El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso al ex oficial de la Fuerza Aérea Leonardo Reyes Herrera y a Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco, ex empleado civil de la misma institución, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Jorge Eduardo Calderón Otaíza, perpetrado a contar del 30 de septiembre de 1973, en la Base Aérea Maquehue de la comuna de Temuco.
Por Darío Núñez
La víctima, Jorge Eduardo Calderón Otaíza, de 28 años de edad, era funcionario de la Caja Nacional de Empleados Públicos, estudiante de Ingeniería Comercial en la Universidad de Temuco y militante de la Juventud Socialista. Fue detenido por carabineros de la Comisaría de Padre Las Casas el día 30 de septiembre de 1973, en su domicilio en el sector de Padre Las Casas, lugar donde vivía junto a su familia en calle Sarmiento. Luego de su detención lo trasladan a la Base Aérea Maquehue de la Fuerza Aérea de Chile, recinto utilizado como centro de detención y torturas y en donde fue visto por testigos en deterioradas condiciones físicas.
Según lo revela la investigación judicial, inmediatamente de ocurrido el golpe militar, el comandante del Grupo N° 3 de Helicópteros de Base Aérea Maquehue, el coronel Andrés Pacheco Cárdenas (ya fallecido), asumió el mando del denominado CAJSI (Comando de Acción Jurisdiccional ante Situación Interna), cuya oficina se ubicaba en el Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de la ciudad de Temuco. Por tal razón, en la forma delegó el mando operativo de la Base Aérea en el segundo comandante Benjamín Fernández Hernández (ya fallecido), sin embargo, nunca dejó formalmente el mando de la unidad acudiendo diariamente a ese lugar para determinar las acciones a seguir.
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Para conducir y controlar las actividades represivas, así como los interrogatorios y manejo de las personas prisioneras políticas que eran encerradas en la Base Aérea, Fernández Hernández organizó un grupo especial para tratar temas de inteligencia y de detenidos políticos. Este grupo bajo el mando de éste oficial, incluía al entonces capitán Leonardo Reyes Herrera, a los tenientes Ángel Hernán Campos Quiroga y Jorge Humberto Freygang Campaña (ambos fallecidos), al sargento Orlando Garrido Riquelme (fallecido), y a varios efectivos del cuadro permanente entre los que se cuentan Luis Alberto Soto Pinto, Heriberto Pereira Rojas, Luis Osmán Yáñez Silva, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera y Enrique Rebolledo Sotelo, entre otros, además del empleado civil Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco, que tenía la especialidad de enfermería. Este grupo, a partir de esa fecha dejó de cumplir las funciones propias de su especialidad para abocarse a las tareas que les eran asignadas por el alto mando de la base Maquehue, adquiriendo un estatus especial, puesto que no usaban uniforme, y en la asistencia diaria aparecían en comisión de servicio institucional.
El grupo especial recibió la colaboración alternada y esporádica de oficiales de línea y de reserva que, por interés propio o por orden superior, en algunas oportunidades se integraban a los patrullajes destinados a allanar domicilios y detener personas o presenciaron y colaboraron en los interrogatorios de los detenidos que permanecían al interior de la base.
Las personas detenidas en los diversos operativos fueron mantenidos en dependencias de la guardia, de la enfermería, en dos oficinas ubicadas en el edificio Administrativo o de la Comandancia, en una antigua torre de madera que anteriormente servía para guardar material en desuso, y que después del 11 de septiembre fue habilitada como centro de detención, también en alguna oportunidad se trasladaron hasta un hangar ubicado en el interior de la base. Las personas detenidas permanecían recluidas en la base Maquehue por un período no inferior a una semana, tiempo durante el cual eran interrogadas y torturadas por los oficiales y suboficiales antes indicados, además de habérseles suministrado drogas, en ciertos casos, para que confesaran sus supuestos crímenes. Dicha droga era administrada por el enfermero de la base. También durante ese tiempo los detenidos fueron sacados al patio de la unidad durante el día para que descansaran un poco o fueron trasladados hacia los baños, oportunidad en que fueron vistos y atendidos por soldados conscriptos que pudieron comprobar el deteriorado estado físico en el que se encontraban estas personas. Algunos de estos conscriptos conocían de antes a personas prisioneras, y tuvieron que cumplir tareas de centinela para vigilar el lugar donde esos detenidos se encontraban.
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Algunos de estos funcionarios y conscriptos conocían bien a Jorge Calderón Otaiza, por tratarse de vecinos de barrio, o compañeros de colegio, o pertenecer al mismo club de fútbol, o por relaciones familiares diversas, de modo que –alguno de ellos- trató de interceder por él y preguntó a Reyes Herrera la posibilidad de que su amigo fuera liberado obteniendo como respuesta una amenaza de parte del oficial. Otro conscripto vio que un par de integrantes del llamado grupo de inteligencia ingresaban en estado calamitoso a su amigo a la enfermería, donde los recibió Ferrada Carrasco. Desde ese momento no se supo más de Jorge Eduardo Calderón Otaíza.
En la resolución (causa rol 114.033), el ministro en visita extraordinaria resolvió que, por encontrarse los procesados cumpliendo condena en causa diversa, por ahora, no se decretará en su contra la prisión preventiva. Al respecto señala: “(…) atendido el mérito de los cuales se desprende que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable del delito en que se les atribuye participación, y visto lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se les concederá el beneficio de la libertad provisional.
Atendido el hecho de que los procesados Leonardo Reyes Herrera y Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco se encuentran cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I de Gendarmería de Chile, se suspende por ahora la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva”, consigna la resolución.
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