[resumen.cl] La Cuarta Sala del máximo tribunal del país, confirmó que la funcionaria municipal a honorarios de la Pedro Aguirre Cerda, Flor Lorca Melero, fue despedida injustificadamente por la entidad edilicia. La Suprema reconoce así, nuevamente, una relación laboral de subordinación y dependencia en una trabajadora a honorarios.
Pese a que la Corte de Apelaciones de San Miguel había fallado en contra de la funcionaria, la defensa de la trabajadora a honorarios recurrió a la sala laboral de la Corte Suprema a través de una solicitud de unificación de jurisprudencia, la que finalmente el máximo tribunal acogió.
Según consigna el fallo, "conforme a lo razonado en los considerandos anteriores se yergue como conclusión irredargüible la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes, por lo tanto, regida por el código del ramo, y que, al verificarse su término, sin cumplir las formalidades que dicho texto legal establece, su desvinculación debe calificarse como un despido injustificado, dando derecho a las indemnizaciones legales consecuentes".Te puede interesar: Fallo de la Suprema que reconoce carácter indefinido de contratas abre esperanzas en los trabajadores públicos
Además de ratificar que existía entre el empleador municipal y la funcionaria una relación de subordinación y dependencia, el tribunal determinó, dando mayor peso a su resolución, que “se trata del desempeño de servicios que se prolongaron en el tiempo sin solución de continuidad, lo que impide considerar que su incorporación se haya desplegado conforme las exigencias de la modalidad contemplada en el artículo 4 de la Ley N.º 18.883, desde que el ejercicio de labores que se extienden durante varios años y en las condiciones señaladas, no pueden considerarse como sujeta a las características de especificidad que señala dicha norma, o desarrollados en las condiciones de temporalidad que indica, por lo que corresponde aplicar el Código del Trabajo, concluyendo que el vínculo existente entre las partes, es de orden laboral”
La Municipalidad por tanto deberá cancelar a la funcionaria las prestaciones adeudadas y además las indemnizaciones correspondientes.
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