Por falso enfrentamiento en Ñuñoa en 1983: Corte Suprema confirma condenas contra tres agentes CNI.

[resumen.cl] En fallo dictado el pasado jueves 1 de diciembre (causa rol 17.963-2016), la Sala Penal del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Manuel Antonio Valderrama– confirmó la sentencia que condenó a agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los homicidios de Manuel Genaro Flores Durán, de 28 años, y Germán Aníbal Osorio Pérez, de 30 años de edad, perpetrados el 19 de abril de 1983, en la comuna de Nuñoa.

El fallo rechazó los recursos de casación presentados por las defensas de Aquiles Mauricio González Cortés, Víctor Eulogio Ruiz Godoy y Rodolfo Enrique Olguín González, condenados a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de ambos homicidios.

En la época de los hechos, el entonces capitán de ejército, Aquiles González Cortés, alias “El Caracha”, ejercía como jefe de la brigada azul, la unidad especialista en represión al MIR, dependiente de la división antisubversiva que comandaba Álvaro Corbalán y que operaba desde el cuartel Borgoño en la capital.

Rodolfo Olguín González, alias “Badiño”, ex funcionario de Investigaciones, y Víctor Ruíz Godoy, alias “Telele”, ex suboficial de ejército, eran agentes operativos de la mencionada brigada azul.de la CNI.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos:

"El día 19 de abril de 1983, alrededor de las 09:00 horas, Manuel Flores Durán y Germán Osorio Pérez, militantes activos del Movimiento de Izquierda Revolucionario, con ingreso al país en el contexto de la "Operación Retorno", caminaba por calle Villaseca de la comuna de Ñuñoa, cuando agentes de la "Agrupación Azul" de la Central Nacional de Informaciones (CN), como resultado de seguimientos previos, logran situarlos en el sector y forjan un operativo para eliminarlos, mediante el uso sorpresivo de sus armas de fuego automáticas, con las cuales descargaron más de 20 disparos a cada uno de ellos para abatirlos y darles muertes, sosteniendo posteriormente en sus declaraciones prestadas ante la justicia militar que dichas muertes fueron el resultados de un enfrentamiento armado, a consecuencia del ataque sorpresivo sufrido por los agentes cuando quisieron controlar sus identidades, situación que no se infiere de los antecedentes allegados al proceso y por el contrario, ellos demuestran la inevitable evidencia de una eliminación".

En el fallo de primera instancia el ministro Carroza dejo establecidas las circunstancias de falso enfrentamiento: “Las muertes de Germán Aníbal Osorio Pérez y Manuel Genaro Flores Durán referidas en el motivo que precede, atendidas las circunstancias en que fueron originadas, constituyen sendos delitos de homicidio, que han de calificarse con las circunstancias de alevosía y premeditación conocida, debidamente comprobada en autos.

En efecto, la conclusión surge de considerar que la forma de comisión de los ilícitos, ha descubierto un injusto peligroso del obrar, esto es, de ataques sorpresivos a personas que se encuentran impedidas de repeler cualesquier agresión, porque los autores de sus muertes actúan fuertemente armados y de manera intensiva, operando sobre seguro, con gente adecuadamente capacitada para realizar estas acciones, de forma disciplinada y sujetos a un mando militar. No cabe duda alguna entonces, por los antecedentes que se tiene de cómo se desarrollaron los hechos, que los agentes crearon las circunstancias de desprotección, al parecer de forma sorpresiva como lo relata un testigo en cuaderno reservado, para desarrollar exitosamente su intención criminal con armas automáticas de cargadores de 15 tiros, y ello se advierte al haber recibido cada uno de ellos más de veinte disparos.

En atención a la forma como fueron ejecutados, jurídicamente subsumible en criterios de actuar sobre seguro y a traición, ha de concluirse la concurrencia de la informada circunstancia de alevosía en la forma de “actuar sobre seguro”.

En cuanto a la premeditación conocida, ésta también es consecuencia de las mismas circunstancias, porque de ella se deriva incuestionablemente que los agentes tenían, al hacer uso de sus armas con la decisión de matar a las víctimas, y por lo mismo, actuaron bajo un plan de ejecución previa, debidamente estructurado y reflexivo, con propósito criminal.”

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