(Por Daniel Mathews/ Resumen.cl) Todos sabemos que hay mucha distancia entre el derecho (aquello que la ley establece) y la justicia (principio moral que da a cada quien lo que le corresponde). Así ha sido y así será mientras haya quienes tienen poder y quienes no. Pero si algo tienen los tratados de libre comercio es que desde ahora todo será actuado desde una sola perspectiva: la de las empresas transnacionales. Y eso supone que a nivel internacional serán siempre los países colonialistas los que impongan sus normas sobre los colonizados. No es cierto que Perú o Chile firmen en las mismas condiciones que los Estados Unidos o Japón.
Eso se ve con claridad en los mecanismos de resolución de conflictos entre las empresas y los Estados. Son ellas las que pueden llevar a los organismos internacionales a los Estados. Nunca al revés. Tampoco los ciudadanos pueden tener ningún mecanismo de defensa. Y esto no es sólo teoría. Es un hecho que ya se viene practicando. Lo que hará el TTP es darle más fuerza aún, pero ya con los TLC hemos experimentado lo suficiente.
Si una empresa considera que se han violado sus derechos puede pedir a los mecanismos internacionales que aplique una multa al Estado. Las multas no tienen límite. Los intereses hacen que se deba pagar el doble. En el caso de OXY con Ecuador se ha llegado a $ 589 millones.
Las multas son por expropiación, pero también existe la expropiación indirecta, que la definen como “la medida en la cual la acción del gobierno interfiere con expectativas inequívocas y razonables en la inversión”. Por ejemplo dictar una ley laboral o ambiental será duramente castigado porque el gobierno está interfiriendo. Resolver una queja del sindicato será igualmente multado. Lo razonable es definido por la propia transnacional. O por el organismo del Banco Mundial es que el Estado encontrará a futuros funcionarios de la empresa.
También se multa por aquello que se considera un trato injusto o discriminatorio. Por ejemplo, si se considera que hay que defender las tierras de los pueblos originarios; o que el Estado debe reservar para sí mismo la explotación del cobre o del litio; o que se debe pagar impuestos a las sobreganancias.
Actualmente hay 608 demandas de solución de conflictos. Los países demandados son Argentina, Ecuador, Egipto, India, México, Polonia, Venezuela, la República Checa y Ucrania. Los demandantes Alemania, Austria, Bélgica, el Canadá, España, los Estados Unidos, Francia, Italia, los Países Bajos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suiza y Turquía. Se ve claramente el mapa: demandados al sur, demandantes al norte. Estados Unidos tuvo una demanda, pero no la perdió. En cambio nuestros países nunca ganan.
Pero hay un sur del sur: los pueblos originarios. Como ya hemos dicho la defensa de su tierra puede ser considerada “trato discriminatorio”. Muchas tierras que pertenecieron a estas comunidades han sido tomadas por empresas extractivas. La minería en el Perú o México, las forestales en Chile. Si hay cualquier proceso de recuperación se consideraría “expropiatorio”. Y sin embargo los tres países han suscrito el Convenio 169 de la OIT y tienen la obligación de proteger a sus pueblos originarios.
Así las cosas quedan claras. Y el New York Times lo ha dicho para ahorrarnos el esfuerzo: “la prioridad [en el TPP] es la protección de los intereses corporativos, y no el promover el libre comercio, la competencia, o lo que beneficia a los consumidores”.