Cámara de Diputados argentina aprueba aborto legal en histórica jornada

[resumen.cl] Luego de una extensa jornada de debate que se extendió por más de 21 horas -y con cientos de personas afuera del Congreso Nacional en Buenos Aires- la Cámara de Diputados dio luz verde al proyecto de interrupción voluntaria del embarazo por 129 votos a favor y 125 en contra. Ahora, la iniciativa debe pasar por el Senado Nacional para que finalmente se convierta en ley. Más de 700 expositores fueron parte de un extenso debate en la sesión de la Cámara de Diputados, que mantuvo por por más de 21 horas la atención del pueblo argentino y de quienes esperan el avance de los derechos de la mujer en Sudamérica y el mundo, y que además va dando fin a más de dos años de discusión y trámite parlamentario. Apenas se conoció la noticia, se desató la euforia en las calles de las principales ciudades argentinas, transformándose en un hito para la historia del país vecino y un interesante precedente para la región, donde se viven debates, a distintos niveles, en líneas similares. Esta nueva legislación, se puede resumir los siguientes puntos: 1. Se garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el sólo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana 14 -ésta incluida-, del proceso gestacional. 2. Fuera de ese plazo, se garantiza el derecho de la mujer o persona gestante a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en los siguientes casos: a) si el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el profesional de salud interviniente; b) si estuviera en riesgo la vida o la salud la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano; c) si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto. 3. Si se tratara de una adolescente, niña o persona gestante menor de 16 años, la interrupción voluntaria del embarazo se debe realizar con su consentimiento informado y conforme lo dispuesto en el Código Civil y Comercial, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño. En particular, debe respetarse el interés superior del/a niño/a o adolescente y su derecho a ser oído. 4. ​La mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco 5 días corridos desde su requerimiento. 5. Objeción de conciencia: el/la profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización. El/la profesional mencionado/a en el párrafo anterior sólo puede eximirse de esta obligación si ha manifestado su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la ha comunicado a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece. 6. El Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de establecer políticas activas para la prevención de embarazos no deseados, y la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la población. El Estado debe asegurar la educación sexual integral, por lo que deben incluirse los contenidos respectivos en la currícula de todos los niveles educativos, en establecimientos tanto públicos como privados. 7. Se creará un registro de estadísticas, monitoreo y evaluación de la IVE, a efectos de generar información actualizada relativa a la implementación de la ley. 8. Será reprimida con prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud o profesional de la salud que dilate, obstaculice o se niegue a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados. *Resumen del proyecto obtenido de El Desconcierto
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