Por 2ª oportunidad ordenan al Ejército entregar nómina de generales que cumplieron funciones en la DINA y CNI

[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT), rechazó reclamo de ilegalidad y ordenó al Ejército entregar la información sobre oficiales ascendidos al grado de general entre 2002 y 2016, que formaron parte de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) o de la Central Nacional de Informaciones (CNI).

En fallo unánime (causa rol 13.356-2016), la Quinta Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Jessica González, Enrique Durán y Rafael Andrade– descartó actuar arbitrario del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó la entrega de la información solicitada por no constituir materia de reserva.

La resolución viene a reafirmar similar fallo dictado el 7 de marzo de 2016 por la Segunda Sala del tribunal, integrada en la fecha por los ministros Javiera González, Mario Rojas y Maritza Villadangos. Dictamen que fue apelado por el Ejército y acogido e invalidado por la Tercera Sala de la Corte Suprema el 12 de mayo de 2016, integrada en la fecha por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Valderrama, volviendo todo a fojas cero. Este episodio es una clara muestra de cómo el Ejército se ocupa de proteger a sus altos oficiales involucrados en delitos de lesa humanidad, de obstruir a la labor de la justicia y de no prestar ninguna colaboración al establecimiento de la verdad.

Este nuevo dictamen de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones es un nuevo intento por obtener información que permita avanzar en las investigaciones judiciales de causas de derechos humanos ciertamente obstruidas por los involucrados tanto del ejército como de sus cómplices.

En la resolución los ministros señalan:

"Que el objeto de la controversia en el presente reclamo de ilegalidad versa en resolver lo siguiente: a) Si el Ejército de Chile puede invocar extemporáneamente una causal de reserva que no fue impetrada ante el solicitante de información, y b) En el evento que se resuelva la procedencia de la invocación ex post de causales de reserva, corresponde determinar si la publicidad de la nómina o listado de ex integrantes de la CNI, resulta efectivamente reservada en virtud de lo dispuesto en los artículos 436 del Código de Justicia Militar y 38 de la Ley ¿ 19.974, "Sobre el Sistema de Inteligencia Nacional y crea la Agencia Nacional de Inteligencia" en términos de configurar la causal de secreto o reserva contenida en el Art. 21 ¿ 5 de la Ley de Transparencia", establece el fallo.

La resolución agrega que: "la negativa del Ejercito de Chile a entregar la información requerida, cumplió con las exigencias del artículo 16 de la LT, esto es, fue efectuada por escrito, fundada e indicó como causal legal para ello el artículo 20 N°2 de la LT. Luego el requirente formuló su reclamo ante el Consejo para la Transparencia, efectuando los descargos el Ejército de Chile, argumentando sobre la base del mismo número del citado artículo 20, por lo que, el Consejo para la Transparencia, tal como lo realizó en la decisión de fecha 4 de noviembre de 2016, le correspondía únicamente se pronunciara sobre la controversia allí surgida y no sobre otras razones formulados en el procedimiento con posterioridad a tales descargos, en consideración que, es la única forma de resguardar el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento -que exige el artículo 10 la Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado- lo que se afecta con nuevos argumentos de reacción no contenidos en la resolución denegatoria del Ejercito de Chile y en sus descargos, por desconocerlos el reclamante en su oportunidad. En consecuencia, la Decisión de los Amparos roles C2271-16 y C2272-16, a este respecto, es legal".

"Que teniendo presente –continúa– que tanto la CNI como la DINA fueron disueltas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 19.974, que tuvo lugar el 2 de octubre de 2004, se debe concluir no formaron parte de los órganos del Estado que integran el sistema de inteligencia creado por tal cuerpo normativo, siendo, por ende, improcedente invocar una de sus normas para mantener en secreto la información solicitada".

"Que se sostiene por el Ejército de Chile que no puede dar a conocer las identidades de las personas contenidas en la solicitud de información, toda vez que la misma se encuentra en la Dirección de Inteligencia del Ejército, la que es reservada al tenor del artículo 38 de la Ley 19.974, que dispone: "se consideraran secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman el sistema", añade.

"Tal argumento por sí solo es insuficiente al efectuarse el análisis de la finalidad de la norma. El artículo 2 de la ley 19.974 describe la inteligencia como una "actividad de recolección, evaluación y análisis de información", su artículo 4 dispone que ello lo es "con la finalidad de asesorar al Presidente de la República y a los diversos niveles superiores de conducción del Estado, con el objetivo de proteger la soberanía nacional y preservar el orden constitucional", señalando luego, en el artículo 20, que la Inteligencia Militar recae en las "actividades que puedan afectar la defensa nacional", funciones estas que quedan cubiertas únicamente con el objetivo del artículo 8 de la Carta Fundamental relativo a la "seguridad de la nación", lo que en absoluto se afecta con la información requerida, al no estar relacionados, ni se desprende de las meras aseveraciones del reclamante", concluye.

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