[resumen.cl] Hoy se cumplen tres años desde que el funcionario de Carabineros de Chile, Carlos Alarcón, asesinara por la espalda al comunero mapuche Camilo Catrillanca: uno de los montajes más conocidos de la postdictadura y que se caracteriza por la falta de justicia.
El 14 de noviembre de 2018, funcionarios de Carabineros de Chile dispararon por la espalda a Camilo Catrillanca, dando muerte al joven comunero mapuche en Temucuicui.
Inmediatamente, se orquestó un montaje que buscaba justificar el actuar de los policías involucrados, el que, pese a contar con el respaldo del Ejecutivo. enfáticamente de parte del ministro del Interior de la época, Andrés Chadwick- y la propia institución de Carabineros -mediante el general director de entonces, Hermes Soto Isla- se derrumbó ante la sociedad.
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A partir de ese momento, se desarrollaron masivas e intensas movilizaciones a nivel nacional, acompañadas de enfrentamientos con Fuerzas Especiales de Carabineros, que exigían justicia para Catrillanca, junto al procesamiento judicial de los responsables del montaje y el asesinato del comunero.
Pese a los intentos por ocultar la verdad, finalmente el autor del crimen fue identificado como Carlos Alarcón, condenado a 16 años de cárcel. Sin embargo, Braulio Valenzuela, otro carabinero imputado por el crimen, sólo fue condenado por el TOP de Angol a cumplir con el beneficio de libertad vigilada intensiva, 3 años y un día por el delito de disparo injustificado, más 61 días por obstrucción a la investigación y una multa de dos UTM, sentencia revocada la jornada de ayer.
"En lo referente a la solicitud de la defensa del condenado Valenzuela Aránguiz, corresponde indicar que, no obstante que el artículo 1° inciso 2° de la Ley 18.216, impide concesión de pena sustitutiva a los autores del delito previsto en el artículos 14 letra D) de la leyNo17.798, considerando que lo que el legislador realiza es un juicio de valor-desvalor sobre el derecho ofendido, en cambio, la proporcionalidad o individualización judicial, la realiza el juez, que comprende adecuar la pena a cada figura delictiva básica y determinar si la entidad del hecho concreto merece castigarse con la pena impuesta por el juez dentro del marco penal mínimo y máximo previsto en la ley y entonces aplicar la pena conforme a esta gravedad...'", cita el fallo.
Junto a eso, el magistrado afirmó que "como puede observarse tal disposición señala expresamente que el juez no dispone de la facultad de sustituir la ejecución de una pena privativa o restrictiva de libertad, cuando se trata de los autores de delitos y cuasidelitos de la Ley 17.798, sobre control de armas, o relacionados con ella", razona el tribunal de segunda instancia.
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