Este martes 31 de marzo la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia definitiva por el secuestro calificado de Agustín Eduardo Reyes González, delito perpetrado por agentes de la DINA el 27 de mayo de 1974 en Santiago.
Agustín Reyes tenía 23 años de edad, era artesano y militante del MIR de la comuna de Ñuñoa, en Santiago; estaba casado y tenía un hijo. Fue detenido en la esquina de las calles Irarrázabal con Macul, por seis agentes de la DINA, que se movilizaban en una camioneta Chevrolet C-10 y llevado al recinto secreto de detención conocido como “Londres 38”, siendo sometido a constantes torturas. Fue visto por otros prisioneros de ese recinto en varias oportunidades, siendo la última vez a fines de junio del año 74. Desde entonces Agustín Reyes González es un detenido desaparecido y su nombre fue incluido en la macabra maniobra conocida como Operación Colombo.
La causa original fue tramitada como episodio específico dentro de la causa matriz “Operación Colombo”, por el ya retirado ministro en visita Alejandro Solís, de la Corte de Apelaciones de Santiago, quien en octubre de 2011 condenó a cumplir la pena de 15 años, sin beneficios, a los ex oficiales del ejército y agentes de la DINA Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Marcelo Luis Manuel Moren Brito, y Miguel Krassnoff Martchenko, y al suboficial de ejército Basclay Humberto Zapata Reyes. Esta condena fue ratificada por la Corte de Apelaciones en mayo del 2014.
Luego de eso, Basclay Zapata recurrió de casación a la Suprema buscando anular el fallo condenatorio. No hicieron lo mismo los otros tres sentenciados. Como es habitual en causas de derechos humanos también recurrió de casación en contra del fallo el Consejo de Defensa del Estado para anular la resolución de reparación a los familiares de la víctima.
La Segunda Sala de la Suprema decidió, en fallo dividido, rechazar ambos recursos y con ello dar por resuelto definitivamente el caso. La Segunda Sala está integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas. De otra parte, también fue rechazado el recurso interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado.
La decisión se adoptó con los votos en contra de los ministros Dolmestch y Cisternas, como ya es recurrente en este tipo de fallos de la Suprema, quienes fueron partidarios de acoger el recurso de casación presentado por la defensa de Basclay Zapata Reyes y aplicar la figura legal de la media prescripción, artificiosamente amañada para imponerla en estos casos favoreciendo a los criminales. De esa manera, anulada la sentencia original, en la sentencia de reemplazo que en ese caso dicta la propia Sala, se aplicaría la media prescripción, rebajando la pena impuesta y favoreciendo de paso a los otros condenados que no habían recurrido de casación. Esa es la postura ya clásica de estos ministros que de esa forma introducen solapadas formas de impunidad.
Al respecto, en el voto de mayoría, los ministros Juica y Brito fundamentan y señalan que el recurso de casación debe ser rechazado: “teniendo en cuenta, además, que el artículo 103 del Código Penal no sólo está contemplado en el mismo título que la prescripción, sino que se desarrolla luego de aquélla, pero como en la especie se trata de un delito de lesa humanidad, lo que el fallo declara expresamente, por aplicación de las normas del Derecho Internacional y dado que tanto la media prescripción como la causal de extinción de la responsabilidad penal se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional, de manera que ninguno de tales institutos resulta procedente en ilícitos como el de la especie”.