Suprema acoge recursos de trabajadores a contrata desvinculados de la Municipalidad de P.A. Cerda

[resumen.cl] La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Arturo Prado y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Jaime Rodríguez, estableció que hubo un actuar ilegal, arbitrario y carente de razonabilidad del municipio de Pedro Aguirre Cerda, al fundamentar el fin de la relación laboral de tres funcionarios a contrata en la supuesta falta de fondos de la Municipalidad. Se trata de el caso de 2 funcionarias y 1 funcionario desvinculados de la Municipalidad en junio del año pasado, pese a que sus contratos eran hasta diciembre. En fallos que contaron con votos en contra de la ministra Rosa Egnem, el máximo tribunal sostiene que el “hecho que el municipio no cuente con los fondos presupuestarios para pagar su remuneración” no es un fundamento legal para desvincular a los funcionarios a contrata. . El razonamiento de la Suprema establece que el "motivo del acto impugnado no se corresponde con aquél que se esgrime y que consta en la resolución del nombramiento del recurrente, puesto que sus servicios son necesarios dado que la autoridad no ha hecho valer ni tampoco ha acreditado un presupuesto que diga relación con ellos, sino todo lo contrario, ha señalado uno diverso sustentándose en que carece de presupuesto para pagar su remuneración, motivo que es distinto al autorizado por la resolución de nombramiento, lo que configura un vicio de legalidad que afecta a dicho pronunciamiento, y a las garantías constitucionales denunciadas como infringidas, lo que justifica que el recurso sea acogido". La sentencia estableció, por tanto, que “cabe concluir que la real existencia de los motivos esgrimidos en el acto -en este caso de aquél que pone término a los servicios- corresponde a un presupuesto que la ley exige a todo acto administrativo que afecte a particulares, de tal forma que al estar ausente en la especie, se configura la ilegalidad denunciada, al tiempo que el acto resulta ser además carente de razonabilidad, y por ende, arbitrario. Lo anterior se concretó al disponer el término anticipado de los servicios, vulnerándose con ello la garantía fundamental de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental". Pro dichos motivos, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda debe pagar a los trabajadores que llevaron sus casos a la justicia, el pago de las remuneraciones devengadas desde la fecha de su separación y hasta el día 31 de diciembre de 2017.   Vea los fallos: Causa rol 43.392-2017 Causa rol 43.395-2017 Causa rol 43.398-2017    
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