Sujetos como Iván Moreira no tendrían cabida en cargos públicos según la Nueva Constitución

El 30 de enero de 2018, el Ministerio Público comunicaba que el 4° Juzgado de Garantía había acogido la suspensión condicional del procedimiento respecto del senador UDI Iván Moreira, quien había sido formalizado por el delito de infringir el Código Tributario, al facilitar la emisión de boletas ideológicamente falsas al grupo empresarial PENTA, por $35 millones, los cuales habrían usados en su campaña senatorial por Los Ríos en 2013. Inmediatamente, esta medida le permitió recuperar su fuero parlamentario y seguir operando como lo venía haciendo hasta antes de perderlo.

Aniceto Hevia

La suspensión condicional del procedimiento, consistió en que Iván Moreira pagase la misma cantidad de dinero recibido a partir de su fraude en doce cuotas mensuales. El argumento del Fiscal Manuel Guerra, gestionador de esta salida alternativa, fue que no tenía antecedentes penales y tampoco una suspensión condicional vigente. De este modo, un año después, en febrero de 2019, fue sobreseído definitivamente de esta causa, en tanto ya había transcurrido el plazo fijado por el tribunal para el cumplimiento de las condiciones de la suspensión. Así es como este sujeto, que pudo haber tenido una pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y la correspondiente inhabilidad para cargos públicos, siguió fungiendo como senador, luego fue reelecto y ahora tiene un lugar en la Comisión de Pesca y Acuicultura del Senado, desde donde se opone a la anulación de le Ley de Pesca, un cuerpo legal elaborado a partir de los requerimientos del empresariado pesquero nacional, calificando esta medida como “inconstitucional”.

La propuesta constitucional establece diversas normas orientadas a prevenir la corrupción y que instituciones de representación popular alberguen a sujetos como Iván Moreira, quien luego de ser publicado el contenido de algunos de sus correos electrónicos al ejecutivo de PENTA, Hugo Bravo, fue descubierto en su miserable servilismo con mensajes como:

«Me tienes castigado, Hugo? Te estoy llamando hace 10 días. Trata devolverme llamada (sic). Un abrazo»;

«te mandé las dos boletas y la cuenta»;

«para los 1.000 metros finales, queda algún cupón de combustible? Avísame. Un abrazo y mi gratitud para toda mi vida»;

«Tú crees que se pueda un raspado de la olla para los últimos 100 m de campaña»

A la luz de la propuesta constitucional que este 4 de septiembre se plebiscitará, se puede inferir que individuos como Iván Moreira no tendrán cabida en los futuros cargos de representación.

En el capítulo V, de “Buen gobierno y función pública”, se puede leer en el Artículo 170:

1. La corrupción es contraria al bien común y atenta contra el sistema democrático.

2. Es deber del Estado promover la integridad de la función pública y erradicar la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como en el privado. En cumplimiento de lo anterior, deberá adoptar medidas eficaces para su estudio, prevención, investigación, persecución y sanción.

3. Los órganos competentes deberán coordinar su actuar a través de las instancias y los mecanismos que correspondan para el cumplimiento de estos fines y perseguir la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan, en la forma que determine la ley.

En el Artículo 171:

El Estado asegura a todas las personas la debida protección, confidencialidad e indemnidad al denunciar infracciones en el ejercicio de la función pública, especialmente faltas a la probidad, transparencia y hechos de corrupción.

Artículo 172:

No podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley. Los términos y plazos de estas inhabilidades se determinarán por ley.

De este modo, la propuesta constitucional representa un intento por establecer mecanismos que resguarden la necesaria probidad y transparencia dentro de las instituciones públicas. Su implementación resulta urgente y, la impunidad característica de los procesos judiciales contra múltiples imputados en estos casos, reclama una corrección notoria con sanciones ejemplares. Estas son condiciones necesarias para que un Estado democrático pueda funcionar como tal.

https://www.youtube.com/watch?v=X__1wDLicCw
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