[resumen.cl] El Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) lanzó un cuadernillo de trabajo territorial llamado Eco-Glosario Constituyente. A continuación compartimos con ustedes la definición del concepto "Defensoría y Fiscalía de la Naturaleza" que se encuentra en este texto abocado al proceso constituyente y las problemáticas socioambientales.
La Defensoría es un órgano estatal que presta un servicio público y gratuito, consistente en proveer de abogadas y abogados que entregan una representación judicial o extrajudicial para la defensa de los derechos vulnerados. Desde una propuesta jurídica no antropocéntrica, la defensoría se vincula con la idea de considerar a la naturaleza como sujeto, y, en tanto sujeto, la necesidad de establecer que alguien deba defender esos derechos por mandato del Estado, por lo tanto, según esta teoría, los abogados de la Defensoría asumen directamente la representación y la defensa de los derechos de la Naturaleza. En cambio, desde la actual perspectiva antropocéntrica, la propuesta de crear una Defensoría Ambiental consiste en un servicio dirigido a las personas o comunidades que se encuentran imposibilitadas de proveer por sí mismas la defensa de sus derechos humanos ambientales.
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Bajo el actual sistema judicial chileno, la naturaleza se protege desde un interés humano-colectivo a través del Ministerio Público, el cual se compone por Fiscalías regionales. No obstante, es importante consignar que el Ministerio no cuenta con Fiscalías especiales para esta temática, sino que con ciertos fiscales especializados en delitos contra el “Medio Ambiente y Patrimonio Cultural” al interior de cada Fiscalía Regional, además de una Unidad Especializada a nivel central. Son estos fiscales especializados los que se encargan de investigar los delitos[1] y, si el caso lo amerita, llevar ante los tribunales a los imputados. Por su parte, otro punto interesante de mencionar es que en Chile (a diferencia de otros países) no existe una “Defensoría del Pueblo” encargada de garantizar los derechos de los habitantes, sino que se presentan otras figuras como el “Instituto Nacional de Derechos Humanos” (INDH), la “Corporación de Asistencia Judicial” (CAJ) y la “Defensoría Penal Pública”. Esta última no debe confundirse con una “Defensoría del Pueblo” pues se encuentra vinculada al Ministerio de Justicia y consiste en el organismo a cargo de dar defensa legal y profesional a los imputados (acusados) de cometer delitos.
En el ámbito internacional, Perú (2008) y España (2006) son algunos de los países que cuentan con Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental. Por su parte, la Constitución de Ecuador optó por la fórmula no antropocéntrica al establecer la creación de un “Sistema nacional descentralizado de gestión ambiental a cargo de la Defensoría del ambiente y la naturaleza” para el ejercicio integral de su tutela estatal y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación (art. 399 de la Constitución).
Para obtener el material debes acceder a la pagina web de OLCA a través del siguiente link.
[1] Actualmente, varios Proyectos de ley sobre delitos medio ambientales se encuentran entrampados en el Congreso.