Por: Darío Aranda
La Suprema Corte bonaerense ordenó que la plantación forestal María Dolores, de Papel Prensa, en Alberti, detenga sus actividades. Según el fallo, fumigan con agrotóxicos sin un plan de impacto ambiental y no informan sobre el destino de los envases vacíos.
a Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires ordenó detener las actividades en la plantación forestal de Papel Prensa en la localidad de Alberti. La denuncia apuntó al uso de agroquímicos, la posible contaminación de fuentes de agua y la falta de tratamiento de los envases químicos. El máximo tribunal de la provincia confirmó que la empresa (que domina el mercado del papel para diarios) no cuenta con estudio de impacto ambiental que le permita funcionar. La sentencia también puede incidir en el modelo agropecuario, con otros cultivos y agroquímicos. “El fallo es de suma importancia jurídica. Da cuenta de que las fumigaciones con agrotóxicos representan un riesgo de daño grave a la salud, al ambiente, y por lo tanto requiere previo a su ejecución contar con la debida declaración de impacto ambiental”, afirmó el abogado denunciante, Fernando Cabaleiro.
Papel Prensa es el principal productor de papel del diario, cuyos principales accionistas son Clarín, el diario La Nación y el Estado nacional. Su insumo básico es la madera y una de sus plantaciones está en Alberti (en el norte provincial, a 200 kilómetros de la Ciudad de Buenos Aires). Se trata del establecimiento “María Dolores”, de 1900 hectáreas con monocultivo de álamos, una laguna y uso de agroquímicos (plaguicidas, fungicidas y glifosato). La producción es trasladada a la planta de procesamiento en San Pedro.
Fernando Cabaleiro es oriundo de Alberti y abogado ambiental de la ONG Naturaleza de Derechos. En 2010 presentó un demanda por la contaminación de la plantación de Papel Prensa, el uso de químicos, sobreconsumo de agua y la posible afectación del acuífero. El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) confirmó que la empresa no contaba con estudio ni declaración de impacto ambiental que obliga la Ley Integral de Medio Ambiente 11.723. También determinó la ausencia de actas de fumigaciones y falta de información sobre la disposición final de los envases de agroquímicos.
Sin embargo, la jueza de primera instancia María Emilia Bossie y la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Mercedes habían fallado a favor de Papel Prensa. La apelación llegó hasta el máximo tribunal de Buenos Aires, que se expidió el 11 de febrero. “En la plantación forestal se usan agroquímicos, no hay plan de gestión de los envases de esos productos y la administración provincial no adoptó ninguna medida tendiente a controlar el uso de esos elementos ni la disposición final de los residuos tóxicos. Todo ello refleja una situación de amenaza ambiental”, determina el fallo y ordena el “cese de la actividad forestal que desarrolla Papel Prensa en Alberti” hasta tanto obtenga la declaración de impacto ambiental.
El predio tiene 1834 hectáreas cultivadas, con 1120 árboles por hectárea. “El órgano de contralor (OPDS) no tiene conocimiento de la forma en que se realiza el manejo de agroquímicos ni la disposición final de los envases”, afirma la sentencia, firmada por el juez Luis Genoud y acompañado por sus pares Héctor Negri, Hilda Kogan, Eduardo Pettigiani, Eduardo De Lázzari (Juan Carlos Hitters y Daniel Soria estuvieron de acuerdo en suspender la actividad de la empresa pero no se expidieron sobre los agroquímicos). Cabaleiro remarcó la importancia de que la Suprema Corte de Buenos Aires haya hecho lugar al reclamo de fondo: “Esta es una decisión judicial bisagra, ya que consagra la obligación de que el uso y aplicación de agrotóxicos, como la gestión de envases, se debe someter a un proceso de evaluación de impacto ambiental”. También establece la obligación de que quienes utilizan y manipulan agroquímicos deben estar inscriptos en el registro de generadores de residuos especiales.
Papel Prensa argumentó en la causa que no debía realizar la evaluación de impacto ambiental porque opera en Alberti desde 1978 y la ley que lo exige entró en vigencia en 1996. Los jueces supremos rechazaron ese argumento, dictaminaron que la ley es de orden público y se aplica también a los aprovechamientos preexistentes.
El fallo trasciende a Papel Prensa e involucra al modelo de agronegocios, con uso masivo de transgénicos y agroquímicos. “La Suprema Corte fijó doctrina esencial para la problemática de las fumigaciones con agrotóxicos”, afirmó el abogado Cabaleiro. Explicó que, en base al fallo de la Justicia, al utilizar agroquímicos se genera un residuo especial por lo cual previamente se deben inscribir en el registro de generadores especiales y hacer una evaluación de impacto ambiental.
El fallo afirma: “La demandada (Papel Prensa) no ha acreditado el manejo responsable del uso de agroquímicos, qué empresa es la que los aplica o si aquélla lo hace con medios propios, quién es el responsable técnico de la utilización de los agroquímicos, qué métodos usa, cuáles son los que aplica, con qué periodicidad; no bastando la habilitación municipal que posee para cumplir con las normas ambientales”.