Por Lucas Ulloa / resumen.cl
La causal de término del contrato esgrimida por la corporación corresponde al artículo 159 n°6 del Código del Trabajo, que indica despido por caso fortuito o fuerza mayor. En el artículo 45 del Código Civil, la ley se define así: ”se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. La maniobra de la corporación Baldomero Lillo utiliza el polémico dictamen -hoy discutido en Tribunales - emitido por la Directora Subrogante de la Dirección del Trabajo, Camila Jordán, que estimó que la pandemia Covid-19 puede ser incluida como causal de fuerza mayor, dejando las puertas abiertas a los despidos y que estos se ejecuten sin pago de la indemnización correspondiente. La planta de Lota cuenta con un total de 82 trabajadores y un dato que llama la atención de Gastón Ramírez, presidente del Sindicato de Trabajadores, fue que solo se despidió a personas que eran socios del sindicato, entre los que se encuentran guías turísticos, cajeras, jardineros y guardias. Ramírez sostiene que “lo que queremos es mantener nuestros puestos de trabajo y que si la empresa no puede continuar producto de la contingencia, que exista un subsidio que se haga cargo de las pérdidas”. Durante la mañana del 3 de abril se realizó una reunión entre los actores involucrados junto a la Corporación Baldomero Lillo, quienes mantienen su postura frente a la situación argumentando que sería una pérdida de ingresos para la empresa.