[resumen.cl] El Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) lanzó un cuadernillo de trabajo territorial llamado Eco-Glosario Constituyente. A continuación compartimos con ustedes la definición del concepto "Derecho a la Soberanía Alimentaria" que se encuentra en este texto abocado al proceso constituyente y las problemáticas socioambientales.
Es un concepto acuñado históricamente por el movimiento social internacional “Vía Campesina”, en contraposición a otro término promovido por la mayoría de los gobiernos que hablan de agricultura y alimentación, denominado “seguridad alimentaria”. La crítica a este este último yace en que sólo se ocupa del abastecimiento y disponibilidad, pero “no distingue de dónde provienen los alimentos o las condiciones en las que se producen”[1]. En cambio, la soberanía alimentaria, según indica el art. 15 inc. 4° de la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (2018)” engloba “el derecho a participar en los procesos de adopción de decisiones sobre la política agroalimentaria y el derecho a una alimentación sana y suficiente, producida con métodos ecológicos y sostenibles que respeten su cultura". En ese sentido, esta decisión territorial pasa también por elegir una alimentación de baja importación, libre de plaguicida y sin transgénicos.
En Chile no existen políticas públicas que tengan el título de soberanía alimentaria o estén directamente relacionadas con ella. Solo se desatacan algunos esfuerzos de fomento a las economías locales por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP) exclusivamente dirigidos a la denominada “Agricultura Familiar Campesina” (AFC), que consiste en un segmento restringido de la población rural bajo el cumplimiento de ciertos requisitos[2]. A su vez, debemos comprender que el impedimento de la soberanía alimentaria en nuestro país está directamente relacionado con la profunda privatización de los tres elementos de la Naturaleza que la constituyen en la práctica: la semilla, el agua, y la tierra. Todos estos elementos están interrelacionados entre sí, de forma que la recuperación y multiplicación de las semillas tradicionales; y la desprivatización y protección de las aguas son fundamentales para garantizar este derecho, como también lo es contar con tierra sana para cultivar.
En Ecuador se ha establecido la soberanía alimentaria por mandato constitucional, como un objetivo estratégico y, a la vez, como una obligación del Estado. Obligación que se traduce en una serie de responsabilidades del Estado, entre ellas: “Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella; así como el uso, la conservación e intercambio libre de semillas” (art. 281 N°6 CPE). Asimismo, en la Constitución Política de Bolivia se establece la soberanía alimentaria como un principio de obligatoria observancia para la negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales (art. 255 II 8), pero también como parte de los objetivos de las políticas económicas del Estado en el ámbito rural (art. 405) y en la organización económica estatal (art. 309.4).
Para obtener el material debes acceder a la pagina web de OLCA a través del siguiente link.
[1] Comunicado de Nyéléni Nº13 - Soberanía Alimentaria, abril 2014.
[2] Estas políticas fueron impulsadas por el ex director de INDAP, Octavio Sotomayor, en el segundo gobierno de la expresidenta Michelle Bachelet, manteniéndose hasta hoy. En la práctica, los productores que cumplen ciertos requisitos son considerados "usuarios de INDAP" y a través de sus programas tienen acceso a crédito y al peligroso “paquete tecnológico” (que incluye la semilla industrial, los fertilizantes y los químicos). La entrega de estos beneficios se hace a través de los PRODESAL, que son organismos que forman parte de las municipalidades y tienen relación directa con INDAP, el cual les provee los insumos para estos programas (Sepúlveda, 2020).