compuesto principalmente de cenizas inorgánicas de Na2S y Na2CO3, entre otras sustancias. Cuando hay un derrame de residuos tóxicos desde algún complejo industrial no se suele realizar una cuantificación apropiada del grado de afectación a los organismos del ecosistema. En este evento, la SMA determinó que para el caso de los peces, cuya mortalidad fue visible por vecinos del sector y registrada en medios de comunicaciones digitales, algunas de especies de afectadas fueron: Bagre chico Trichomycterus areolatus (Categoría Vulnerable), Cauque del Maule Odontesthes mauleanun (Categoría Vulnerable), Tollo Diplomystes camposensis (Categoría En Peligro) y Carmelita Percilia gillisi (Categoría En Peligro) La resolución concluye que "los antecedentes que permiten llegar razonablemente al convencimiento que el derrame de licor verde a la PTE fue la causa de la muerte masiva de los peces, según una cadena de hechos, en que se concluye que,sin la ocurrencia del mismo, no se hubiese provocado ésta, por cierto, nunca antes observada en el Río Cruces (sin considerar la migración y muerte masiva de cisnes del año 2004)" El fallo agrega que "es posible concluir que dicha sustancia, recorrió el sistema de tratamiento de efluentes sin ser degradada su fracción inorgánica, la que en un proceso normal sería retenida en los filtros del área de caustificación. Dicha fracción inorgánica, llegó al río, en la tarde del día 18 de enero de 2014" agregando además que "Lo anterior, rebate el argumento señalado por la empresa en relación a que existiría imposibilidad física y temporal de provocar los efectos observados en el Río Cruces" La resolución concluye que "los antecedentes que permiten llegar razonablemente al convencimiento que el derrame de licor verde a la PTE fue la causa de la muerte masiva de los peces, según una cadena de hechos, en que se concluye que,sin la ocurrencia del mismo, no se hubiese provocado ésta, por cierto, nunca antes observada en el Río Cruces (sin considerar la migración y muerte masiva de cisnes del año 2004)" señala el texto. Con respecto al peligro para posibles bañistas en el río con la exposición al licor verde, la Resolución señala que "se indica que una sobre exposición aguda (por una vez), puede generar daños destructivos en la piel, dermatitis primaria, quemaduras. Asimismo, el contacto con la piel, puede generar daños destructivos de los tejidos dependiendo de la temperatura del líquido y la permanencia en el cuerpo. Por estos motivos, el licor verde es en sí mismo, una sustancia peligrosa para la salud de las personas. Sin embargo, en el texto agregaron que "no fue posible determinar una causalidad directa de la afectación de los bañistas con el derrame en atención a la ausencia de datos de concentración y dosis de exposición o dosis-respuesta".   Los cargos y sus multas Entre los principales cargos se encuentran: La no construcción de una planta de osmosis inversa ni una bocatoma; la no implementación de un registrador de datos de flujo en la obra de rebalse de aguas lluvias en el patio de maderas; la superación de parámetros en las descargas de RILES; no reportar monitoreos con la frecuencia debida; la no instalación de un sistema lavador de gases (scrubber) en el incinerador de gases no condensables, entre otros. La SMA resolvió, respecto de la infracción de "No informar la contingencia del derrame de licor verde ocurrido el día 17 de enero de 2014 como consecuencia de un trip de caldera, debiendo hacerlo” sancionar a Celulosa Arauco y Constitución con una multa de setecientas treinta y dos unidades tributarias anuales (732 UTA). Respecto de la infracción de “No derivar como último recurso al sistema de tratamiento de efluentes el derrame de licor verde ocurrido el día 17 de enero de 2014”, se sancioóa a la empresa con una multa 2.417 UTA. Con respecto a la no construcción de la planta de osmosis inversa se sanciona a la empresa con una multa de 1.841 UTA. Respecto de la infracción de no construcción de la bocatoma se sanciona a la empresa con una multa de 1.507 UTA. Respecto de la infracción: “No se ha instalado el sistema de lavador de gases (scrubber) en el incinerador de gases no condensables”, se sanciona la empresa con una multa de 215 UTA. Respecto de la infracción: “La empresa presenta tardíamente el análisis sobre la calidad de las aguas del Río Cruces que compara la situación antes y después del proyecto, incluyendo parámetros limnológicos, según se detalla en el considerando 34 de la presente resolución”, se sanciona a la empresa con una multa de 12 UTA Respecto de la infracción: “Superación parámetro sulfatos en carga, para promedio diario y semestral, según se especifica en las Tablas N° 1, 2 y 3 de la presente formulación de cargos”, se sanciona a la empresa con una multa de 1.000 UTA. Respecto de la infracción: “No reportar los parámetros clorito ni dióxido de cloro en la información de Seguimiento del Proyecto Planta Valdivia”, se sanciona a la empresa con una multa de 33 UTA. Respecto de la infracción de no implementar un registrador con datos de flujo en la obra de rebalse de aguas lluvias del patio de maderas, la SMA absolvió del cargo a Celulosa Arauco y Constitución S.A. Por su parte, la empresa señaló a Biobiochile que están notificados de la resolución y analizarán los cursos a seguir luego de su revisión.
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