Precarización laboral, "no trabajo" y teletrabajo

Es necesario convencer a los trabajadores que son un gran poder, como no hay otro, pero que la fuerza de su poder sólo reside en la organización.”

Luis Emilio Recabarren

Una de las aspiraciones capitalistas -profundizada en la era neoliberal- respecto del trabajo asalariado, es el obtener la mayor cantidad de ganancia con el menor costo, es decir, extraer una mayor plusvalía. Para ello, el orden neoliberal imperante, ha emprendido la cruzada de liberarse de todo mecanismo que pueda entrabar su aspiración, por lo que entre ellas estará el desmantelar lo que se conoce como Derecho Laboral y todas las reivindicaciones logradas por más de dos siglos de lucha por el proletariado. Fenómeno también conocido como precarización laboral. Puesto que ya dicha legislación, le ha quedado estrecha para el avance en su proceso de acumulación y necesita restringir algunos derechos concedidos y eliminar otros tantos, especialmente los colectivos, que entorpecen su avance y e ahí el objetivo de las reformas laborales emprendidas en Latinoamérica post Consensos de Washington y de las cuales Chile no es excepción, siendo prístino con el Plan Laboral implantado por Pinochet.

Florencio Pardo / resumen.cl

Por lo que hablar de Trabajo asalariado en la era neoliberal, es igual a hablar de trabajo precario, es decir, empleo inestable, inseguro, de corto tiempo, no calificado, tercerizado, con salario exiguo y con deficientes condiciones laborales y con estos últimos, es decir, el salario y las condiciones laborales en constante tendencia a la baja, pese al aumento de la productividad. Cabe señalar que en Chile, durante los últimos años, sin considerar el periodo de pandemia sanitaria, frente a la dramática disminución de salarios y de condiciones laborales, más trabajadores se han sindicalizado, más trabajadores participan de negociaciones colectivas, más negociaciones llevan a la huelga y las huelgas cada vez son más prolongadas, no obstante ello, una tendencia es bien clara; los reajustes salariales que se obtienen son cada vez más bajos.

Pero el trabajo precario, no es solo una transitoriedad ni menos una casualidad, es parte de un proyecto de las clases dominantes de imponer un determinado modelo de trabajo asalariado. Caminando con lo anterior y en virtud de las nuevas tecnologías que se incorporan al proceso productivo, se van formando nuevas modalidades de trabajo, en veces, con difusas formas subordinación, como el empleo desarrollado mediante plataformas digitales o tecnológicas y la intensificación del teletrabajo y el trabajo a distancia, desarrollándose a la vez nuevas formas de precarización laboral. Nótese también, que paralelamente a la precarización tradicional, se ha emprendido, otro camino, uno más rapaz, en sintonía con una de las claves del neoliberalismo, la competencia como motor del mercado, incluyendo en ella también a los trabajadores, pero ahora para hacer de los individuos empresarios de sí mismos. En esa línea ya el neoliberalismo ha ido avanzando, dirigiendo al trabajo asalariado hacia el “No trabajo”, es decir, generando trabajo o actividades productivas desarrolladas por los trabajadores, pero libres de la regulación del derecho laboral, como el método Amazon, la uberización o el reparto de comidas y otros bienes mediante la utilización de plataformas digitales.

Es así, que un gran riesgo de la automatización o digitalización de la producción bajo el neoliberalismo, no solo es el reemplazo de máquinas por personas, sino que las personas ya no sean considerados trabajadores y se les denomine empresarios. Desde ahí, la gran premura y publicidad con que se promueve seductoramente la creación de empresas por las personas en forma individual ¡crea tu empresa en un día! ¡se tu propio jefe! ¡se dueño de tu tiempo! Disminuyéndose una serie de requisitos legales, para que la persona aun sin capital se vuelva empresario.

El retorno de una vieja y rapaz forma de precarización laboral: el No trabajo

La burguesía no puede existir sino a condición de revolucionar incesantemente los instrumentos de producción y, por consiguiente, las relaciones de producción, y con ello todas las relaciones sociales.

Marx y Engels. Manifiesto Comunista.

Una de las grandes amenazas para los trabajadores y que podría intensificarse pos pandemia, es que múltiples empleos regulados hoy bajo el derecho laboral, sean considerados mañana, como No Trabajo, es decir, actividades propiamente laborales, pero regidas por el derecho civil. Arrojando al trabajador a la “autonomía de la voluntad de las partes”, donde lo que realmente impera es el poder ilimitado del patrón. Transformando al trabajador en empresario de sí mismo, con la consecuencial pérdida de históricos derechos laborales.

El No trabajo, es trabajo asalariado, aunque en veces en una modalidad más difusa, pero el elemento subordinación -quid de la relación laboral-, es decir, el poder del Patrón para imponer su voluntad al trabajador, logra hacerse nebuloso, de modo que cuesta subsumirlo en un tipo de contrato de trabajo determinado. Empleos que reúnen todas las características de una relación laboral, sin embargo, se consideran trabajo por cuenta propia o de prestación de servicios independientes bajo el ámbito civil. Pero sigue existiendo venta de fuerza de trabajo a cambio de un pago, llámese o no remuneración.

Pero el No trabajo, no es novedoso, en el caso chileno, 300 mil trabajadores laboran hoy para el Estado bajo las normas del derecho civil, los denominados trabajadores a honorarios, quienes cumplen una jornada diaria y semanal, reciben ordenes, son fiscalizados por un superior o jefatura, se controla su ingreso y salida, se les paga de forma mensual por sus servicios, pero sin embargo son considerados No trabajadores y además, desde hace un par de años, deben financiar ellos mismos obligatoriamente su seguridad social, es decir, salud, previsión social y el seguro de accidente laboral. Otro caso de No trabajo, son los jóvenes empaquetadores de supermercados, hoy ya casi en extinción, puesto que, a pesar de trabajar en las instalaciones del centro de ventas, realizando las funciones en su directo beneficio, durante un horario especifico y con fiscalización de un superior, no son considerados trabajadores, impidiéndoles gozar de las ventajas mínimas de un contrato de trabajo. A los que se le suman los nuevos empleos de reparto de productos y traslado de personas mediante la utilización de plataformas digitales. Los que se multiplicaron durante la pandemia, siendo un sector doblemente precarizado por no gozar de los mínimos del contrato de trabajo y ser expuestos como primera línea al contagio del Covid-19, al estar enfrentados directamente al consumidor final.

El teletrabajo y algunas consecuencias para los trabajadores y los sindicatos

A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.220, el 1º de abril de 2020, se crea un nuevo capítulo en el Código del Trabajo referido al “teletrabajo” y “trabajo a distancia”, regulado a partir del nuevo artículo 152 quáter G al artículo 152 quáter K. Ya, a un año de su entrada en vigor y en el contexto de la emergencia sanitaria, la Dirección Nacional del Trabajo ha señalado que durante el año 2020 se registraron 214 mil pactos de teletrabajo. Asimismo, que se ingresaron 300 denuncias por no registro del pacto en la Inspección de teletrabajo” o “trabajo a distancia”; no entrega de materiales o herramientas para el desempeño del teletrabajo; no pago por parte del empleador del costo del teletrabajo, como por ejemplo el no otorgar una asignación por la utilización de internet.

Según varias encuestas actuales locales, terminada la pandemia, más del 70 % de las empresas en Chile mantendría el teletrabajo, puesto que aceleró la digitalización de las empresas y la productividad habría aumentado. Modalidad laboral que junto al Trabajo a distancia, van transformando a los hogares de los trabajadores en “micro centros de producción”, con todos los riesgos y consecuencias que ello conlleva, incluida la disciplina que impone el trabajo asalariado.

La normativa que regula el teletrabajo y el trabajo a distancia, impone algunos mínimos que debería respetar el empleador antes y durante la relación laboral, lo que para algunos trabajadores sin duda, puede haber sido bien recibida, por lo que significa ahorrarse tiempo de desplazamiento y las comodidades y posibilidades que puede presentar trabajar desde el hogar. Pero claro está, que es una ley que se aprobó en forma express, sin la participación de los trabajadores y en un periodo de emergencia, dejando puertas abiertas para el abuso empresarial. Entre las consecuencias que ya se están generando y otras que podrían generarse, se pueden mencionar las siguientes:

  1. Menor costo de producción para el empleador, traspasándolo al trabajador.

  2. Normalización de la disciplina empresarial hasta el hogar, tensionando el derecho a la intimidad de los trabajadores (19 N°4 CPR) y quizás también la inviolabilidad del hogar (19N°5 CPR).

  3. Peligro de extensión de la jornada diaria y no pago de horas extraordinarias. Especialmente para aquellos trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, no obstante, el derecho de desconexión

  1. Posibilita la Huida al No trabajo.

  2. Dificultad para la fiscalización del cumplimiento de la normativa por parte de los órganos de control (Inspección del trabajo, servicio de salud y sindicatos), dada la gran cantidad de hogares- micro centros de producción.

  3. Selectividad laboral del teletrabajo. Trabajadores con grados de calificación mínima y capital inicial del trabajador (contar con home office)

  4. Intensificación del proceso de alienación del trabajo asalariado, conflicto vida personal-vida laboral. ¡Trabaja en todo momento y en todo lugar! Pareciera ser la norma.

  5. Deslocalización del trabajo, trasladando un área de la producción al hogar del trabajador. Transformando a los hogares de los trabajadores en “micro centros de producción”. Con todos los riesgos que puede generar para el trabajador (accidentes laborales, enfermedades profesionales etc.).

  6. Trabajadores sin un espacio común, ya en un No lugar. Atrás queda la toma del centro de producción, puesto que este se ha diseminado. Posibilitando la división y distanciamiento de los cuerpos o de los trabajadores. Lo que puede generar una menor sindicalización y una menor fuerza del sindicato, con huelgas si es que las hay, muy posiblemente invisibilizadas.

Claramente los sindicatos, frente a estos ataques contra los derechos de los trabajadores, están tomado medidas audaces que buscan resistir, pero deben tener en consideración, que su lucha no puede ser aislada, ni transitoria y solo contra el empleador, sino que debe orientarse y articularse contra el proyecto político de los neoliberales. Con orgánicas sindicales más allá de los centros de producción y en una alianza permanente con otras orgánicas y frentes sociales, hacia el encuentro con sus iguales. Ejerciendo el plan político-sindical, más allá del Código del Trabajo, bregando por hacer cumplir los convenios 87, 98, 151 etc. de la OIT, legitimando la paralización de la producción, como una herramienta legitima y poderosa en manos de los trabajadores. El octubre chileno, sin duda ya inició el camino.

*ABOGADO. Doctorando en Derecho, Universidad de Buenos Aires. Magíster y diplomado en Derecho Penal, Universidad de Chile. Ex Profesor Derecho del Trabajo en Universidad ARCIS – U. Católica del Maule (Chile). Correo electrónico: [email protected]

Imagen principal extraída de ifmnoticias.com

Estas leyendo

Precarización laboral, "no trabajo" y teletrabajo