Una trabajadora de la empresa Falabella Retail S.A. acaba de ganar en una segunda instancia un juicio a la empresa por vulneración de derechos fundamentales mediante lo cual ganó una millonaria indemnización.
Fue la Corte de Apelaciones de Santiago que ratificó el fallo el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y condenó al gigante del retail, Falabella, al pago de las sumas de $12.459.040 por concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; $1.019.376, de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios; $565.715, correspondiente al aporte del empleador del seguro de cesantía descontado, y $1.500.000 por las costas personales.
¿La razón?
La trabajadora fue despedida de su puesto por necesidades de la empresa -causal del artículo 161 del Código del Trabajo-, sin embargo, la funcionaria -que se desempeñaba como analista de desarrollo de la empresa- logró demostrar en tribunales que su despido obedecía a razones de salud.
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La afectada señaló que estuvo con licencia por 8 meses debido a una operación por hernias lumbares y su posterior recuperación. Tras la vuelta a las labores de la empresa, no le fue asignada ninguna tarea y fue cambiada a distintos puestos de trabajo - como por ejemplo, operadora telefónica-. Todo esto durante la semana tras la cual fue despedida.
La demandante contaba con excelente desempeño laboral y calificación previa, y además -lo que sirvió también para su fallo favorable – acreditó que hubo contratación inmediata de una persona para suplir su función y despido.
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El tribunal de alzada capitalino estableció que en el fallo en primera instancia, se aplicó correctamente la ley y además obligó a reembolsar los dineros descontados del seguro de cesantía que habían sido utilizados en parte para pagar la indemnización de la trabajadora.
La Corte señaló en este aspecto que no correspondía aplicar la normativa que le permitía eso a Falabella, pues no se trata de un despido por necesidades de la empresa, sino de un despido vulneratorio.
Revisa el fallo en primera instancia y el fallo de la Corte de Apelaciones:
Foto: Falabella