[resumen.cl] La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la Universidad de Tarapacá y confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que declaró prescritas las acciones del crédito universitario de un estudiante de la Universidad de Tarapacá.
Se trata del caso del ex estudiante de la Universidad de Tarapacá Carlos Eduardo Briceño Pampaloni, quien recurrió a la justicia para que se declararán prescritos los pagares firmados los años 1997, 1998 y 1999 que se pretendían cobrar por su crédito universitario, pues tras 11 años dicha deuda se encontraría prescrita.
Según consigna el documento judicial, el demandante abandonó la casa de estudios en 1999, con una deuda de casi 9 millones de pesos. El ex estudiante alegó no haber sido notificado en oportunidad alguna de la deuda mantenida con el Crédito Universitario y que se enteró de la deuda tras haber sido retenida toda su devolución de impuestos correspondiente al año 2015.
En tanto la casa de estudios alegó que había un reconocimiento de la deuda, debido a la retención de impuesto a la renta realizado por la Tesorería General de la República, lo que fue desestimado por el máximo tribunal del país. El fallo consigna que si bien el impuesto fue retenido “lo cierto es que ello tiene lugar porque la Tesorería General de la República procede a retener esos dineros y los entera al acreedor, a la sola instancia de este último y de manera inconsulta respecto del obligado".
El fallo agrega que “No se produce en esta secuencia de actos la intervención del obligado de la que pudiera inferirse su aceptación, expresa o tácita. En otras palabras, se trata de un acto de autoridad que se encuentra amparado en una facultad que concede el ordenamiento jurídico, de la que no es posible extraer una manifestación de voluntad del deudor"
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