Trabajadoras/es de Dirección del Trabajo denuncian recibir instrucciones contradictorias a su función fiscalizadora y ausencia de dictámenes referidos al contexto actual

[resumen.cl] “Resulta inaceptable que un servicio público esencial no cumpla con su deber cuando más se le necesita. Eso está ocurriendo hoy mismo en la Dirección del Trabajo, en un momento es que resulta imperativo que el Director del Trabajo, Mauricio Peñaloza, se pronuncie claramente y con urgencia sobre las situaciones más angustiantes que están viviendo las trabajadoras y trabajadores en un país afectado por una grave crisis social. Como resulta evidente de entender, se han multiplicado los casos de grave afectación a las condiciones laborales de cientos de miles de personas a partir del 18 de octubre recién pasado. Es así que los trabajadores acuden a nuestras oficinas solicitando nuestra ayuda y también empleadores consultando de manera urgente información sobre cómo proceder.” Así es como inicia su comunicación el regional metropolitano de la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo . En ella exponen que durante este periodo han recibido una gran cantidad de consultas acerca de cómo deben ser interpretadas las leyes laborales, de parte de empleadores y trabajadores afectos a diversos casos como el “no pago de remuneraciones, no otorgamiento del trabajo convenido, situación por cierre de empresas, despidos por atrasos reiterados o ausencias involuntarias, permisos o salidas anticipadas, trabajadores que deciden volver a sus hogares porque consideran que sus vidas e integridad corren peligro”. No obstante, según denuncian, el Director no ha emitido ningún dictamen referido a tales situaciones en el contexto actual, provocando que quienes laboran en Inspecciones del Trabajo no tengan las herramientas para entregar información adecuada, pues advierten que, si bien los “dictámenes anteriores deben ser aplicados a esta particular situación... estar a la altura de las circunstancias implica analizar la realidad concreta de hoy y entregar a la ciudadanía la herramienta correcta y específica.” Junto a ello, denuncian: “Corresponde a la Dirección del Trabajo fiscalizar que todos estos derechos se cumplan, pero lo cierto es que internamente hemos recibido instrucciones verbales que apuntan en la dirección contraria e, incluso, se ha generado documentos emitidos por el Departamento de Atención de Usuarios que, derechamente, contradicen la doctrina históricamente sostenida por nuestro servicio y que tienden a eximir al empleador de realizar el pago de sus remuneraciones a aquellos trabajadores/as que durante el Estado de Emergencia o toque de queda no haya podido asistir a sus trabajos de manera regular. Esto es, simplemente, una aberración para quienes trabajamos en la DT.” En otro párrafo, aclaran: «Tenemos la convicción que el Estado de Emergencia y la situación de los días posteriores a su derogación, no modifica los efectos del contrato del trabajo y se mantienen los mismos derechos y obligaciones entre trabajadores y empleadores. Particular vigencia y aplicabilidad tiene en estos momentos el artículo 184 bis del Código del Trabajo en el que se indica que “cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o la salud de los trabajadores el empleador deberá adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas...”.» Hasta ahora no se ha conocido ningún pronunciamiento público del Director, Mauricio Peñaloza. En tanto, la cantidad de personas afectas a múltiples situaciones laborales perjudiciales ocurridas en el contexto del alzamiento popular se incrementa diariamente.
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