Lester Chávez Campbell
El manejo de la pesquería de la Reineta (Brama australis) está pasando actualmente por un punto de inflexión, a partir de la solicitud de los pescadores artesanales, esencialmente de la comuna de Lebu, provincia de Arauco, que buscan que éste recurso sea manejado a partir de su condición biológica-ecológica, es decir, como un recurso altamente migratorio.
Las características de migratoriedad del recurso Reineta (Brama australis) han sido ratificadas por diferentes instituciones de investigación pesquera, entre estas, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Fondo de Investigación Pesquera 2002-25 denominado “Ordenamiento de la Pesquería de la Reineta), Universidad de Concepción (Fondo de Investigación Pesquera y Acuícola 2013-21 denominado “Origen Natal y Distribución Geográfica de Reineta en Chile), Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) y Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a través del Informe Técnico R. PESQ N° 209 (2012). Así como por una serie de investigadores que a través de publicaciones científicas han sostenido la migratoriedad del recurso (Pavlov, 1991; Pearcy et all, 1993; Garcia y Chong, 2002; Leal y Oyarzun, 2002; Espinoza et al, 2002). Por tal razón, una discusión en torno a si esta especie tiene un comportamiento biológico-ecológico altamente migratorio, no solamente es redundante, sino que también está zanjada.
Respecto del reconocimiento legal del Estado de Chile en torno a esta especie como altamente migratoria, también no hay mucho que discutir. De hecho, el año 1997 a través del Decreto N° 1.393 del Ministerio de Relaciones Exteriores se ratifica y promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982) (CONVEMAR). Así, este convenio internacional, tal cual como dice el Decreto en comento, se lleva a efecto como Ley de la República. Por tal razón, lo establecido en el anexo N° 1 de la CONVEMAR se aplica jurídicamente a la administración de los recursos pesqueros en Chile. Este anexo, estable una serie de especies que son altamente migratorias, donde, para el caso de la actividad extractiva de pesquerías en nuestro país se aplica el numeral 10 y el numeral 13. En el primer caso se indica a la familia Bramidae, a la que pertenece el recurso Reineta (Brama australis) y en el segundo caso a la Albacora (Xiphias gladius).
De hecho, seis años después de esta ratificación se promulga la Resolución Exenta N° 56 (enero, 2003), once años después la Resolución Exenta N° 150 (enero, 2008) y diez y seis años después la Resolución Exenta N° 49 (enero, 2013). Estas resoluciones tienen en común que suspendieron la inscripción de pescadores artesanales en el recurso Reineta (Brama australis), donde, para realizar aquello, en los “Considerando” es decir, las premisas que justifican este acto administrativo de manejo pesquero se indica textualmente “Que el recurso Reineta constituye una especie altamente migratoria explotada mayoritariamente por pescadores artesanales fuera del área de la pesca artesanal...”.
Como se puede visualizar, desde hace veinte años que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura sabe que hay una Ley (CONVEMAR) que otorga reconocimiento legal a la migratoriedad del recurso Reineta (Brama australis), sin embargo, a la fecha, no han buscado una solución definitiva que logre concatenar las características biológicas-ecológicas del recurso con el manejo pesquero realizado sobre éste, transformándose esta en la principal contradicción que sustenta la mayoría de los problemas suscitados en esta pesquería en el sector pesquero artesanal del país.
[caption id="attachment_40622" align="aligncenter" width="852"] Lanchas hacia zona de pesca de reineta en la costa de la Provincia de Arauco. Foto: Resumen Gráfica[/caption]De hecho, desde la perspectiva del manejo de recursos naturales son cuatro las dimensiones que interactúan en las situaciones o acciones focales de extracción de unidades de recurso de un sistema de recursos naturales en particular, estas son: Sistema de Recurso Natural, Sistema de Gobierno, Usuarios y Unidades de Recursos a Extraer (McGinnis and Ostrom, 2014). Así, por un lado hay un recurso natural altamente migratorio y un sistema de manejo (Gobierno) que son basales para el comportamiento de los usuarios (pescadores artesanales) respecto del nivel de extracción de unidades de recursos. Para el caso de la pesquería de la Reineta, hay un sistema de recurso caracterizado por el comportamiento migratorio y un sistema de gobierno centralizado que se basa el acceso al recurso en función de la regionalización, es decir, bajo la lógica que los pescadores artesanales pueden extraer unidades de éste recurso solo cuando esté presente en las costas de la región de residencia. Lo anterior, es relevante dado que el sistema de Gobierno sobre el recurso es el que determina las reglas y roles que los pescadores artesanales deben seguir en la apropiación de unidades del recurso del sistema de recursos altamente migratorio.
En lo anterior, se suscita un enorme problema por el hecho que los usuarios son pescadores artesanales altamente especializados en la captura de especies que tienen alto nivel de movilidad, es decir, son pescadores que extraen recursos no desde la existencia de cardúmenes y apoyo tecnológico, sino, desde la continua prospección y sondeo de estos, con la elaboración de indicadores biológicos, físicos y químicos del mar, basado en un aprendizaje continuo desde la trasmisión generacional. Es más, fueron los pescadores artesanales los que primeros se dieron cuenta que el recurso migraba por diferentes regiones. En este sentido, la enorme contradicción que se suscita para un pescador artesanal que sabe que el recurso migra y, sin embargo, desde la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en los hechos, se les dice que no, que debe ser solo capturarlo desde la región.
[caption id="attachment_40619" align="aligncenter" width="855"] Pesca de reineta en la costa de la Provincia de Arauco. Foto: Resumen Gráfica[/caption]Lo anterior es relevante dado que cuando se analiza el comportamiento de la flota que históricamente ha extraído el recurso Reineta se puede visualizar que desde el año 1994 al año 2002, la región que dominó la extracción fue la de Valparaíso. Donde Pesca y Acuicultura se inventó una pesca de investigación (Resoluciones N° 1.304(2008); N° 2.728(2008); N° 2.980(2009); N° 2.494(2010) y N° 1.471 (2011)). Esta pesca de investigación, terminó el año 2011, con una extensión hasta junio del año 2012.
Posterior a ello, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, inventa la Ley N° 20.632, denominada coloquialmente “miscelánea”, por el hecho, que trataron de resolver una serie de materias pesqueras diversas. Entre estas: a) posibilitó que con solo dos pescadores artesanales en la región de Aysén se puede constituir una organización de pescadores artesanales (artículo N° 1.2, Ley N° 20.632). b) Entrega el recurso Reineta a todos aquellos pescadores artesanales de la región de Los Lagos, de Aysén y de Magallanes que tengan el recurso Merluza Austral y Congrio Dorado (artículo N° 2, Ley N° 20.632). c) Posibilitó que los pescadores artesanales de la región de Los Lagos, Aysén y Magallanes puedan ceder su cuota de captura a la flota industrial (artículo N° 3, Ley N° 20.632).
No obstante, en el ámbito operacional lo relevante se pone de manifiesto en artículo N° 5. En este, se posibilita, mediante resolución del subsecretario de pesca, que los pescadores artesanales de la región del Bío-Bío (Lebu) autorizados para capturar el recurso Reineta puedan ejercer la actividad extractiva en la región de Los Lagos, no obstante, para ello se requiere el acuerdo de los pescadores artesanales de ambas regiones. Es menester indicar que para la operación de la flota de la región del Bío-Bío (Lebu) se establecen una serie de restricciones, entre estas: captura máxima por viaje de pesca de 10 tn, puertos de arribo, posicionamiento satelital, zonas de captura, días de faena pesquera. Asimismo, a partir de un artículo transitorio se establece que pueden participar del primer acuerdo todos los pescadores artesanales con o sin desembarque en el recurso Reineta, durante los tres primeros años. Por tal razón, la Resolución que autoriza la operación (Resolución Exenta N° 1.333 (2013) y Resolución Exenta N° 1.527(2013)) tuvo vigencia hasta diciembre del año 2015.
Así, desde el año 2015 la flota de la octava región (Lebu) no pudo seguir pescando en la región de Los Lagos, sin embargo, apareció un nuevo problema, el recurso Reineta se desplazó hacia el sur y ahora se encontraba frente a las costas de Aysén. Por tal razón, siguiendo con su política de “parche”, negando la posibilidad de Reineta migratoria, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en octubre del año 2016 ingresó un proyecto de ley que modifique la Ley N° 20.632, con el objeto de sumar la Región de Aysén, no obstante, nuevamente, hace una excepción con ésta región, al comprometerse a financiar 50 embarcaciones a armadores artesanales y hacer sustituir a una clase superior (desde embarcación menor de 12 metros a una mayor de 12 metros). Es menester indicar que aquello, no se puede hacer en ninguna otra región.
La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, solo ha evitado la posibilidad de manejar un recurso que hace 20 años es reconocido por Ley como altamente migratorio, de hecho, la pesca de investigación, y el articulo N° 5 de la Ley N°20.632 eran innecesarios, ya que con esta categoría de recurso, se posibilita la operación de la flota artesanal por todo el país. Lo complejo de esta situación radica que en cuatro años más es probable que el recurso Reineta se encuentre en la región de Magallanes y nuevamente habrá que modificar la Ley 20.632, y con ello, habrá una serie de problemas en torno a la posibilidad de acuerdo.
Lo relevante es que toda la flota artesanal de la región de Aysén, entre el año 2010 y mayo del año 2017 solo ha capturado 4,59 tn., es decir, menos de lo que extrae en un viaje de pesca una lancha menor en la comuna de Lebu, y sin embargo, esta región alteró todo el acuerdo logrado. En el discurso de los pescadores artesanales de Aysén en realidad se encuentra la Industria, específicamente, una empresa, FRIO-SUR S.A.
Empresa que a su vez es una de las principales financistas de la Democracia Cristiana, partido que ha ejercido una enorme presión para que no se logre una solución definitiva en torno al manejo de un recurso en pos de su condición biológica-ecológica y que en última instancia no se aplique lo establecido por Ley al reconocer que esta especie es altamente migratoria.
Esta empresa que captura Reineta como fauna acompañante a través de redes y sistemas de arrastre, “paradójicamente”, ha logrado diseminar el discurso que la flota de la comuna de Lebu (principal flota reinetera artesanal del país) y de la región de Los Lagos va a ir a la región de Aysén a depredar los recursos pesqueros. En este punto, es menester recordar que la octava región ha ido a pescar supervigilada por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de hecho, solo a esta flota artesanal, es decir, no hay antecedentes que se haya aplicado en otra pesquería, se le ha restringido el nivel máximo de captura por zarpe de pesca.
Así, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura no ha cumplido por veinte años el mandato que le dio la promulgación de la CONVEMAR el año 1997 que da sustento legal a la característica de migratoriedad del recurso Reineta, esto, es concordante con la práctica de esta institución que se especializa en “apagar incendios” y en no entregar soluciones de largo plazo en el manejo de los recursos pesqueros. Por esta ineficiencia y política cortoplacista de esta institución cada el problema es más complejo de solucionar, dado, que hay presiones de la Democracia Cristiana (resguardando los intereses de FRIOSUR) lo que ha imposibilitado a cumplir con el mandato de la Ley, es decir, manejar el recurso Reineta tal como es, como una especie altamente migratoria.
Bibliografía Citada:
Pearcy, W. G., J. P. Fisher & M. M. Yoklavich. 1993. Biology of the Pacific pomfret (Brama japonica) in the North Pacific Ocean. Canadian Journal of Fisheries and Aquatic Sciences. 50:2608-2625.
Pavlov, Y. P. 1991. Information on morphometrics and ecology of Pomfrets of the Genus Brama inhabiting the Southeastern Pacific Ocean. Journal of Ichthyology 31(2):120-124.
Leal, E., & Oyarzún, C. (2002). Parámetros biológico-pesqueros de Reineta Brama australis Valenciennes 1837 en la zona de pesca de Lebu (37 37's.-73 40'w), Chile. Gayana (Concepción), 66(2), 231-235.
Garcia, M., & Chong, J. (2002). Composición de la dieta de Brama australis Valenciennes 1837 en la zona Centro-Sur de Chile (VIII Región) en Otoño 2000 y Verano 2001. Gayana (Concepción), 66(2), 225-230.
Espinoza, P., Galleguillos, R., & Astete, S. (2002). Análisis isoenzimático en Brama australis valenciennes 1837 (pisces, perciformes, bramidae) en la zona centro-sur de chile. Gayana (Concepción), 66(2), 237-242.
McGinnis, M., & Ostrom, E. (2014). Social-ecological system framework: initial changes and continuing challenges. Ecology and Society, 19(2).