Proceso eco-constituyente: ¿Qué es el derecho humano al agua?

[resumen.cl] El Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) lanzó un cuadernillo de trabajo territorial llamado Eco-Glosario Constituyente. A continuación compartimos con ustedes la definición del concepto derecho humano al agua que se encuentra en este texto abocado al proceso constituyente y las problemáticas socioambientales. Anclar la tutela de acceso al agua potable a la teoría y a la práctica de los derechos humanos implica la entrega de recursos financieros y políticos para la resolución de problemas relacionados con el agua destinada para consumo humano, entendiendo por éste el acceso al agua para los usos personales y domésticos, entre los cuales se encuentra la ingesta de bebidas y alimentos, el cuidado personal, el aseo del hogar y la preparación de alimentos[1]. En ese sentido, acceder al agua de forma suficiente, salubre y asequible se trata no solo de un derecho natural, inherente a toda persona, sino que, además, de la materialización del derecho a la vida, al punto de que ambos derechos deberían poseer la misma jerarquía. Actualmente, 4,2 millones de personas en el mundo no tienen acceso al agua, debido a un enfoque en la regulación del agua que es de tipo técnico-económico y no de derechos humanos. Te puede interesar | Proceso eco-constituyente: ¿Qué es el Derecho a la Soberanía Alimentaria? En Chile, este derecho no ha sido consagrado constitucionalmente como tampoco alguna prioridad de uso para consumo humano al momento de gestionar o de constituir los derechos sobre el líquido vital. Esto se contradice con la circunstancia de que Chile fue parte de los países que, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución de 26 de Julio de 2010, consagró el derecho al agua potable y al saneamiento “como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”. Gracias a un movimiento social de índole mundial fue posible el reconocimiento del derecho humano al agua en las naciones unidas, basado en un concepto de justicia y no de caridad, significando un hito muy importante, pero no exento de dificultades, debido a que muchos países, como Suiza, Siria, EE. UU. y el Reino Unido, se mostraron en contra de consagrar este derecho. A raíz de este proceso, las sociedades civiles del mundo pueden denunciar la violación de este derecho ante el relator, quien debe hacer llegar un comunicado al gobierno respectivo. A su vez, en los últimos años, algunos países han incluido el derecho humano al agua y saneamiento en sus constituciones y leyes nacionales. Por ejemplo, el art. 47 de la Constitución de Uruguay consagra que “el acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales”, luego de que el movimiento social “Comisión Nacional en defensa del agua y la vida” convocara en el año 2002, mediante una consulta popular, a un plebiscito que se llevó a cabo en 2004 y que obtuvo un 64,7% de los votos a favor.   [1] BERTAZZO, Silvia. “La tutela del acceso al agua potable en el derecho internacional”. Revista de Derecho de la Universidad Católica del Norte, pp. 55-92. Para obtener el material debes acceder a la pagina web de OLCA a través del siguiente link.
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