Los alegatos deberían ser recalendarizados a fines de febrero, pero no se ha dado una fecha concreta. Principalmente, estos irían enfocados a que las observaciones realizadas al proyecto no fueron debidamente respondidas.Por Ignacio HernándezDurante noviembre de 2020 se presentó una reclamación al Tercer Tribunal Ambiental contra la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la región del Ñuble, debido al rechazo de una solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Halcones” que se pretende construir en la comuna de Pinto, tan solo a 800 metros de la Reserva Nacional Ñuble, dentro del Corredor Biológico Nevados de Chillán, lo cual dañaría irreparablemente el patrimonio y la economía socioambiental local, según indica Fernando Cortez, abogado de laONG Defensa Ambiental.La RCA es una autorización que entrega el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en la que se establece si el proyecto presentado se aprueba o se rechaza. Esta se entrega una vez terminado el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Previamente en este caso, se había impugnado ante el SEA la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Halcones”. En conversación con RESUMEN, Cortez estableceque se impugnó según el art. 17 Nº 6 de la ley 20.600, “una ley que crea a los tribunales ambientales, específicamente por la falta de consideración de las observaciones ciudadanas”.¿Qué significa esto? Según Cortez, que “las observaciones no fueron debidamente respondidas en cuanto a su contenido o bien que el estándar de la respuesta no es apto en términos técnicos y, por ende, la resolución carecería de la justificación necesaria de manera independiente, a fin de que el proyecto tenga que ser aprobado”.Te puede interesar| Conversaciones Eco-Constituyentes: la importancia de la naturaleza en sí misma como sujeto de sus propios derechosEn este sentido, el abogado indicó que “lo que estamos diciendo acá es que carece de todos los antecedentes, para que puedan decir qué se tiene que hacer”, asegurando que “varias respuestas a las observaciones ciudadanas en distintas materias, más que nada en flora, fauna, en medio humano y áreas protegidas, no son suficientes, de acuerdo a lo que estimamos, principalmente en términos de estándares técnicos”.Posterior a esta impugnación, se realizó la audiencia en el Tercer Tribunal Ambiental, el cual citó alegatos, trámite donde se exponen los argumentos de manera verbal, en una presentación. En esta instancia se pretende explicar porqué “las respuestas a las observaciones no fueron debidamente consideradas”.Después de esto, el Tribunal Ambiental debe fallar y, como establece Fernando Cortez, “esa resolución sea favorable a nosotros o no, debería llegar a la Corte Suprema a través de un recurso de casación”, donde se “tendrán que hacer las resoluciones y se tendrán que buscar los argumentos dependiendo de las partes. Si a nosotros nos va a bien, la contraparte va a decir porqué estima que es ilegal que queramos revisarlo en la Corte Suprema. Si nos va mal, nosotros tendremos que hacer esto”.Sin embargo, la audiencia, que estaba fijada para el jueves 28 de enero, y el proceso en general, fueron suspendidos durante 30 días. Esto, según Cortez, responde a un acuerdo solicitado tanto por el abogado de la empresa como por el abogado del SEA.“Los alegatos deberían (ser) más o menos el 25 o 26 de febrero, pero todavía no han dado fecha, solamente dijeron "sí, vamos a suspender", pero tienen que dar esta nueva fecha (…). Después del alegato tendríamos que ir a la Corte Suprema; en la Corte Suprema nuevamente alegato, ahí se va a zanjar si se hace o no se hace el proyecto”, detalló el abogado.