Este jueves 26 de marzo, el ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, con dedicación especial para causas de Derechos Humanos, dictó sentencia en la causa por el secuestro calificado y desaparición de Pedro Poblete Córdova, de 27 años de edad, delito perpetrado por agentes de la DINA el 19 de julio de 1974 en Santiago.
El fallo condena a penas efectivas de prisión a 79 ex agentes de la DINA en calidad de autores y de cómplices del referido delito. En calidad de autores fueron condenados a la pena de 13 años de presidio, sin beneficios, Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, todos ex altos oficiales de ejército.También en calidad de autores, a la pena de 10 años de presidio, sin beneficios, fueron condenados los ex oficiales: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González y Manuel Andrés Carevic Cubillos. La misma pena deberán cumplir los agentes José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Luis Salvador Villarroel Gutiérrez, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Manuel Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Hugo del Tránsito Hernández Valle.
En calidad de cómplices fueron condenados a la pena de 4 años de presidio, sin beneficios, los agentes: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Héctor Manuel Lira Aravena, Juan Miguel Troncoso Soto y Sergio Iván Díaz Lara.
Por último, resultó absuelto el agente Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra.
Pedro Enrique Poblete Córdova vivía en la Población José María Caro, era obrero metalúrgico, dirigente sindical y militante del MIR. La causa es tramitada como “Episodio Pedro Poblete Córdova” de la causa matriz “Operación Colombo” o caso de los 119 detenidos desaparecidos. La Operación Colombo fue una acción de guerra psicológica llevada a cabo por la dictadura a mediados de 1975 destinada a causar terror en los opositores y resistentes al régimen dictatorial y a encubrir la desaparición de 119 detenidos que permanecían secuestrados en los cuarteles secretos de prisión y tortura de la DINA. El 25 de junio de 1975 hizo publicar en un diario de la ciudad de Curitiba, en Brasil, la falacia de que 59 miembros del MIR habían muerto en enfrentamientos con las fuerzas de seguridad argentinas en la localidad de Salta; luego, el 15 de julio de 1975 en el semanario Lea de Buenos Aires hizo publicar un reportaje en que creaban la farsa de que 60 miristas chilenos habían sido eliminados por sus propios compañeros en supuestos ajustes de cuentas ocurridos en diversos países de América y en Francia. La suma de ambas mentiras da 119 personas. Los dos pasquines usados como parlantes de la falacia represiva solo fueron creados y editados por una sola vez para montar la mentira y no existieron ya más; los medios de prensa chilenos, cómplices de la dictadura y sus crímenes, se hicieron un festín grotesco con la “noticia” que les regalaba la inteligencia represiva de sus amigos uniformados.
En la causa, el magistrado logró dar por acreditados los siguientes hechos:
"Que en horas de la mañana del día 19 de julio de 1974, Pedro Enrique Poblete Córdova, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la intersección de Av. Matta con Nataniel, de la comuna de Santiago, por agentes de estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 gris y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Yucatán" o "Londres 38", ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA. Que el ofendido Pedro Enrique Poblete Córdova durante su estada en el cuartel Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, respecto de sus actividades partidarias y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político a fin de proceder a la detención de sus miembros. Que la última vez que la víctima Poblete Córdova fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto o septiembre de 1974, sin que exista antecedente que hubiese sobrevivido a su cautiverio durante el período en que operó la Dina. Que el nombre de Pedro Enrique Poblete Córdova apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Poblete Córdova había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, publicaciones tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior".Hechos que "son constitutivos del delito de secuestro calificado en la persona de Pedro Enrique Poblete Córdova, previsto y sancionado en el artículo 141 incisos 1º y 3° del Código Penal, de la época, toda vez que la privación de libertad o encierro de la víctima se ha prolongado por más de noventa días, encontrándose hasta la fecha desparecido (…)", concluye la resolución.
Foto: Londres 38, vía Radio Villa Francia